Resolución Nº 127/2009

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2009

RESOLUCIÓN Nº 127/2009

Mendoza, 11 de diciembre de 2009

Asunto: Fideicomiso de Leasing para adquisición de maquinaria de Bodega - Aprobación Modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribir y autorización al Director Ejecutivo para suscribirlo, aprobación del Reglamento de Condiciones a aplicar.

Visto La Ley Provincial Nº 8110;

El modelo de Contrato de Fideicomiso de Fideicomiso de Leasing para Adquisición de Maquinaria de Bodega;

El modelo de Reglamento de Condiciones a aplicarse, y;

CONSIDERANDO:

Que la Honorable Legislatura Provincial sancionó la Ley Nº 8.110, autorizando a esta Administradora a actuar en carácter de fiduciante de un fideicomiso cuya finalidad principal sea el financiamiento a productores o industriales agropecuarios, para permitir la adquisición de maquinarias de elaboración de uva, para vino y mosto de establecimientos radicados en el territorio de la Provincia de Mendoza;

Que la mencionada ley establece que se autoriza a la Administradora Provincial del Fondo a contratar en forma directa con Mendoza Fiduciaria S.A., para que ésta actúe en calidad de fiduciaria del fideicomiso a constituirse;

Que la mencionada ley establece además que la manda fiduciaria consistirá principalmente en financiar la adquisición de maquinaria, excluidos automotores, a productores o industriales agropecuarios de la Provincia de Mendoza, pudiendo en consecuencia el fideicomiso a constituirse, llevar a cabo este financiamiento mediante la figura el leasing en cualquiera de sus modalidades;

Que además es necesario autorizar al Director Ejecutivo para que suscriba el contrato de fideicomiso, cuyo modelo se aprueba por la presente;

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el modelo de Contrato de Fideicomiso de Leasing para Adquisición de Maquinaria de Bodega, el cual forma parte de la presente como Anexo A.

Artículo 2º

Autorízase al Director Ejecutivo a suscribir el contrato de fideicomiso cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente.

Artículo 3º

Apruébase el Reglamento de Condiciones a aplicarse en la instrumentación de la operatoria, el cual forma parte de la presente como Anexo B.

Artículo 4º

Notifíquese, y archívese.

Adrián H. Cerroni

Raul Mercau

Francisco H. Pérez

________

ANEXO A Artículos Primero a Décimo Sexto

CONTRATO DE FIDEICOMISO

DE LEASING PARA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA DE BODEGA

En Mendoza, a los ……. días del mes de ………….. de 2009, concurren por un lado: I) la Administradora Provincial del Fondo, representada por sus miembros: Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte: Dr. Francisco H. Perez, el Sr. Ministro de Hacienda: Cdor. Adrian H. Cerroni; y el Sr. Ministro de Producción Tecnología e Innovación: Lic. Raul Mercau; con domicilio en calle 9 de Julio 1257, Piso 1 de la Provincia de Mendoza, en calidad de "Fiduciante" y por otra parte: II) Mendoza Fiduciaria S.A., representada en este acto por su Presidente, Cr. Gustavo Trípodi, con Documento Nacional de Identidad número 17.621.363, Personería y facultades para este otorgamiento que acredita con: a) copia del Testimonio de Constitución de Mendoza Fiduciaria S.A., suscripto en escritura número 200, fojas 488, de fecha 23/12/2005, autorizado por el notario Martín Santiago Azzarello, registro 558 de la ciudad de Mendoza, inscripto el 12/01/2006 bajo el legajo 10068 de los Registros Públicos de Sociedades Anónimas; y copia del Acta Complementaria suscripta en escritura número 2, fojas 6 de fecha 05/01/006, autorizada por el Notario Martín Santiago Azzarello, registro 558 de la Ciudad de Mendoza, inscripta también en el Registro de Sociedades Anónimas de Mendoza el 12/01/2006; y b) Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime

nº 9, el libro nº 1 de Actas de Asamblea de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 28 de octubre de 2008, en la que se designan autoridades y se distribuyen cargos, y

Acta de Directorio nº 16 del libro nº 1 de Actas de Directorio de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 28

de octubre

de 2008, en la que se aceptan los cargos; con domicilio en calle San Martín 934, Piso 2, Oficina 1 de la ciudad de Mendoza, en calidad de "Fiduciario"; a los efectos de celebrar un contrato de Fideicomiso de Leasing para Adquisición de Maquinaria de Bodega. En consecuencia, todos los firmantes, mayores de edad y

hábiles, Dicen:

Que por Ley Provincial Nº 8110, se autorizó expresamente a la Autoridad de Aplicación de la ley 6071 (Administradora Provincial del Fondo) "a organizar un fideicomiso cuya finalidad principal sea el financiamiento a productores o industriales agropecuarios, para permitir la adquisición de maquinarias de elaboración de uva, para vino y mosto de establecimientos radicados en el territorio de la Provincia de Mendoza" (ART. 1º)

Que a los efectos de la conformación del presente Fideicomiso u otros que puedan celebrarse, se facultó a la Autoridad de Aplicación de la ley 6071, a contratar directamente con Mendoza Fiduciaria S.A. para que actúe como fiduciaria del fideicomiso a constituirse. (Art. 2º).

Que a los efectos de favorecer la compra de maquinaria (destinadas al proceso de elaboración de vino o mosto) por parte de establecimientos radicados en el territorio de la Provincia de Mendoza, se advierte como instrumento idóneo la creación del presente fideicomiso que procederá a adquirir la propiedad de las máquinas que los citados productores o industriales indiquen, a quienes les cederá el uso de tales maquinarias a cambio del pago de un canon, y con opción de compra.

En consecuencia, los firmantes (en adelante "las Partes") acuerdan la celebración del presente contrato de fideicomiso el que se sujetará a las siguientes cláusulas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.441, y la ley Provincial Nº 8110.

CAPÍTULO INTRODUCTORIO

PARTES CONTRATANTES DEFINICIONES - DERECHO

APLICABLE - INTERPRETACIÓN.

I.-

Fiduciante: Reviste y asume la calidad de Fiduciante del presente Contrato de Fideicomiso, la Administradora Provincial del Fondo.

II.-

Fiduciario: Reviste y asume la calidad de Fiduciario del presente Contrato de Fideicomiso, Mendoza Fiduciaria S.A., con domicilio social en calle San Martín 934, 2º piso, Of. 1 de la Ciudad de Mendoza.-

III.-

FIDEICOMISARIO: Reviste y asume la calidad de Fideicomisario del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante.

IV.-

Bienes Fideicomitidos: Son las sumas de dinero provenientes del aporte que realice el Fiduciante conforme sus disponibilidades financieras, así como las inversiones

que puedan realizar: el estado Provincial, el Banco de la Nación Argentina, el Gobierno Nacional y/u otras entidades públicas y privadas.-

V.-

Patrimonio Fideicomitido: Es el patrimonio de afectación creado por el presente contrato de conformidad a lo normado sobre el particular por la Ley 24.441, el que estará integrado por los bienes fideicomitidos antes indicados, y, en virtud del principio de subrogación real, por los bienes o derechos que ingresaren por la ejecución del fideicomiso, inversión, reinversión o adquisiciones realizadas con bienes fideicomitidos, como también por los frutos de los bienes componentes del Patrimonio Fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen como consecuencia de las operaciones y negocios que se encomiendan por el presente al Fiduciario.

VI.-

Contrato de Fideicomiso o el Fideicomiso o el Contrato: Es el presente contrato, y sus Anexos, los cuales forman parte integrante del mismo.

VII.-

Comité: Es el Comité Ejecutivo creado para el seguimiento y ejecución del presente fideicomiso

VIII.-

En la ejecución y cumplimiento del presente, las Partes antes nombradas se someterán a lo estipulado por ellas en este Contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1.197 del Código Civil de la República Argentina (en adelante: "C.Civ.") y en todo aquello que no se encuentre previsto, se regirán por la Ley N° 24.441 (en adelante: "LF"), en su parte pertinente (Fideicomiso) y el derecho común. Igualmente, deberán tenerse en cuenta las Leyes N° 6.071 y N° 8110, de la Provincia de Mendoza.

IX.-

La interpretación del presente contrato se efectuará conforme a la pauta general brindada por el artículo 1.198 del C. Civ. y las pautas particulares aportadas por los artículos 217, 218 y 219 del Código de Comercio de la República Argentina (en adelante: "C.Com.").

Capítulo Primero Artículos Primero a Cuarto

Términos y Condiciones

Generales del Fideicomiso

Artículo Primero

Objeto del Contrato. Transmisión Fiduciaria. - El Fiduciante se obliga a transferir al Fiduciario y éste acepta de plena conformidad, la propiedad fiduciaria, en los términos de la Ley N° 24.441, de los bienes que más abajo se detallan, a fin de que el Fiduciario los aplique exclusivamente al destino que por el presente le instruye el Fiduciante y transmita los beneficios que pudieran resultar de las operaciones encomendadas al Fideicomisario, oportunamente.

Artículo Segundo

Finalidad del Contrato. - La finalidad del presente contrato consiste en brindar asistencia financiera a productores o industriales agropecuarios radicados en el territorio de la Provincia de Mendoza, para permitir la adquisición de maquinarias de elaboración de uva, para vino y mosto, mediante la figura del leasing en cualquiera de sus modalidades.-.

Artículo Tercero

Bienes Fideicomitidos. Transmisión. Patrimonio Fideicomitido. - Constituyen Bienes Fideicomitidos los siguientes:

3.1.

3.2.

Las sumas de dinero...

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