Resolución N° 151/GCABA/EURSP/09

FirmantesFerrali - Amado - García - Michielotto - Rozenberg
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición30 de Junio de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 151/ GCABA/ EURSP/ 09

SE ORDENA A AUTOPISTAS URBANAS SA A ABONAR SUMA DE DINERO DE PESOS SEISCIENTOS VEINTE ($620) AL SR. VÍCTOR MUÑOZ (DNI: 17.449.026) POR LOS DAÑOS INFRINGIDOS AL RODADO DE SU PROPIEDAD MARCA SUZUKI VITARA SIDEKICK JLX, DOMINIO THF 543AL

Buenos Aires, 30/06/2009

VISTO: el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24.240, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, los Decretos N° 1162/02 y N° 2356/03, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, las actas de Directorio N° 316 del 23 de septiembre de 2008 y N° 342 del 4 de junio de 2009, el Expediente N° 350/EURSPCABA/2004, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, según establece el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;

Que, conforme el Art. 3° inc. j) de la Ley N° 210 el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el art. 2° de la misma Ley Recibir y tramitar quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;

Que, de acuerdo al Art.3° inc. k) de la Ley N° 210 el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa;

Que, el Art. 20° de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;

Que, conforme lo establecido en el Decreto N° 1162/02 se otorga a Autopistas Urbanas S.A. el carácter de concesionaria de la explotación, mantenimiento y administración de la red de Autopistas formadas por las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Occidental y 9 de Julio Tramo Sur;

Que, a fs. 3/18 y 75 el Sr. Víctor Muñoz efectúa un reclamo contra Autopistas Urbanas SA, con motivo de los daños sufridos en el vehículo Suzuki Vitara Sidekick JLX, Dominio THF 543, de su propiedad y conducido por él, el día 30 de mayo de 2004;

Que, a fs. 7/8 se agrega copia fiel de la cédula de identificación del automotor, con lo que queda acreditada la titularidad del rodado, al momento del siniestro denunciado;

Que, a fs. 6 consta presupuesto de repuestos, emitido por Tokio Motors SA por los ítems de paragolpes delanteros: PesosTrescientos Noventa ($390) y parrilla frente: Pesos Doscientos Treinta ($230);

Que, a fs. 10, en el Formulario de Queja de Autopistas Urbanas SA N° 00002072, el Sr. Muñoz expone: El día 30/05/04 mientras circulaba por la Autopista, en el sentido de la Capital Federal hacia Acceso Oeste, aproximadamente 1000 metros antes de llegar al peaje de $2, a la altura de la curva, un perro se cruzó en el camino y fue impactado por mi vehículo con la parte delantera izquierda, provocando la rotura del paragolpes y parrilla. Ante la maniobra que tuve que realizar para intentar evitar la colisión, mi hijo de 6 años de edad, recibió un golpe en el lateral de su cabeza y luego se descompuso del estómago, (suponemos que por el susto recibido). Pasado el peaje, un empleado de la empresa me tomó los datos y tomó fotografías de los daños ocasionados en el vehículo. Pongo a vuestra disposición denuncia ante mi Compañía de Seguros, fotografías tomadas por mi y datos de un testigo que venía detrás de mi vehículo al momento del impacto;

Que, a fs. 4/5, obra nota suscripta por el Sr. Muñoz, donde expresa que: Aproximadamente 1000 metros antes de llegar al peaje de $2, a la altura de una curva bastante cerrada, se cruza en la autovía un perro de considerable tamaño. Lamentablemente lo choqué con la parte izquierda del paragolpes delantero. Al llegar al peaje y, luego de pagar, estaciono y observo que el paragolpes y la parrilla han sido dañados. Inmediatamente un agente de la Policía Federal se aproxima para constatar el estado físico mío y de mi familia. A los pocos minutos se aproxima un empleado de AUSA SA para completar una planilla con mis datos personales y también para sacarle fotos a la camioneta. Me dice que efectúe el reclamo para la reparación de los daños al 0800 que aparece al dorso del ticket del peaje;

Que, a fs. 27, el 18 de octubre de 2004, se notifica a Autopistas Urbanas SA del reclamo/sumario, otorgándosele el plazo de diez (10) días para allanarse, o efectuar el descargo y ofrecer prueba conforme Art.13° y 26° del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente;

Que, a fs. 33/43 y con fecha 2 de noviembre de 2004, Autopistas Urbanas SA acompaña descargo y ofrece prueba;

Que, a fs. 44/45 se corre traslado al reclamante de la presentación efectuada Autopistas Urbanas SA, notificándole su derecho a aportar pruebas adicionales;

Que, a fs. 46 se convoca a audiencia de conciliación para el día 15 de diciembre de 2004, agregándose a fs. 47 y 48 las Cédulas de Notificación al Sr. Muñoz y a Autopistas Urbanas SA, respectivamente;

Que, a fs. 49, el 15 de diciembre de 2004, obra el acta del llamado a la audiencia de conciliación, en la cual se deja constancia de la comparecencia del reclamante y de la incomparecencia de la...

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