Resolución 26/2009

Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2009
Art. 6º

El ingreso al sistema de producción bajo cubierta establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2010. A partir de esa fecha será de cumplimiento obligatorio para todo nuevo material que se produzca en el vivero y su incumplimiento será pasible de las acciones sanitarias previstas en el Artículo 4º de la presente medida, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. Aquellos materiales producidos con anterioridad a la fecha antes mencionada y en viveros a cielo abierto, tendrán como plazo máximo para su venta, traslado y plantación hasta el 1º de julio de 2012, fecha después de la cual deberán ser destruidos.

Art. 7º

Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 8º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge N. Amaya.

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Resolución 379/2009

Apruébase el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Seguridad en el Transporte.

Bs. As., 17/7/2009

VISTO el Expediente Nº 525154/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que en el período comprendido entre los años 2004 y 2007, los Organismos de Control han efectuado una serie de observaciones en torno a los manuales de...

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