Resolución 306/2009

Fecha de disposición25 Noviembre 2009
Fecha de publicación25 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31788
Art. 4º

La información recabada conforme el Decreto Nº 911/96 relacionada con las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que cada actor deba realizar en cumplimiento a la normativa vigente en la materia deberá remitirse a esta SRT.

Art. 5º

La Comisión de Trabajo creada por el artículo 1º de la presente norma tendrá las siguientes funciones:

  1. Convocar a los empleadores que formen parte de la muestra a participar de una reunión, impulsada por el M.T.E.yS.S. junto a la S.R.T., con la presencia de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) correspondientes, las A.T.L., representantes de la U.O.C.R.A. y de la C.A.C..

  2. Informar a cada empleador el estado de situación referente a su condición de Empresa con establecimientos que registren alta Siniestralidad.

  3. Efectuar un diagnóstico inicial del estado de cumplimiento a las normas de seguridad vigentes y las condiciones y medio ambiente de trabajo.

  4. Comunicar al empleador de la visita a la obra dentro de los plazos fijados por la Comisión, la que estará a cargo de los equipos técnicos seleccionados por la 'Comisión de Trabajo', las A.T.L. y en caso de corresponder, las A.R.T., La U.O.C.R.A y la C.A.C. participarán en calidad de veedores.

  5. La SRT contribuirá con los recursos para llevar a cabo la Capacitación de los trabajadores involucrados en las empresas seleccionadas y asimismo, se llevará a cabo la tarea de Asesoramiento a los empleadores seleccionados en el artículo 3º de la presente.

Art. 6º

Las empleadores que formen parte de la muestra deberán elaborar un 'Permiso de Trabajo Seguro' instrumentado en el Anexo I de la presente resolución, el que deberá ser confeccionado en forma previa al inicio de las tareas de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos en altura que superen los CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO (0) o nivel inmediato inferior a la superficie de trabajo; d) realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el reglamento del organismo regulador en materia de electricidad. El mismo deberá ser rubricado por el Empleador y el Representante del Servicio de Higiene y Seguridad, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.

Art. 7º

Determínese que las empresas que hayan dado cumplimiento a la normativa vigente y que aún así no hayan alcanzado el objetivo de reducción de siniestralidad, podrán adoptar un...

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