Resolución 983/2011

Fecha de disposición01 Agosto 2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32203

Lunes 1 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.203 14 diente de acuerdo al tipo de trámite de que se trate.

Art. 5

'º — Establécese que si el Expediente S.R.T. es iniciado por motivo de SILENCIO DE LA A.R.T./E.A, la A.R.T./E.A. deberá:

  1. Contactar al damnificado dentro del plazo establecido en el inciso a) del artÃculo 4'º de la presente resolución.

  2. Brindar la información que a continuación se detalla a la S.R.T., dentro del plazo establecido en el inciso b) del artÃculo 4'º de la presente resolución:

1) Fecha de ocurrencia de la contingencia.

2) Fecha de denuncia de la contingencia.

3) DÃa y hora del turno otorgado y nombre del prestador, en caso de que amerite citación por parte de la A.R.T.

4) Resultado de la evaluación del damnificado, en caso de haberse realizado.

5) Detalle de estudios y/o tratamientos reque' ridos, en caso de haberse realizado.

En aquellos casos en que, efectuada la eva' luación por parte de la A.R.T./E.A, se considere que no se trata de un supuesto de silencio, la aseguradora deberá acreditar tal situación, por lo que no procederá lo previsto en los incisos a) y b) del presente artÃculo.

Art. 6

'º — Establécese que si el Expediente S.R.T. es iniciado por motivo de DIVERGENCIA EN EL CONTENIDO O EN EL ALCANCE DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, se procederá a derivar al trabajador en forma inmediata a un profesional médico de la Comisión Médica Ju' risdiccional para su evaluación, pudiéndose ve' rificar DOS (2) situaciones:

  1. Cuando de la evaluación y a criterio del médico interviniente surgiera que las lesiones no están consolidadas y que resulta necesario continuar con el tratamiento, se derivará el Ex' pediente S.R.T. a la A.R.T./E.A. adjuntando el in' forme médico a partir del cual se arriba a tal con' clusión. La A.R.T./E.A. deberá ratificar su propio criterio médico o, en caso de aceptar el criterio del médico interviniente, contactar al damnifica' do dentro del plazo establecido en el inciso a) del artÃculo 4'º de la presente resolución para su evaluación y/ o tratamiento.

    En cualquier caso, la A.R.T./E.A. informará la situación dentro del plazo establecido en el in' ciso b) del artÃculo 4'º de la presente resolución.

    Para el caso de aceptar el criterio médico de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.I), la A.R.T./E.A. deberá informar la situación, remi' tiendo a la S.R.T. la siguiente información:

    1) Fecha de la citación para que concurra al prestador.

    2) Nombre del prestador al que fue derivado.

    Para el caso de ratificar su propio criterio mé' dico, deberá justificar la decisión adoptada.

  2. Cuando el médico interviniente constate que las lesiones que presenta el damnificado se encuentran consolidadas, se asesorará al traba' jador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR