Resolución 1230/2009

Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2009

NIVEL FUNCION SINTESIS DE LA TRAYECTORIA GRADO DE SUPERVISION RECIBIDA ASISTENCIA TECNICA FUNCIONAL CAPACIDAD REQUERIDA POSICIONESA personal menos experimentado A otros sectores de la Empresa U-II PROFESIONAL AYUDANTE Poco experimentado en las tareas, técnicas y metodológicas propias de la especialidad Frecuente Escasa Ocasional De apoyo al superior y de desarrollo profesional Operador Jr.,

Mecánico Jr.,

Electricista Jr.,

Instrumentista Jr., Programador Jr., SSr. de Depósito, SSr.

Suministros, SSr.

Administración,

SSr. Contable U-III PROFESIONAL ASISTENTE Medianamente experimentado.

Conoce parcialmente las tareas técnicas y metodológicas propias de la especialidad Moderada Frecuente Frecuente Actitud de liderazgo y trabajo en equipo Operador SSr.,

Mecánico SSr.,

Electricista SSr.,

Instrumentista SSr., Programador Sr., Sr. de Depósito, Sr.

Suministros, Sr.

Administración, Sr.

Contable U-IV PROFESIONAL PRINCIPAL Experimentado.

Conoce todas las tareas, técnicas y metodológicas propias de la especialidad General Sí Sí De conocimiento y de transmisión de conocimientos Operador Sr.,

Mecánico Sr.,

Electricista Sr.,

Instrumentista Sr.,

Programador Sr.,

Intendente Sr. Sup.

de Depósito, Sup.

Suministros, Sup.

Administración,

Sup. Contable U-V PROFESIONAL ESPECIALISTA Muy experimentado.

Domina diversas tareas técnicas y metodológicas propias de la profesión Escasa Sí Sí De conducción, investigación y planeamiento Operador Principal,

Mecánico Principal,

Electricista Principal,

Instrumentista Principal,

Programador Principal U-VI PROFESIONAL EXPERTO Experto. Domina todas las tareas técnicas y metodológicas.

Autoridad probada en la profesión Ocasional Típica Típica De dirección, coordinación, organización y planeamiento Sup. Despacho,

Sup. Operaciones,

Sup. Turno, Sup.

Químico, Sup.

Mant. Mecánico,

Sup. Mant.

Eléctrico, Sup.

Programación,

Sup. Inst. & Control.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1230/2009

CCT Nº 1063/2009

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 66.916/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 326/357 del Expediente Nº 66.916/98, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación personal del citado instrumento convencional comprende a trabajadores en relación de dependencia que posean título universitario y que asimismo se desempeñen en tareas existentes o a crearse en la empresa, inherentes exclusivamente a su formación profesional en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION firmante.

Que en cuanto a la vigencia será por CINCO (5) años.

Que asimismo corresponde dejar constancia que la empresa CENTRAL TERMICA SAN MIGUEL DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, entidad que dio inicio a la presente negociación, fue absorbida por PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, actual firmante del convenio colectivo de trabajo de autos, conforme surge de fojas 58 de autos.

Que en cuanto al Anexo I de fojas 352 de autos, corresponde dejar debidamente asentado que la empresa de autos es solo PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA y no PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, como se consigna en el artículo primero del referido artículo.

Que en relación con lo pactado en el Anexo III sobre el cálculo de la Retribución por Vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, a efectos que en ningún caso la misma resulte inferior a la que correspondería conforme lo establecido en dicha norma.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación acompañada en autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria que luce a fojas 326/357 del Expediente Nº 66.916/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 326/357 del Expediente Nº 66.916/98.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 66.916/98

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1230/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 326/357 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1063/09 'E'. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO APUAYE Y PLUSPETROL ENERGY S.A.

INDICE I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 Partes, Lugar y Fecha de Celebración.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ambito de aplicación.
Art. 4 Personal comprendido Art. 5. - Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6 Patrocinio Legal.
Art. 7 Cláusula de Paz Social

Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) Art. 8. - Facultad de Dirección y Organización Empresaria.

Art. 9 Políticas específicas de integración para discapacitados.
Art. 10 Estabilidad en el trabajo.
  1. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 11 Jornada de Trabajo Art. 12. - Multifuncionalidad.
Art. 13 Incompatibilidades y Confidencialidad.
Art. 14 Reemplazos provisionales.
Art. 15 Cubrimiento de vacantes.

Viernes 27 de noviembre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.790 65

Art. 16 Régimen de traslados.
  1. LICENCIAS.

Art. 17 Licencia y...

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