Resolución 464/2009

Fecha de disposición14 Enero 2010
Fecha de publicación14 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31821

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (MPFIP y S), se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la entonces Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 167 de fecha 9 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio M. De Vido.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 639/2009

Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir las no usufructuadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 13.803/09 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar la licencia anual ordinaria correspondiente a los años 2006 y 2007 en atención a las necesidades de servicio derivadas de las particulares funciones desempeñadas en el organismo.

Que, ante tal situación, y a fin de no afectar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de la citada Cartera Ministerial para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE EDUCACION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre del año 2009 al 30 de noviembre del 2010, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c), del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de tal carácter devengadas por los años 2006 y 2007 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Alberto E. Sileoni.

RESOLUCIONES Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 1/2010

Establécese el monto de la multa por litros de productos de infracción instituida por el artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Mendoza, 7/1/2010

VISTO el Expediente N° S93:0008043/2009, la Ley N° 14.878, y CONSIDERANDO:

Que resulta frecuente la fijación de multas muy elevadas por infracción a la Ley General de Vinos Nº 14.878 y que en la práctica, contrariamente a su objeto, son distorsivas de su finalidad, cual es la prevención para disuadir a los administrados por el incumplimiento de la misma y su reglamentación y la punición en caso que se compruebe la comisión de la infracción.

Que ello fue una de las conclusiones a la que se arribó en la denominada PRIMER JORNADA NACIONAL DE COORDINACION DE TRABAJO DE LAS AREAS JURIDICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, realizada en la Ciudad de Córdoba en el mes de septiembre de 2009, en virtud de la dificultad que plantea en la práctica la fijación de multas por aplicación del Artículo 24 incisos b), d), e), f), g) y h) de dicho plexo legal, que resultan ser muy elevadas, lo que se produce al sumar al monto de la base de la multa, la multa por litro de producto en...

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