Resolución Nº 127/2009
Emisor | Adm. Prov. del Fondo |
Fecha de la disposición | 11 de Diciembre de 2009 |
RESOLUCIÓN Nº 127/2009
Mendoza, 11 de diciembre de 2009
Asunto: Fideicomiso de Leasing para adquisición de maquinaria de Bodega - Aprobación Modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribir y autorización al Director Ejecutivo para suscribirlo, aprobación del Reglamento de Condiciones a aplicar.
Visto La Ley Provincial Nº 8110;
El modelo de Contrato de Fideicomiso de Fideicomiso de Leasing para Adquisición de Maquinaria de Bodega;
El modelo de Reglamento de Condiciones a aplicarse, y;
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Legislatura Provincial sancionó la Ley Nº 8.110, autorizando a esta Administradora a actuar en carácter de fiduciante de un fideicomiso cuya finalidad principal sea el financiamiento a productores o industriales agropecuarios, para permitir la adquisición de maquinarias de elaboración de uva, para vino y mosto de establecimientos radicados en el territorio de la Provincia de Mendoza;
Que la mencionada ley establece que se autoriza a la Administradora Provincial del Fondo a contratar en forma directa con Mendoza Fiduciaria S.A., para que ésta actúe en calidad de fiduciaria del fideicomiso a constituirse;
Que la mencionada ley establece además que la manda fiduciaria consistirá principalmente en financiar la adquisición de maquinaria, excluidos automotores, a productores o industriales agropecuarios de la Provincia de Mendoza, pudiendo en consecuencia el fideicomiso a constituirse, llevar a cabo este financiamiento mediante la figura el leasing en cualquiera de sus modalidades;
Que además es necesario autorizar al Director Ejecutivo para que suscriba el contrato de fideicomiso, cuyo modelo se aprueba por la presente;
Por lo expuesto:
LA ADMINISTRADORA
PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Apruébase el modelo de Contrato de Fideicomiso de Leasing para Adquisición de Maquinaria de Bodega, el cual forma parte de la presente como Anexo A.
Autorízase al Director Ejecutivo a suscribir el contrato de fideicomiso cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente.
Apruébase el Reglamento de Condiciones a aplicarse en la instrumentación de la operatoria, el cual forma parte de la presente como Anexo B.
Notifíquese, y archívese.
Adrián H. Cerroni
Raul Mercau
Francisco H. Pérez
________
CONTRATO DE FIDEICOMISO
DE LEASING PARA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA DE BODEGA
En Mendoza, a los . días del mes de .. de 2009, concurren por un lado: I) la Administradora Provincial del Fondo, representada por sus miembros: Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte: Dr. Francisco H. Perez, el Sr. Ministro de Hacienda: Cdor. Adrian H. Cerroni; y el Sr. Ministro de Producción Tecnología e Innovación: Lic. Raul Mercau; con domicilio en calle 9 de Julio 1257, Piso 1 de la Provincia de Mendoza, en calidad de "Fiduciante" y por otra parte: II) Mendoza Fiduciaria S.A., representada en este acto por su Presidente, Cr. Gustavo Trípodi, con Documento Nacional de Identidad número 17.621.363, Personería y facultades para este otorgamiento que acredita con: a) copia del Testimonio de Constitución de Mendoza Fiduciaria S.A., suscripto en escritura número 200, fojas 488, de fecha 23/12/2005, autorizado por el notario Martín Santiago Azzarello, registro 558 de la ciudad de Mendoza, inscripto el 12/01/2006 bajo el legajo 10068 de los Registros Públicos de Sociedades Anónimas; y copia del Acta Complementaria suscripta en escritura número 2, fojas 6 de fecha 05/01/006, autorizada por el Notario Martín Santiago Azzarello, registro 558 de la Ciudad de Mendoza, inscripta también en el Registro de Sociedades Anónimas de Mendoza el 12/01/2006; y b) Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime
nº 9, el libro nº 1 de Actas de Asamblea de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 28 de octubre de 2008, en la que se designan autoridades y se distribuyen cargos, y
Acta de Directorio nº 16 del libro nº 1 de Actas de Directorio de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 28
de octubre
de 2008, en la que se aceptan los cargos; con domicilio en calle San Martín 934, Piso 2, Oficina 1 de la ciudad de Mendoza, en calidad de "Fiduciario"; a los efectos de celebrar un contrato de Fideicomiso de Leasing para Adquisición de Maquinaria de Bodega. En consecuencia, todos los firmantes, mayores de edad y
hábiles, Dicen:
Que por Ley Provincial Nº 8110, se autorizó expresamente a la Autoridad de Aplicación de la ley 6071 (Administradora Provincial del Fondo) "a organizar un fideicomiso cuya finalidad principal sea el financiamiento a productores o industriales agropecuarios, para permitir la adquisición de maquinarias de elaboración de uva, para vino y mosto de establecimientos radicados en el territorio de la Provincia de Mendoza" (ART. 1º)
Que a los efectos de la conformación del presente Fideicomiso u otros que puedan celebrarse, se facultó a la Autoridad de Aplicación de la ley 6071, a contratar directamente con Mendoza Fiduciaria S.A. para que actúe como fiduciaria del fideicomiso a constituirse. (Art. 2º).
Que a los efectos de favorecer la compra de maquinaria (destinadas al proceso de elaboración de vino o mosto) por parte de establecimientos radicados en el territorio de la Provincia de Mendoza, se advierte como instrumento idóneo la creación del presente fideicomiso que procederá a adquirir la propiedad de las máquinas que los citados productores o industriales indiquen, a quienes les cederá el uso de tales maquinarias a cambio del pago de un canon, y con opción de compra.
En consecuencia, los firmantes (en adelante "las Partes") acuerdan la celebración del presente contrato de fideicomiso el que se sujetará a las siguientes cláusulas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.441, y la ley Provincial Nº 8110.
CAPÍTULO INTRODUCTORIO
PARTES CONTRATANTES DEFINICIONES - DERECHO
APLICABLE - INTERPRETACIÓN.
I.-
Fiduciante: Reviste y asume la calidad de Fiduciante del presente Contrato de Fideicomiso, la Administradora Provincial del Fondo.
II.-
Fiduciario: Reviste y asume la calidad de Fiduciario del presente Contrato de Fideicomiso, Mendoza Fiduciaria S.A., con domicilio social en calle San Martín 934, 2º piso, Of. 1 de la Ciudad de Mendoza.-
III.-
FIDEICOMISARIO: Reviste y asume la calidad de Fideicomisario del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante.
IV.-
Bienes Fideicomitidos: Son las sumas de dinero provenientes del aporte que realice el Fiduciante conforme sus disponibilidades financieras, así como las inversiones
que puedan realizar: el estado Provincial, el Banco de la Nación Argentina, el Gobierno Nacional y/u otras entidades públicas y privadas.-
V.-
Patrimonio Fideicomitido: Es el patrimonio de afectación creado por el presente contrato de conformidad a lo normado sobre el particular por la Ley 24.441, el que estará integrado por los bienes fideicomitidos antes indicados, y, en virtud del principio de subrogación real, por los bienes o derechos que ingresaren por la ejecución del fideicomiso, inversión, reinversión o adquisiciones realizadas con bienes fideicomitidos, como también por los frutos de los bienes componentes del Patrimonio Fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen como consecuencia de las operaciones y negocios que se encomiendan por el presente al Fiduciario.
VI.-
Contrato de Fideicomiso o el Fideicomiso o el Contrato: Es el presente contrato, y sus Anexos, los cuales forman parte integrante del mismo.
VII.-
Comité: Es el Comité Ejecutivo creado para el seguimiento y ejecución del presente fideicomiso
VIII.-
En la ejecución y cumplimiento del presente, las Partes antes nombradas se someterán a lo estipulado por ellas en este Contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1.197 del Código Civil de la República Argentina (en adelante: "C.Civ.") y en todo aquello que no se encuentre previsto, se regirán por la Ley N° 24.441 (en adelante: "LF"), en su parte pertinente (Fideicomiso) y el derecho común. Igualmente, deberán tenerse en cuenta las Leyes N° 6.071 y N° 8110, de la Provincia de Mendoza.
IX.-
La interpretación del presente contrato se efectuará conforme a la pauta general brindada por el artículo 1.198 del C. Civ. y las pautas particulares aportadas por los artículos 217, 218 y 219 del Código de Comercio de la República Argentina (en adelante: "C.Com.").
Términos y Condiciones
Generales del Fideicomiso
Objeto del Contrato. Transmisión Fiduciaria. - El Fiduciante se obliga a transferir al Fiduciario y éste acepta de plena conformidad, la propiedad fiduciaria, en los términos de la Ley N° 24.441, de los bienes que más abajo se detallan, a fin de que el Fiduciario los aplique exclusivamente al destino que por el presente le instruye el Fiduciante y transmita los beneficios que pudieran resultar de las operaciones encomendadas al Fideicomisario, oportunamente.
Finalidad del Contrato. - La finalidad del presente contrato consiste en brindar asistencia financiera a productores o industriales agropecuarios radicados en el territorio de la Provincia de Mendoza, para permitir la adquisición de maquinarias de elaboración de uva, para vino y mosto, mediante la figura del leasing en cualquiera de sus modalidades.-.
Bienes Fideicomitidos. Transmisión. Patrimonio Fideicomitido. - Constituyen Bienes Fideicomitidos los siguientes:
3.1.
3.2.
Las sumas de dinero...
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