Resolución 299/2009

Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2009

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($ 48.600).

Art. 2º

Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($ 48.600).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Paola A. López ANEXO EXPEDIENTE S01:0510509/2009 Terneros overos EXPEDIENTE RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO CUIT CBU AUTORIZADOS MONTO A PAGAR 1 S01: 0510509 PINOTTI EXSEL GUSTAVIT 24-20756510-1 0200347211000000425362 6 $1.200.

2 S01: 0510509 ROVERE MIGUEL FRANCISCO Y ROBERTO JOSE 30-59987916-8 0200439001000000003765 27 $5.400

3 S01: 0510509 LA STIPA S.A. 30-68343509-7 1910074255007400548914 26 $5.200

4 S01: 0510509 NAVIDAD S.R.L. 30-55663069-7 0140021201402101245918 15 $3.000

5 S01: 0510509 SERAFIN EDITH 27-02454194-6 0110373930037361197929 21 $4.200

6 S01: 0510509 ROSSI NELVA FRANCISCA JUANA 27-03284337-4 3300524725240004376003 29 $5.800

7 S01: 0510509 CROSETTO DANIEL M., CROSETTO VICTOR H.Y CROSETTO OSCAR R. S.H. 30-70820027-8 0110564340056406790094 28 $5.600

8 S01: 0510509 CANAL JOSE EDUARDO 20-05386785-6 2850859530000001538026 21 $4.200

9 S01: 0510509 RISSO OSVALDO JOSE 23-11088830-9 0200380901000000155633 14 $2.800

10 S01: 0510509 NOVACHIG ROBERTO MODESTO 20-06449214-5 0110373930037360142333 56 $11.200

243 $48.600 Secretaría de Transporte CONVENIOS Resolución 299/2009

Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación para el Dragado Integral del Puerto Diamante.

Bs. As., 14/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0346981/2009, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RIOS, mediante Nota de fecha 25 de agosto de 2009 ha solicitado a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el dragado del acceso al Puerto DIAMANTE, ubicado en el departamento homónimo de dicha Provincia.

Que la Provincia de ENTRE RIOS sostiene que conforme el estado actual de la situación, el aporte del arroyo LA ENSENADA entre otras circunstancias impiden el normal tránsito fluvial, perjudicando enormemente el desarrollo de la región.

Que asimismo, la Provincia de ENTRE RIOS manifiesta que el volumen de las materias que se cargan en el puerto, ha disminuido drásticamente y ello en parte respondería a la imposibilidad material de acceso al puerto de los buques de gran calado.

Que la Provincia de ENTRE RIOS manifiesta que es necesario dentro de un Acuerdo Marco General, a lograrse con la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, buscar una solución integral y definitiva para las circunstancias actuales del Puerto DIAMANTE, referente a la sedimentación continua que se produce como consecuencia del paso del riacho LAS ARAÑAS y la desembocadura del arroyo LA ENSENADA, por lo que se deberá preveer una acción futura que contemple la solución definitiva al problema del dragado del Puerto DIAMANTE.

Que a tales fines se debería encarar, oportunamente, un estudio técnico con las características adecuadas a los fines de preveer y compatibilizar las distintas soluciones técnicas que se podrían adoptar para ello.

Que ello contribuiría enormemente al desenvolvimiento económico de los pobladores actuales y futuros de la zona, como así también a los emprendimientos privados que opten por formalizar inversiones para el desarrollo de la región toda.

Que en definitiva, a los fines de solucionar las situaciones antes referidas, resulta conducente, entre otras medidas, alcanzar en la actualidad un calado compatible con la hidrovía y de esta manera homogeneizar el tránsito fluvial de la zona.

Que, los resultados obtenidos redundarán tanto en el beneficio social y económico de toda la región y zona de influencia.

Que, es voluntad de las partes mancomunar los esfuerzos para arribar a la solución definitiva del problema suscitado y a tales fines se ha suscripto el día 22 de octubre de 2009 un Acta Acuerdo entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de ENTRE RIOS.

Que la ejecución de las tareas referidas reviste especial importancia en tanto supondría la reactivación económica de la región del Puerto DIAMANTE.

Que la presencia de partículas que causan embancamientos y falta de profundidad en diversos sectores del puerto pone en riesgo la operatividad de las terminales portuarias ubicadas en el mencionado puerto.

Que, en dicho contexto resulta necesario mejorar las condiciones de seguridad y navegabilidad, del recinto portuario para garantizar el normal desenvolvimiento de la operatividad del puerto.

Que, el canal de acceso al Puerto DIAMANTE, provincia de ENTRE RIOS si bien no resulta ser una vía navegable federal, su dragado podría ser atendido por la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, atento a la solicitud expresa de la Provincia de ENTRE RIOS, que a título oneroso solicita dicha intervención obligándose a aportar a la firma del Convenio de referencia la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

Que es voluntad del ESTADO...

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