Resolución 45/2009

Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2009
  1. La reglamentación de los concursos por antecedentes y oposición, públicos y abiertos, según las pautas del presente Estatuto, con el fin de designar al personal de la Carrera Académica y cubrir las plantas de conformidad con los requerimientos y necesidades del Proyecto y el Plan a cinco (5) años.

  2. La integración de jurados por profesores por concurso, sólo por excepción por personas con idoneidad indiscutible aunque no reúnan tal condición; garantizando en todos los casos la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico y, el llamado a concurso de antecedentes y oposición en función de la Carrera Académica, para los cargos que determine la reglamentación según el presente Estatuto.

  3. La designación de los docentes en virtud de la selección que surja de los concursos de antecedentes y oposición.

  4. La reglamentación de la adecuación funcional del Sistema Educativo de la Gendarmería Nacional (SEGEN) que requiere la formulación del Proyecto Institucional y Académico, respecto de aquellos componentes que concurren al dictado de las carreras, a las acciones de apoyo técnicoeducativo, de estudio e investigaciones, de extensión universitaria, de educación permanente y de asuntos estudiantiles, ad referendum del Consejo Académico.

  5. Toda otra reglamentación derivada de la organización del Instituto Universitario, necesaria para el cumplimiento del Proyecto Institucional y el Plan a mediano plazo cinco (5) años, que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo, previa propuesta del Consejo Académico, cuando el mismo inicie sus actividades y de conformidad con sus atribuciones fijadas por el presente Estatuto.

Artículo IV

En la etapa de organización del Instituto Universitario se creará a término el cargo de Subsecretario de Extensión Universitaria, a fin de implementar las actividades académicas, de investigación, de extensión y bienestar estudiantil.

Artículo V

Asimismo, se creará a término el cargo de Subsecretario de Planeamiento, quien colaborará con el Secretario de Planeamiento en el cumplimiento de sus funciones específicas.

Artículo VI

La integración de los órganos de gobierno y de administración del Instituto Universitario se efectuará transitoriamente sin los representantes de alumnos y graduados, hasta tanto se hayan generado las condiciones institucionales de factibilidad, que a juicio del Consejo Directivo y del Consejo Académico deben establecerse.

Artículo VII

El Rector-Organizador del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL queda facultado para proponer la designación en la etapa de organización, normalización y puesta en marcha del mismo, al personal que requiera o determine; ello a los fines de contribuir a la gestión de las acciones mencionadas en las Disposiciones Transitorias del presente Estatuto.

Artículo VIII

En la etapa de organización, normalización y puesta en marcha del Instituto Universitario, las Direcciones de Carrera de pregrado, de grado y de posgrado, así como también los cursos de extensión, estarán a cargo de las siguientes autoridades:

  1. Director de la ESCUELA SUPERIOR DE GENDARMERIA NACIONAL Gral. de Brig. D. MANUEL MARIA CALDERON (ESCUSUPER), quien tendrá la responsabilidad de la elaboración de las propuestas de creación y el funcionamiento posterior de las carreras de grado Ciclo de Licenciatura y de posgrado dependientes de esta Unidad Académica.

  2. Director de la ESCUELA DE GENDARMERIA NACIONAL Gral. D. MARTIN MIGUEL DE GÜEMES (ESCUGEN), quien tendrá la responsabilidad de la elaboración de los proyectos de carreras de grado de Licenciatura dependientes de esta Unidad Académica, sobre la base de las Tecnicaturas Superiores vigentes u otras cuyo objeto de estudio se vincule con el área disciplinaria Seguridad.

  3. Director del INSTITUTO DE CAPACITACION ESPECIALIZADA Cabo JUAN ADOLFO ROMERO (ICE), quien tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos o programas pedagógicos y la implementación de los cursos de extensión a desarrollarse en el ámbito de esa sede académica.

  4. Director de la ESCUELA DE SUBOFICIALES Cabo RAUL REMBERTO CUELLO. Esta Escuela debe ser considerada como Instituto Asociado en virtud de que su oferta educativa, consistente en cinco (5) Tecnicaturas Superiores, está en proceso de acreditación.

Artículo IX

El Rector-Organizador del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL queda facultado para proponer al Consejo Directivo las siguientes designaciones, con carácter de interinas y hasta tanto se sustancien los concursos: Secretario Académico y Secretario de Posgrado, Investigación y Educación Permanente, de conformidad con el presente Estatuto y atendiendo a los requerimientos del Proyecto Institucional y Académico y del Plan hasta su aprobación definitiva.

Artículo X

El Rector-Organizador deberá gestionar que --hasta tanto el Instituto Universitario cuente con la aprobación de su Estatuto-- para el caso específico del Personal Docente se elabore, apruebe y ponga en vigencia una forma de remuneración (por índices, cargos u otra que se estime conveniente y pueda aplicarse en función de la normativa universitaria) que tome en cuenta toda la estructura de cargos, a tenor de la organización del Instituto Universitario.

Artículo XI

El Rector-Organizador queda facultado para proponer las posibles fuentes de financiamiento complementario al régimen económico-financiero del Instituto Universitario, acorde con la normativa vigente y al presente Estatuto.

Artículo XII

Una vez ordenada la publicación del presente Estatuto en el Boletín Oficial mediante resolución del MINISTERIO DE EDUCACION, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 24.521, se procederá a su difusión a través de los órganos institucionales de GENDARMERIA NACIONAL.

Artículo XIII

Transitoriamente, los docentes que se desempeñan en la actualidad en todas las plantas de personal docente civil correspondientes a la Dirección de Educación e Institutos y Unidades Académicas dependientes del Sistema Educativo de Gendarmería, seguirán rigiéndose conforme a la Ley Nº 17.409: 'Estatuto para el Personal Docente Civil de las FFAA', y Ley Nº 25.164: 'Marco Regulatorio del Empleo Público Nacional', tomando en cuenta las condiciones similares de obligaciones de los profesores ordinarios, extraordinarios, docentes auxiliares y docentes de apoyo técnico-educativo de las categorías establecidas en el presente Estatuto.

ANEXO ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL (IUGNA) Secretaría de Turismo TURISMO Resolución 45/2009

Establécese en el Registro de Agentes de Viaje una sección dedicada a operadores que realicen turismo con viajeros adultos mayores.

Bs. As., 28/10/2009

VISTO la Ley Nº 25.997, y su Decreto Reglamentario Nº 1297/2006; la Ley Nº 18.829, y su reglamentación vigente, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 postula como principios entre otros al desarrollo social económico y cultural de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre; a la calidad como factor de optimización de los destinos y la actividad turística y a la accesibilidad como modo de propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad.

Que el plan Federal de Turismo Sustentable plantea asimismo la importancia de la calidad de la gestión como herramienta fundamental orientada a la excelencia, y la necesidad de fortalecer la sustentabilidad económica del sector y su cadena de valor.

Que mediante nota Nº 622 de fecha 21 de octubre de 2009, el BANCO HIPOTECARIO S.A., comunica a esta SECRETARIA DE TURISMO del Ministerio de Industria y Turismo que implementará una línea de créditos exclusiva para turismo de adultos mayores y que resulta conveniente que ésta última considere la creación de una sección especial dentro del Registro de Agentes de Viajes para aquellos operadores que deseen adherirse a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR