Resolución 22/2011

EmisorAutoridad Regulatoria Nuclear
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2011

Miércoles 9 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.106 16 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO extiende a favor de la Empresa …………………………, CUIT …………………………… domiciliada en ……………………, la presente Constancia de Excepción a los requisitos establecidos por la Resolución N'º' ………………………… del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las mercaderÃas cuyas descripciones y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se detallan en las ……………………………… Planillas Anexas a la presente medida.

La presente Constancia de Excepción se extiende para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, con una validez de ………………………………… dÃas corridos contados desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución N'º' ………………… de fecha ………………………………… del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

BUENOS AIRES, __________________ FIRMA AUTORIZADA CONSTANCIA DE EXCEPCION N'º DESCRIPCION DE LA MERCADERIA POSICION/ES ARANCELARIA/S (N.C.M.) __________________ FIRMA AUTORIZADA CONSTANCIA DE EXCEPCION N'º.” Art. 9'º — Sustitúyese el texto del ArtÃculo 16 de la Resolución N'º' 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el que se indica a continuación:

“ARTICULO 16.- Exceptúase de lo establecido en el ArtÃculo 4'º de la Resolución N'º' 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; o, bien del punto 3 del Anexo de las Resoluciones Nros. 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 de agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008, 26 de fecha 20 de enero de 2009, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009 todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION a los interesados que, al momento de entrada en vigencia de la presente medida, ya se hubieren presentado para la tramitación de otros Certificados de Importación dispuestos por alguna de las normas citadas precedentemente.” Lo citado en el párrafo anterior será de aplicación también al régimen establecido en el ArtÃculo 14 de la Resolución N'º' 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

A efectos de acreditar dicho cumplimiento, los solicitantes, una vez aprobada la documentación legal exigida, deberán indicar el número de expediente de la referida presentación.

Para aquellos casos en que se hubieren presentado para DOS (2) o más tramitaciones de Certificados de Importación dispuestos por algunas de las normas citadas en el primer párrafo del presente artÃculo, podrán optar por una de ellas y una vez aprobada la documentación legal para dicha opción y a través del procedimiento consignado en el párrafo anterior, podrán invocar dicha aprobación para la gestión de los otros Certificados de Importación.

En aquellas situaciones en que el importador se presente por primera vez, deberá hacerlo para sólo uno de los regÃmenes a los que aluden las normas indicadas en el primer párrafo del presente artÃculo. Una vez aprobada la documentación legal dicha registración servirá para operar para el resto de los regÃmenes, para lo cual deberá indicar el número de expediente de la referida presentación.

Art. 10

— Para las mercaderÃas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo I de la Resolución N'º' 61/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, los usuarios del Régimen de Aduana en FactorÃa, establecido por el Decreto N'º' 688 de fecha 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, deberán presentar el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), únicamente en oportunidad de efectuar las destinaciones definitivas de importación a consumo y en tanto las mercaderÃas involucradas no sean destinadas a la fabricación de vehÃculos y/o sus componentes.

Art. 11 — Las mercaderÃas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación, serán alcanzadas por las excepciones previstas en los ArtÃculos 17 y 18 de la Resolución N'º' 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

4810.13.89 (26) (27) 4810.13.90 (26) (27) 4810.19.89 (26) (27) 4810.19.90 (26) (27) 4821.10.00

8544.11.00

Art. 12 — La presente resolución tendrá vigencia a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial, excepto para las mercaderÃas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), modificadas por la presente medida, que se detallan a continuación:

4810.13.89 (26) (27) 4810.13.90 (26) (27) 4810.19.89 (26) (27) 4810.19.90 (26) (27) 4821.10.00

8544.11.00

Para las mercaderÃas de los Ãtems indicados, la presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20) dÃas corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 13 — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Débora Giorgi.

% 16 % % 16 % AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 22/2011

Reconócese la “MaestrÃa en FÃsica Médica”, presentada por el Instituto Balseiro junto con la Fundación Escuela de Medicina Nuclear. Déjase sin efecto la Resolución N'° 74/05.

Bs. As., 7/2/2011

VISTO la Ley N'º' 24.804, su Decreto Reglamentario N'º' 1390/98, la Resolución N'º' 74/05, el expediente 1978/07 del Registro Central de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, lo actuado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el ArtÃculo 9'º, inciso a) de la Ley N'º' 24.804, citada en el VISTO, toda persona fÃsica o jurÃdica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las disposiciones que imparta esta ARN en el ámbito de su competencia, entre los cuales se encuentra la regulación de los contenidos mÃnimos de formación y actualización que deberán tener los usuarios de material radiactivo o radiaciones en seres humanos.

Que el INSTITUTO BALSEIRO y la FUNDACION ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN) han solicitado el reconocimiento de la MaestrÃa en FÃsica Médica para la formación teórica tanto para Especialistas FÃsicos en Radioterapia como para Especialistas FÃsicos en Medicina Nuclear.

Que la Resolución N'º' 74/05 reconoce la MaestrÃa únicamente como formación teórica para Especialistas en FÃsica de Radioterapia.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA DE CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III y el CAAR han recomendado reconocer la “MaestrÃa en FÃsica Médica” para la formación teórica de especialistas FÃsicos en Radioterapia y como especialistas FÃsicos en Medicina Nuclear.

Que el CAAR ha realizado la evaluación de los contenidos correspondientes de la MaestrÃa a dictarse en el INSTITUTO BALSEIRO y la FUNDACION ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN), en su Acta N'º' 787, recomendando su reconocimiento como formación teórica suficiente para especialistas fÃsicos en radioterapia y como especialistas fÃsicos en medicina nuclear.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto conforme lo estable el ArtÃculo 22, inciso e) de la Ley N'º' 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 31 de enero de 2011 (Acta N'º' 1).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ArtÃculo 1'º — Dejar sin efecto la Resolución N'º' 74/05.

Art. 2

'º — Reconocer la “MaestrÃa en FÃsica Médica” como formación teórica para Especialistas FÃsicos en Medicina Nuclear y para Especialistas en FÃsica de la Radioterapia que dictará el INSTITUTO BALSEIRO y la FUNDACION ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN), cuyo programa y carga horaria se encuentran en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 3

'º — Establecer que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS evaluará periódicamente el plan de estudios y el programa de las materias especÃficas cuyo contenido y carga horaria están indicados en el Anexo de la presente Resolución y establecerá, de ser necesarias, las modificaciones pertinentes.

Art. 4

'º — Establecer que la vigencia del reconocimiento de la MaestrÃa en FÃsica Médica estará sujeta al cumplimiento por parte del INSTITUTO BALSEIRO y la FUNDACION ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN) de los siguientes requisitos:

• Obtener el acuerdo de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ante cualquier cambio de las condiciones que sirvieron de base para otorgar el reconocimiento de la misma.

• Informar la nómina de alumnos que aprobaron la carrera.

Art. 5

'º — ComunÃquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ArchÃvese en el REGISTRO CENTRAL. — Francisco Spano.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO N 'º' 22/11

  1. INTRODUCCION A LAS CIENCIAS MEDICAS CARGA HORARIA TOTAL: sesenta y cuatro (64) horas teóricas + treinta y dos (32) horas prácticas UNIDAD I Concepto de hombre. Historia de la medicina. Evolución del concepto salud - enfermedad.

    Definición de salud. Definición de Enfermedad.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR