Resolución 847/2009

Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2009

En la integración de este órgano se respetará la representación femenina conforme la Ley 25.674 y el Decreto Reglamentario 514/03.

ARTICULO 54 El mandato de los miembros del Consejo Directivo tendrá una duración de 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos en la medida que lo permitan las disposiciones legales vigentes.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

do y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.104.963/05

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 847/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente 1.332.403/09, agregado como fojas 799 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 696/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PRORROGA DEL ACUERDO COLECTIVO FIRMADO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008

En la Nº 31.771 47

PRORROGA ACUERDO COLECTIVO 2008 - RAMA SODA ANEXO I SUELDOS BASICOS Y ADICIONALES CONVENCIONALES - CCT 152/91- RAMA SODA VIGENTES A PARTIR DEL 01/09/2009.

CONCEPTOS Sep- 2009

NOTA: A la remuneración básica de cada trabajador respectivo, deben adicionarse los siguientes conceptos:

Art. 121

Horas Extraordinarias: 0,8% de la R.M.I Art. 126 - Antigüedad (El 1% del SBOIEI, por año) $ 20,44.

Art. 143

inc. a) Incentivo por Asistencia y Puntualidad $ 255,50.

Art. 143

inc. b) Incentivo anual 50% como mínimo del SBOIEI Art. 145 - Viático c/ Almuerzo o Cena (El 1% de la RMMG) $ 26,57.

Art. 147

Adicional por título: 5% SBOI para Nivel Secundario; 10% SBOI para Nivel Terciario Art. 148 - Asignación Polivalencia Funcional - Personal de Producción y Mantenimiento Art. 149 - Bonificación por Asistencia (anual) $ 450,00.

Art. 150

Reintegro por vacaciones $ 270,00.

Art. 151

Adicional por turnos rotativos (diarios) $ 15,50.

CONCEPTOS Sep-2009

PRODUCCION Y MANTENIMIENTO Sueldo Básico $ 2.044,00

Adicional Art. 148 $ 500,00

Asistencia y Puntualidad $ 255,50 $ 2.799,50

Ayudante especializado Sueldo Básico $ 2.248,40

Adicional Art. 148 $ 550,00

Asistencia y Puntualidad $ 255,50 $ 3.053,90

Medio oficial Sueldo Básica $ 2.452,80

Adicional Art. 148 $ 600,00

Asistencia y Puntualidad $ 255,50 $ 3.308,30

Oficial Sueldo Básico $ 2.657,20

Adicional Art. 148 $ 650,00

Asistencia y Puntualidad $ 255,50 $ 3.562,70

PROMOTORES/AS Sueldo Básico $ 2.044,00

Asistencia y Puntualidad $ 255,50 $ 2.299,50

Perciben, además, una remuneración mensual, variable, según art. 166 del CCT Nº 152/91 ANEXO IV REPARTIDORES Y AYUDANTES Renumerados a con un salario básico más adicionales Chofer Repartidor a Negocio con Ayudante Efectivo Sueldo Básico $ 1.015,00

Asistencia y Puntualidad $ 255,50 $ 1.270,50

Estos trabajadores perciben, además, comisión según Art. 170 del CCT Nº 152/91.

Rem Mensual Mínima Garantizada (Art. 174 del CCT Nº 152/91) $ 2.657,20

Chofer Repartidor a Negocio sin Ayudante Efectivo Sueldo Básico $ 1.015,00

Asistencia y Puntualidad $ 255,50 $ 1.270,50

Estos trabajadores perciben, además, comisión según Art. 170 del CCT Nº 152/91

Rem. Mensual Mínima Garantizada (art. 174 del CCT Nº 152/91) $ 2.657,20

Chofe Repartidor a Familia con Ayudante Efectivo Sueldo Básico $ 1.015,00

Asistencia y Puntualidad $ 255,50 $ 1.270,50

Estos trabajadores perciben, además, comisión según Art. 170 del CCT Nº 152/91.

Rem. Mensual Mínima Garantizada (Art. 174 del CCT Nº 152/91) $ 2.657,20

REPARTIDORES Y AYUDANTES Chofer Repartidor a Familia sin ayudante Efectivo Sueldo Básico $ 1.015,00

Asistencia y Puntualidad $ 255,50 $ 1.270,50

Estos trabajadores Perciben, además...

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