Resolución N° 1/PJCABA/FG/10

FirmantesGaravano
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorFiscalía General
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2010

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

FISCALÍA GENERAL

RESOLUCIÓN N° 1/ PJCABA/ FG/ 10

ESTABLECE CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD POR DELITOS DE DISCRIMINACIÓN, ESTABLECIDOS EN ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD Y ANTE LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS DE LA LEY N° 23592 - DISPONE LA INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 08/01/2010

VISTO: El art. 3 de la ley 23.592, el art. 65 del Código Contravencional, la ley N° 24.515, el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la resolución FG N° 331/09 y la actuación interna N° 11.515/09 y el Dictamen n° 87/09 de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica;

Y CONSIDERANDO:

- I -

Que uno de los más importantes avances de la humanidad en materia de jurídica, sobre todo desde la segunda mitad del siglo XX, se vinculó con el reconocimiento de los derechos básicos del hombre, entre los que, fuera de cualquier discusión, encuentra gravitación especial el de derecho a la igualdad y, como contrapartida, la prohibición de su antítesis: la discriminación.

Esas dos reglas fundamentales están contempladas, por ejemplo, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que vale recordar, fue elaborada a fin de preservar a la humanidad de los sufrimientos indeciblesocasionados a la humanidad por las guerras mundiales que la azotaron en el pasado cercano y en especial del holocausto que la segunda de ellas incluyó-, como también con el objetivo de reafirmar el valor de las personas como tales, estableciendo en consecuencia que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros(art. 1) y quetoda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (art. 2).

Esas nociones, implícitas en el art. 16 de nuestra Constitución Nacional respecto de la cual no debe obviarse tampoco la proscripción de la esclavitud que prevé su art. 15-, se hallan explicitadas también en los restantes tratados internacionales de igual jerarquía que contempla su art. 75, inc. 22, que tienen por misión establecer los más elementales derechos para los que habiten el suelo argentino y permitir alcanzar el ideal republicano y democrático.

-II-

Que en el ámbito punitivo, la discriminación propiamente, encuentra relevancia penal a través de los diversos delitos y agravantes establecidos por la Ley Nacional N° 23.592 y, en tal sentido, es de suma trascendencia para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que entre las primeras competencias penales que le han sido transferidas, se encuentre la de los ilícitos contemplados por el art. 3 de dicha ley (ver Convenio N° 14/04 y ratificada mediante ley local 2257 más ley nacional 26.357)-

Cabe recordar que mediante esa disposición legal se sanciona a quienes participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.. y a quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

Estos delitos, vale también señalar, encuentran íntima conexión con las conductas que contempla actualmente el art. 65 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, al sancionar el discriminar a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo.

Ante este panorama normativo, es evidente que las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entre ellas, fundamentalmente, las que integran este Ministerio Publico Fiscal, se hallan frente a la importante misión de afrontar el juzgamiento de las citadas conductas tipificadas por la ley, que atentan contra nuestras más elementales nociones de la dignidad humana, por lo que resulta necesario establecer ciertas pautas generales a efectos de incrementar la eficiencia con que debe cumplirse dicha función.

- III -

Que es preciso mencionar que, con el objetivo señalado precedentemente, el día 26 de octubre del año...

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