Resolución N° 152/GCABA/EURSP/09

FirmantesFerrali - Amado - García - Michielotto - Rozenberg
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición30 de Junio de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 152/ GCABA/ EURSP/ 09

SE HACE LUGAR A RECLAMO DE USUARIO CONTRA AUTOPISTAS URBANAS SA ORDENÁNDOSE A ABONARLE LA SUMA DE $ 880 (PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA) AL SR. NOGUERA ALBERTO RICARDO, DNI 14.818.630 POR LOS DAÑOS PRODUCIDOS AL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD, MARCA VOLKSWAGEN GOL 1.6 DOMINIO FBA 577

Buenos Aires, 30/06/2009

VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24240, los Decretos N° 1162/02, N° 2356/03, N° 1721/04, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria aprobada por Resolución N° 51 del 12 de diciembre de 2002, las Actas de Directorio N° 315 del 4 de septiembre de 2008 y N° 343 del 11 de junio de 2009, el Expediente N° 1977/EURSPCABA/2006 y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, conforme lo establece el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;

Que, conforme el Art. 3° inc. j) de la Ley N° 210 el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma ley recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador...;

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;

Que, conforme lo establecido en el Decreto N° 1162/2002 en su Art. 1° se otorga a Autopistas Urbanas SA el carácter de concesionaria de la...

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