Resolución 579/2009

Fecha de disposición15 Enero 2010
Fecha de publicación15 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31822

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 579/2009

Registros Nº 600/2009 y N° 601/2009

Bs. As., 19/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.302.728/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.302.728/08 obra el acuerdo celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIAY AFINES, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen modificar las condiciones salariales de los trabajadores conforme las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, modifican algunos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05, acompañado a fojas 7/30, el texto ordenado de dicho convenio.

Que teniendo en cuenta la vigencia pactada para la escala salarial contenida en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán, eventualmente, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 3/08.

Que a los fines de lo dispuesto en el artículo 11, modificado por el presente acuerdo, en relación con los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social deberá tenerse presente, en caso de corresponder, lo normado por el artículo 18 de la Ley 23.660.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de calcular el tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.302.728/08, que ha sido celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Apruébese el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05 que fuera celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por el sector empresario, que luce agregado a fojas 7/30 del Expediente Nº 1.302.728/08, ratificado a fojas 31.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 y el texto ordenado agregado a fojas 7/30 del Expediente Nº 1.302.728/08.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.302.728/08

Buenos Aires, 12 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 579/09 se ha tomado razón del acuerdo de fojas 3/6 y del texto ordenado obrante a fojas 7/30 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 600/09 y 601/09 respectivamente. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro,

Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de noviembre de 2008, siendo las 15,00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIAY AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523 5º Piso, Capital Federal, y en su calidad de miembros paritarios, el Sr. Oscar PEREZ LARUMBE, el Sr. Mario Alberto ABAD, el Sr.

Carlos BUENO y el Sr. Marcelo SANGINETTO y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA en calidad de Apoderado de la entidad; y en representación de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI) y en su carácter de miembros paritarios los Sres. Heraldo MAGE, Alfredo SMITH, Roberto BLASSI y Héctor FERNANDEZ, todos debidamente acreditados en estos actuados.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes acuerdan el pago de una suma de carácter remunerativo a aplicar en tres etapas, noviembre y diciembre de 2008; enero y febrero de 2009; y marzo de 2009.

Básicos Sumas Fijas Remunerativas 01/10/2008 01/11/2008 01/01/2009 01/03/2009

1 Diseñador/a 1.860,00 202 283 336

2 Modelista 1.713,00 186 260 310

3 Asistente de Diseñador/a 1.590.00 172 242 287

4 Cortador de Prendas de Medidas 1.528,00 166 232 276

5 Ayudante de Modelista 1.428,00 155 217 258

6 Operador de Equipo Computarizado 1.422,00 154 216 257

7 Control de Calidad 1.415,00 154 215 256

8 Probador 1.382,00 150 210 250

9 Tizador 1.382,00 150 210 250

10 Cortador de Cuero 1.375,00 149 205 248

11 Cortador de Equipo Computarizado 1.329,00 144 198 240

12 Cortador a Máquina o a Mano 1.275,00 130 190 230

13 Clasificador de cueros y Pieles 1.089,00 111 162 196

14 Revisador 991,00 104 148 178

15 Cortador Auxiliar 984,00 105 147 177

16 Encimador 942,00 100 140 170

17 Personal Tareas Generales de Corte 916,00 97 136 165

18 Auxiliar de Tareas Generales de Corte 858,00 91 128 154

La Suma Remunerativa antes mencionada, se abonará por separado en un rubro aparte, en las respectivas liquidaciones mensuales, y no se considerará para el cálculo y la liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionales establecidos en la presente CCT, manteniéndose para el cálculo de los adicionales antes mencionados, sobre los salarios básicos vigentes al 31 de octubre de 2008.

Las partes acompañan en este acto un nuevo Texto Ordenado con sus respectivas planillas de Salarios Básicos y Sumas Remunerativas convenidas para cada Categoría, a la que estarán las partes para la respectiva liquidación de salarios.

Las partes acuerdan además incorporar al Art. 47, como inc. 'B' del convenio colectivo el siguiente texto:

'Aporte Solidario: En función de las gestiones que UCI ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la indumentaria y los beneficios que la organización brinda a todos sus convencionados a través de su Centro de Estudios CETIC, se estipula una Contribución de Solidaridad con destino al CETIC de CUARENTA PESOS $ 40 mensuales a todos los trabajadores encuadrados en la CCT 433/05 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 31 de marzo de 2009. No será aplicable este aporte a aquellos trabajadores que estén aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I.

en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta Nro. 92-363-13. que a tal efecto tiene habilitado el gremio, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales'.

Las partes acuerdan incorporar la Categoría Asistente de Diseño, cuya descripción es la siguiente:

'Asistente...

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