Resolución 753/2009

Fecha de la disposición 6 de Enero de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 753/2009

Registro Nº 656/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.238/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES y la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente que se continuará pagando, durante el mes de abril de 2009, la cifra remunerativa vigente al mes de marzo de 2009, en los mismos valores y condiciones establecidas para ese mes, siendo modificada a partir del 1 de mayo de 2009, conforme surge del texto pactado y del Anexo I.

Que establecen como plazo de vigencia del acuerdo desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2009.

Que teniendo en cuenta la vigencia pactada para la escala salarial contenida en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital, móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 3/08.

Que a los fines de lo dispuesto en el artículo 11, modificado por el presente acuerdo, en relación con los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social deberá tenerse presente, en caso de corresponder, lo normado por el artículo 18 de la Ley 23.660 y el artículo 92 ter de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el acuerdo en cuestión fue convenido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05, cuyas partes signatarias coinciden con los firmantes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la...

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