Resolución 1150/2009

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2009

ANEXO I Expediente Nº 1.275.732/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CENTRO DE ADMINISTRACON DE DERECHOS REPROGRAFICOS ASOCIACION CIVIL Tope CCT Nº 1055/09 'E' 1/07/2008 $ 1.427,78 $ 4.283,34

ANEXO II Expediente Nº 1.275.732/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CENTRO DE ADMINISTRACON DE DERECHOS REPROGRAFICOS ASOCIACION CIVIL Acuerdo Nº 916/09

CCT Nº 1055/09 'E' 01/04/2009

01/08/2009 $ 1.606,56 $ 1.654,21 $ 4.819,68 $ 4.962,63

Expediente Nº 1.275.732/08

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1067/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 307/09 T. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1150/2009

Tope Nº 306/2009

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.317.326/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1086 del 25 de agosto de 2009 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 77/90 del Expediente Nº 1.317.326/09, obra la escala salarial pactada entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo salarial homologado por la Resolución S.T.

Nº 1086/09 y registrado bajo el Nº 938/09, conforme surge de fojas 145/147 y 150, respectivamente.

Que a fojas 166/201 obra el informe técnico elaborado por la...

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