Resolución 517/2009

Fecha de publicación20 Octubre 2009
Fecha de disposición20 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31762

Registro Nº 416/2009

Bs. As., 28/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.117.540/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.256 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que fojas 82/89 del Expediente Nº 1.242.144/07, agregado al Expediente Nº 1.117.540/05 como foja 104, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, ratificado a foja 98 del Expediente Nº 1.242.144/07, agregado como foja 104, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso mediante la Resolución Nº 3/08 el incremento del salario mínimo para los trabajadores jornalizados, de SEIS PESOS ($ 6) por hora, a partir del 1º de agosto de 2008, elevándose a PESOS SEIS CON VEINTE ($ 6,20), desde el 1º de diciembre de 2008.

Que conforme lo antedicho, resulta necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar, eventualmente, lo valores anteriormente acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado por el organismo citado.

Que teniendo en cuenta la fecha de celebración del acuerdo de marras, en virtud del contenido de la cláusula 13º referido a 'Vales Alimentarios' y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,

FINANCIERA E INMOBILIARIA, que luce a fojas 82/89 del Expediente Nº 1.242.144/07, agregado al Expediente Nº 1.117.540/05 como foja 104, ratificado a foja 98 del Expediente Nº 1.242.144/07, agregado como foja 104, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 82/89 del Expediente Nº 1.242.144/07, agregado al Expediente Nº 1.117.540/05 como foja 104.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.117.540/05

Buenos Aires, 4 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 517/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/89 del expediente 1.242.144/07, agregado como fojas 104 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 416/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro,

Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE EMPRESA En la Ciudad de Buenos Aires a 2 días del mes de Octubre de 2007, la Asociación Obrera Textil (AOT), con domicilio en Av. La Plata 754 de esta Ciudad, representada por los Señores José Listo en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo; Mario Morsa en su carácter de Secretario adjunto de la Delegación Cinta y elásticos y afines; Salvador Sosa en su carácter de Delegado Normalizador; y González Hugo Andrés; Spaciuk Oscar y Varela Marcelo estos últimos en calidad de Colaboradores Gremiales y 'Valenciana Argentina José Eisenberg y Compañía S.A.C.I.F.I', con domicilio en Agustín Magaldi 1568 de esta Ciudad, representada por el Sr. Daniel Eisenberg, en su calidad de Apoderado, acuerdan celebrar el nuevo Convenio Colectivo de Empresa, el que consta con las siguientes cláusulas.

CAPITULO I (Objeto) CLAUSULA 1: (Renovación) Atento la expiración del acuerdo anterior suscripto con fecha 27/5/05 las partes en ejercicio de sus respectivas representaciones, reiteran el mutuo reconocimiento a su capacidad negocial y convencional, procediendo a renovar el mencionado acuerdo. Ese reconocimiento implica que ambas se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación, siguiendo las pautas previstas por la Ley 14.250.

CLAUSULA 2: (Condiciones Generales) Las partes acuerdan que:

1) Constituye un objeto esencial de ambas partes conducirse en un marco de relaciones basadas en los principios de la buena fe, respeto mutuo y colaboración, reafirmando la negociación y la comunicación para alcanzar los objetivos de todos los que intervienen en desarrollo de la empresa.

2) El diálogo y la...

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