Resolución 1383/2009

Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2009
  1. e. - Las partes dejan establecido que, una vez perfeccionadas las percepciones de vales alimentarios definidas en las cláusulas 1.c. y 1.d. del presente, nada más tendrán que reclamar con relación al objeto que este acuerdo dirime.

  2. - VIATICOS:

    2.1. - En virtud del acta suscripta entre las partes el día 11 de abril de 2008, mediante la cual se establecía el monto a pagarse en concepto de viáticos a partir del 1 de enero de 2008, y con miras a subsanar los inconvenientes surgidos como consecuencia de la acreditación de los mayores gastos incurridos con retroactividad a dicha fecha, se acuerda el pago de los montos detallados e individualizados en Anexo II adjunto, el que es parte integrante del presente.

    2.2. - Telecom se compromete, sin reconocer hechos ni derecho alguno, a abonar las sumas consignadas e individualizadas en Anexo II adjunto, en el mismo carácter y concepto que lo prescripto por el art. 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 y será liquidada bajo la voz 'Aj. Dif.Viáticos 2008', conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2009.

  3. - RATIFICACION INDIVIDUAL:

    Asimismo se establece que, constituyendo lo peticionado y acordado en los puntos 1.c. y 1.d.

    (Vales alimentarios - Anexo I), y el punto 2. (Viáticos - Anexo II) del presente, reclamos de carácter individual y, resultando indispensable a tales efectos contar con certeza en relación a la conformidad prestada por cada interesado con respecto a los respectivos montos convenidos a través del presente acuerdo, las partes acuerdan que se deberá contar con la expresa ratificación individual de cada trabajador por cada concepto en forma previa a su liquidación. Estas ratificaciones serán agregadas al presente formando parte del acuerdo.

    Las partes convienen en manifestar que, con la percepción de los montos aludidos, los empleados alcanzados y F.O.E.E.S.I.T.R.A., nada más tendrán que reclamar con motivo de los reclamos articulados en el presente, tanto sea en concepto de vales alimentarios y/o en su caso lo relativo a los viáticos del art. 51 del CCT 201/92.

    Las partes convienen en solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la pertinente homologación del presente acuerdo.

    En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1383/2009

    Registro Nº 1200/2009

    Bs. As., 20/10/2009

    VISTO el Expediente Nº 529/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

    Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por el sector trabajador y las empresas ARMAVIR SOCIEDAD ANONIMA, BADISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

    SUEÑO FUEGUINO SOCIEDAD ANONIMA y YAMANA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, junto con la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por la parte empleadora, obrante a fojas 47/49 de autos y las aclaraciones efectuadas a fojas 55/56 del sub examine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que con respecto al ámbito de aplicación territorial y personal del presente, cabe dejar sentado que resulta de aplicación a los trabajadores dependientes de las empresas que suscriben el acuerdo de marras, que fuera arribado en el marco de la Conciliación Obligatoria dispuesta mediante la DISPOSICION DELEGACION RIO GRANDE M.T.E.y S.S. Nº 2/9, que obra a fojas 1/4 del Expediente Nº 2723/09, agregado al principal como fojas 41.

    Que, asimismo, es dable destacar que si bien en la cláusula 5º y 6º del acuerdo de marras las partes citan a los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 544/08 y Nº 438/07, se entiende que, en este último caso, quisieron referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06.

    Que de la lectura de la cláusula 5º surge que los agentes negociadores convienen postergar por 12 meses la transformación de los conceptos no remunerativos dispuestos mediante los artículos 50 bis y 40 bis, respectivamente, de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 438/06 y Nº 544/08.

    Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

    En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

    Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se deberá remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base...

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