Resolución N° 559/GCABA/MDEGC/09

FirmantesCabrera
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESOLUCIÓN N° 559/ GCABA/ MDEGC/ 09

SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N 329-DGCONC/06

Buenos Aires, 28/08/2009

RESOLUCIÓN N° 559 - MDEGC/09

Buenos Aires, 28 de agosto de 2009.

VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 22.070, 22.431 y 24.308, la Ley N° 899, los Decretos Nros. 1553/97, 462/05, la Ordenanza N° 35.322, las Disposiciones Nros. 329-DGConc/06 y 471-DGConc/09, el Expediente N° 61.989/04 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que el Director de la Sociedad del Estado Subterráneos de Buenos Aires notificó a Metrovías S. A. y puso en conocimiento de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte el dictado del Decreto N° 462/05, mediante el cual se aprueba la reglamentación de la ley N° 899 que crea el registro de espacios existentes dentro de las estaciones de subterráneos, aptos para el emplazamiento de comercios destinados a personas con necesidades especiales, en el marco de las Leyes Nacionales Nros. 22.431 y 24.308, que establecen el sistema de protección integral de los discapacitados;

Que como contestación a tal notificación, Metrovías S. A. efectuó distintas consideraciones de la norma notificada que pueden sintetizarse en: a) su inaplicabilidad al tema en cuestión por ser posterior a la licitación y adjudicación de la concesión de la cual es titular sin preveer su retroactividad, b) que las disposiciones previstas son aplicables exclusivamente a las empresas privadas prestadoras de servicios públicos que comiencen su explotación con posterioridad a la publicación de la Ley N° 24.308 que las incorporó como sujetos obligados, c) que ni los pliegos, ni el contrato de concesión celebrado previeron restricción alguna con relación al pleno uso y goce de los espacios comerciales, sino, por el contrario, se otorgó la completa explotación de éstos a favor del concesionario, situación que, de alterarse, afectaría la ecuación económico financiera prevista al momento de ofertar, d) que la concesión otorgada es de carácter netamente nacional siendo el concedente el Estado Nacional, cuestión que la excluye del alcance del art. 11 de la Ley N° 899, y e) que actualmente no cuenta con espacios disponibles ya que se ha cedido la explotación comercial de los existentes, generando por lo tanto, derechos adquiridos por los distintos permisionarios;

Que posteriormente la entonces Dirección General de Concesiones y Privatizaciones intimó, mediante Informe N° 970-DGCyP/05, a la firma Metrovías S. A. a presentar en el plazo de 10 días hábiles el listado de locales y/o espacios comerciales en explotación o susceptibles de ser destinados a tales fines, formulando la pertinente propuesta para incluirlos en el registro creado por el Decreto N° 1553/97, bajo apercibimiento de realizar el relevamiento a su cuenta y cargo;

Que la empresa recurrió dicha intimación ratificando los argumentos esbozados anteriormente y ampliando respecto de consideraciones fácticas del tema;

Que frente a tal presentación, la actual Dirección General de Concesiones destacó que (a) el artículo 3° del Código Civil establece que A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes... siendo este el objeto de la normativa cuestionada y no pretendiéndose aplicación retroactiva alguna, y (b) que la concesión bajo examen se encuentra afectada a las disposiciones dictadas por el Gobierno de la Ciudad, en tanto importó la transferencia de un servicio regulado y controlado por la entonces Municipalidad como así la transferencia de bienes de su titularidad en el marco de lo establecido por la Ley Nacional N° 22.070 y la Ordenanza N° 35.322;

Que la Procuración General de la Ciudad examinó exhaustivamente la aplicabilidad de la Ley y sus efectos modificatorios frente a situaciones jurídicas preexistentes, sin que ello implique su retroactividad, concluyendo que, al no haberse acreditado fehacientemente la supuesta posible afectación de derechos adquiridos, corresponde desestimar las presentaciones realizadas por la empresa;

Que consecuentemente se emitió la Disposición N° 329-DGConc/06, mediante la cual se desestimaron los planteos realizados por Metrovías S. A.;

Que por otro lado, dicha Disposición da cuenta del proceso de amparo iniciado por la empresa solicitando la...

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