Resolución 306/2009
Fecha de disposición | 25 Noviembre 2009 |
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31788 |
La información recabada conforme el Decreto Nº 911/96 relacionada con las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que cada actor deba realizar en cumplimiento a la normativa vigente en la materia deberá remitirse a esta SRT.
La Comisión de Trabajo creada por el artículo 1º de la presente norma tendrá las siguientes funciones:
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Convocar a los empleadores que formen parte de la muestra a participar de una reunión, impulsada por el M.T.E.yS.S. junto a la S.R.T., con la presencia de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) correspondientes, las A.T.L., representantes de la U.O.C.R.A. y de la C.A.C..
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Informar a cada empleador el estado de situación referente a su condición de Empresa con establecimientos que registren alta Siniestralidad.
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Efectuar un diagnóstico inicial del estado de cumplimiento a las normas de seguridad vigentes y las condiciones y medio ambiente de trabajo.
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Comunicar al empleador de la visita a la obra dentro de los plazos fijados por la Comisión, la que estará a cargo de los equipos técnicos seleccionados por la 'Comisión de Trabajo', las A.T.L. y en caso de corresponder, las A.R.T., La U.O.C.R.A y la C.A.C. participarán en calidad de veedores.
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La SRT contribuirá con los recursos para llevar a cabo la Capacitación de los trabajadores involucrados en las empresas seleccionadas y asimismo, se llevará a cabo la tarea de Asesoramiento a los empleadores seleccionados en el artículo 3º de la presente.
Las empleadores que formen parte de la muestra deberán elaborar un 'Permiso de Trabajo Seguro' instrumentado en el Anexo I de la presente resolución, el que deberá ser confeccionado en forma previa al inicio de las tareas de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos en altura que superen los CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO (0) o nivel inmediato inferior a la superficie de trabajo; d) realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el reglamento del organismo regulador en materia de electricidad. El mismo deberá ser rubricado por el Empleador y el Representante del Servicio de Higiene y Seguridad, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.
Determínese que las empresas que hayan dado cumplimiento a la normativa vigente y que aún así no hayan alcanzado el objetivo de reducción de siniestralidad, podrán adoptar un...
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