Resolución 766/2009
Fecha de publicación | 28 Octubre 2009 |
Fecha de disposición | 28 Octubre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31768 |
La empleadora podrá otorgar licencias especiales al personal, sin goce de haberes para atender asuntos privados no previstos en este Acuerdo por causa de necesidad debidamente justificada. Los plazos de los licencias otorgadas por la aplicación de este artículo no serán computados como antigüedad a todos los fines legales y convencionales. El lapso de tiempo máximo para gozar de esta licencia será de 30 días anuales. Todos los permisos deberán ser solicitados con una anticipación no menor de 7 días, al departamento de RRHH salvo circunstancias especiales.
CAPITULO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES.
Se establece el día 23 de octubre de cada año como el día del trabajador del ESPECTACULO PUBLICO, el personal que desarrolle tareas en dicho día, percibirá su remuneración con un recargo del 100%.
El trabajador deberá informar al empleador su domicilio real de residencia al momento del inicio de la relación laboral. Asimismo deberá denunciar e informar al empleador todo cambio y modificación de su domicilio particular por escrito, dentro de las 48 hs. de producido el cambio.
Se considerarán válidas a todos los efectos legales las notificaciones que el empleador dirija al último domicilio informado.
Deberá mantener actualizada dicha información, poniendo en conocimiento de la empresa todo cambio que pudiera producirse en su estado civil o de carga de familia.
En consecuencia, la falta de notificación y/o actualización de esta información al empleador, no podrá generar consecuencias de ninguna naturaleza en contra del mismo.
Con el fin de mantener actualizados los padrones, la empresa informará mensualmente a SUTEP,
OSPEP y AMERA, las altas y bajas que se produzcan.
Las empresas deberán actuar como agentes de retención de la Cuota Sindical, importe equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) de la remuneración bruta total mensual que corresponda a cada trabajador afiliado al S.U.T.E.P., incluido, el sueldo anual complementario. Todas las sumas resultantes serán depositadas por las empresas a la orden del S.U.T.E.P. en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual período las empresas entregarán a S.U.T.E.P. un listado de los afiliados aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.
Las empresas deberán retener en concepto de CUOTA MUTUAL, el uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones y aguinaldos normales y habituales percibidas por los trabajadores asociados a la ASOCIACION MUTUAL DEL ESPECTACULO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMERA) y comprendidos por la presente convención colectiva. Estas sumas serán depositadas en la cuenta que a tal efecto habilite A.M.E.R.A. Todas las sumas resultantes serán depositadas por las empresas a la orden del S.U.T.E.P. en la institución bancaria que esta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual período las empresas entregarán a A.M.E.R.A. un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.
Se establece que las empresas suscriptoras del presente Acuerdo retendrán a cada trabajador beneficiado por el presente Acuerdo y no afiliado al SUTEP el 2% (Dos por ciento) de su remuneración bruta mensual, incluido el sueldo anual complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento que brindará el S.U.T.E.P. en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la ley 14.250. Todas las sumas resultantes serán depositadas por las empresas a la orden del S.U.T.E.P. en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual período las empresas entregarán a S.U.T.E.P. un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir. La presente contribución solidaria será descontada durante el período de vigencia del presente Acuerdo.
La empresa contribuirán mensualmente a S.U.T.E.P. el equivalente al 0,5% (medio por ciento) de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por cada empleado convencionado a favor de la asociación sindical, con destino a obras de carácter social, asistencial y/o cultural en los términos del Art. 9 de la ley 23.551, Art. 4 del decreto 467/88. Todas las sumas resultantes serán depositadas por las empresas a la orden del S.U.T.E.P. en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual período las empresas entregarán a S.U.T.E.P. un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.
CAPITULO QUINTO: REPRESENTACION GREMIAL.
El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales comunicará esta circunstancia a su superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondiente autorización en la que constará el destino, firmando la oportunidad de la salida hasta un máximo de 24 horas mensuales con goce de haberes (Art. 44, inc. c, ley 23.551).
En ningún caso podrá la entidad sindical colocar propaganda o información de tenor religioso y/o político.
ANEXO I (CATEGORIAS Y ESCALAS SALARIALES)...
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