Resolución 1943/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2011

Lunes 28 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.101 55

A partir del 1 de octubre de 2010 un incremento salarial no remunerativo equivalente al 15% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente.

A partir del 1 de enero de 2011 un incremento salarial no remunerativo equivalente al 11% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente.

3.2.- En forma complementaria a lo establecido en el punto 3.1.- se prorroga la suma fija mensual no remunerativa de $' 100 (pesos cien) convenida en el Acuerdo del 23 de agosto de 2007 y prorrogada en los acuerdos del 29 de octubre de 2008 y 11 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.

3.3.- A partir del 1 de enero de 2011, al salario básico para la categorÃa “Aspirante” se incorporará la suma de PESOS CIENTO VEINTE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($' 120,48).

ArtÃculo 4.- Gratificación extraordinaria:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.1.- del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez conforme lo habilita el artÃculo 6 de ley 24.241.- de PESOS TRES MIL ($' 3.000) en cuatro cuotas mensuales, de las cuales las tres primeras serán de PESOS OCHOCIENTOS ($' 800) y la cuarta y última de PESOS SEISCIENTOS ($' 600). Dichas cuotas se abonarán con los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre de 2010 y enero de 2011 respectivamente.

ArtÃculo 5'º - Conversión de los aumentos a remunerativos:

5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artÃculo 4to., del acuerdo firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa de fecha 11 de noviembre de 2009, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 18% establecido en el artÃculo 3.1.- del mencionado acuerdo en el marco del Expediente N'º' 545586/09, se prorrogará hasta el 31 de agosto de 2011. En razón de ello dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de septiembre de 2011.

Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el presente acuerdo se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2011, en razón de ello dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de octubre de 2011.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización).

5.2.- La nueva escala salarial del C.C.T. N'º' 153/91 se encuentra detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente.

ArtÃculo 6.- Forma de liquidación.

De conformidad a lo establecido en el artÃculo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 10”, una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos vigentes a septiembre de 2010, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

En razón de ello, y en virtud que se encuentra vigente y se extenderá hasta el 31 de agosto de 2011 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2009 equivalente al dieciocho por ciento (18%) de los salarios, se deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artÃculo 3'º del presente acuerdo.

Vencidos los plazos estipulados en el artÃculo 3ero. del presente para el pago como no remunerativo del ay aumento pactado, a partir del 1 de octubre de 2011, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verá reflejado el aumento establecido en el acuerdo salarial 2009 más el establecido en el presente acuerdo (26%).

ArtÃculo 7.- Homologación:

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que asà lo declare, firmandose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A Canal 3 octubre 2010

CATEGORIA BASICO ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 09 -18% TOTAL ACUERDO SPR AGOSTO 2007

TOTAL ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 10 -15% TOTAL ASPIRANTE 2.479,20 370,39 2.849,59 100,00 2.949,59 364,22...

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