Resolución 857/2009

Fecha de disposición14 Enero 2010
Fecha de publicación14 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31821

El Oficial Fluvial que desempeñe el cargo de Capitán percibirá un plus por mayor jerarquía de $ 1.407,74.

A partir del 1º de agosto de 2008 (7%) Sueldo Básico Responsabilidad Jerárquica Plus por Antigüedad CAPITAN (OF. FLUVIAL) $ 3.500,25 $ 2.170,15 (62% del S.B.) 1% del S.B. + R.J.

CAPITAN (PATRON COND.) $ 3.500,25 $ 2.170,15 (62% del S.B.) 1% del S.B. + R.J.

El Oficial Fluvial que desempeñe el cargo de Capitán percibirá un plus por mayor jerarquía de $ 1.491,25.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 706/2009

Registro Nº 609/2009

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.317.323/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.317.323/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 'E', se establece, sustancialmente, la creación de una nueva categoría denominada 'Categoría 12' en reemplazo de la actual 'Categoría 11 Plus', con vigencia a partir del 1 de marzo de 2009. Asimismo se consigna que se retendrá a cada trabajador convencionado por UPJET el UNO POR CIENTO (1%) de su remuneración mensual sujeta a aporte y contribuciones, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.551, exceptuándose a los afiliados al sindicato del pago de dicha contribución solidaria atento a que el aporte de la misma estará compensada con el mayor valor de la cuota sindical, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que dicho Convenio Colectivo fue suscripto entre las partes signatarias del acuerdo precitado y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.).

Que en función de ello y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal de supervisión representado por la entidad sindical firmante, comprendido en las categorías VIII, IX, X, XI y XI plus --hoy categoría XII según lo acordado en el presente--, conforme lo previsto en el artículo 15º y Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 'E' y acuerdos complementarios suscriptos por las mismas partes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.317.323/09.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.317.323/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo...

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