Resolución Nº 1.523

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2009

RESOLUCIÓN Nº 1.523

Mendoza, 13 de octubre de 2009

Visto las vacantes existentes en el grado de jerarquía directiva en establecimientos dependientes de la Dirección General de Escuelas y el Expediente N° 10880-D-09-02369, en el que se tramita la Convocatoria a Concurso de Jerarquía Directiva; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario cubrir las vacantes mencionadas con personal titular, que acceda a la jerarquía directiva con carácter de permanente, mediante el cumplimiento de los requisitos que determina la Ley N° 4934, Estatuto del Docente, su Decreto Reglamentario N° 313/85 y los acuerdos paritarios en el marco de la Tercera Convención Colectiva de Trabajadores de la Educación;

Que esta decisión del gobierno escolar concreta una etapa más de la Política Educativa orientada a la jerarquización de los docentes de los distintos niveles de la enseñanza y modalidades del sistema educativo, con el fortalecimiento de los equipos de conducción a través del desarrollo de acciones de formación y capacitación en servicio;

Que la concreción y puesta en marcha del Concurso de Antecedentes, Méritos y Oposición para la jerarquía directiva en todos los niveles y modalidades, está orientado "a la promoción de una escuela inclusiva y de calidad";

Que en el marco de la Tercera Convención Colectiva de Trabajadores de la Educación, representantes de la Dirección General de Escuelas y del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación consensúan los siguientes acuerdos:

• Condiciones y Requisitos para el Concurso de Jerarquía Directiva.

• Secuencia Metodológica del Concurso.

• Composición y Selección territorial del jurado.

• Construcción del Orden de Méritos.

• Extensión del Concurso.

• Niveles y Modalidades que se incluyen en la convocatoria a Concurso.

Que los organismos técnicos competentes han elaborado los programas conducentes a la concreción de las pruebas teórico-prácticas del concurso de oposición, que se efectivizará de acuerdo a lo normado en la Ley N° 4934, Estatuto del Docente y en la Tercera Convención Colectiva de Trabajadores de la Educación, cumpliendo así con el respeto irrestricto a la ley como medio para asegurar la igualdad de oportunidades;

Que a los fines previstos en los considerandos que anteceden, los postulantes deberán rendir Concurso de Méritos, Antecedentes y Oposición;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Llámese a Concurso de Antecedentes, Méritos y de Oposición para acceder a la Jerarquía Directiva en las escuelas dependientes de la Dirección General de Escuelas en los siguientes niveles y modalidades:

Nivel Inicial.

Nivel Primario Común.

Modalidad Educación Especial.

Educación Básica de Adultos.

Centros de Capacitación para el Trabajo.

Nivel Secundario.

Educación Media de Jóvenes y Adultos.

Artículo 2º

Determínese que para acceder al Concurso de ingreso a la Jerarquía Directiva en el Nivel Inicial y Primario Común se requerirá una antigüedad mínima de siete (7) años como docente titular en la Provincia de Mendoza, computados al 30 de agosto del 2009. Para el ingreso a la Jerarquía Directiva en el Nivel Secundario se requerirá una antigüedad mínima de siete (7) años de actuación en la docencia media provincial, dos (2) de los cuales deben ser en carácter de titular, en todos los casos computados al 30 de agosto del 2009, en establecimientos dependientes de la Dirección de Nivel Secundario de la Dirección General de Escuelas. Para el ingreso a la Jerarquía Directiva en la Educación Media de Jóvenes y Adultos se requerirá una antigüedad mínima de siete (7) años de actuación en la docencia media provincial, dos (2) de los cuales deben ser en carácter de titular y además una antigüedad mínima de dos (2) años como docente suplente en la Educación Media de Jóvenes y Adultos ininterrumpida y simultánea, en todos los casos computados al 30 de agosto del 2009 en establecimientos dependientes de la Dirección General de Escuelas. Para el ingreso a la Jerarquía Directiva en los Centros de Capacitación para el Trabajo se requerirá una antigüedad mínima de siete (7) años como docente titular en la Provincia de Mendoza, computados al 30 de agosto del 2009.

Artículo 3º

Determínese que para acceder al Concurso de ingreso a la Jerarquía Directiva será requisito poseer el título del Nivel para el que se concursa:

• Nivel Inicial: Título docente según artículo 133 del Decreto N° 313/85.

• Nivel Primario y C.E.B.A.: Título docente según artículo 133 del Decreto Nº 313/85

• Educación Especial: Título docente según artículo 133 del Decreto N° 313/85.

• Nivel Secundario: Título docente y/o habilitante para el Nivel.

• Modalidad Jóvenes y Adultos: Título docente y/o habilitante para el Nivel.

• En los Centros de Capacitación para el Trabajo, se requerirá: título docente y/o habilitante para el Nivel.

Artículo 4º

Establézcase que para definir la participación en la oposición será de aplicación el artículo 155 del Decreto Reglamentario N° 313/85, en virtud del cual será necesario acreditar puntaje mínimo de dieciocho (18) puntos en el Nivel Inicial, Primario Común, Educación Básica de Adultos, Centros de Capacitación para el Trabajo y Modalidad Educación Especial; y el artículo 246, de veinticinco (25) puntos en Nivel Secundario y Educación Media de Jóvenes y Adultos.

Artículo 5º

Establézcase de acuerdo con las disposiciones vigentes, Ley N° 4934 Estatuto del Docente, artículo 73 y su modificatoria, resultante de los acuerdos alcanzados en la Tercera Convención Colectiva de Trabajadores de la Educación que las pruebas serán teórica-escrita; práctico-funcional y teórico-oral, según pautas establecidas por los equipos técnicos competentes.

Artículo 6º

Determínese que para el Examen Escrito se sortearán dos unidades, y el concursante podrá elegir una de ellas. Se elaborará un examen escrito que relacione contenidos de la unidad elegida y permita demostrar manejo de la bibliografía y capacidad de vinculación con la realidad concreta de la vida escolar. Se implementará en forma simultánea en dos zonas Norte y Sur, garantizando la representación de todos los sectores en el Jurado. La prueba práctico-funcional tendrá una duración de quince (15) días hábiles y consistirá en el análisis de la institución educativa que se sistematizará posteriormente en un informe escrito, que incluya un Plan de Mejora, el que será elaborado ante el Jurado una semana después de concluida la práctica. Durante la práctica el concursante estará acompañado por el director de la escuela. El examen teórico-oral consistirá en la defensa del Informe y Plan de Mejora de la práctica-funcional, a partir de los marcos teóricos y la información relevada en la práctica. Cada instancia será eliminatoria y aprobará el postulante que obtenga como mínimo un puntaje de dieciocho (18) puntos y como máximo un puntaje de treinta (30) puntos.

Artículo 7º

Determínese que el Jurado para el Concurso de Jerarquía Directiva estará integrado para el Nivel Inicial, Primario Común, Educación Básica de Adultos, Centros de Capacitación para el Trabajo y la Modalidad Educación Especial por:

  1. Cuatro (4) docentes del grado jerárquico al que se aspira (uno por regionales Norte y Centro, uno por regional Este, uno por regional Centro-Sur y uno por regional Sur);

  2. Dos (2) docentes del grado jerárquico superior: uno por zona Norte (regionales Norte, Centro y Este) y uno por zona Sur (regionales Centro-Sur y Sur);

  3. Cuatro (4) personas de reconocida actuación en materia a fin a la que se concursa;

  4. Dos (2) representantes del SUTE.

    En la instancia oral el jurado se conformará de manera acorde al perfil del postulante reemplazando un miembro del Gobierno y un miembro del sindicato por especialistas del Nivel.

    Para el Nivel Secundario y Educación Media de Jóvenes y Adultos, el jurado estará integrado por:

  5. Cuatro (4) docentes del grado jerárquico al que se aspira (uno por los departamentos de Capital, Guaymallén, Lavalle, Las Heras, Godoy Cruz, Luján y Maipú; uno por los departamentos de San Martín, Rivadavia, Junín, Santa Rosa y La Paz; uno por los departamentos de Tunuyán, Tupungato y San Carlos; y uno por los departamentos de San Rafael, Gral. Alvear y Malargüe);

  6. Dos (2) docentes del grado jerárquico superior: uno por zona Norte (Departamentos de Capital, Guaymallén, Lavalle, Las Heras, Godoy Cruz, Luján, Maipú, San Martín, Rivadavia, Junín, Santa Rosa y La Paz) y uno por zona Sur (Tunuyán, Tupungato, San Carlos, San Rafael, Gral. Alvear y Malargüe);

  7. Cuatro (4) personas de reconocida actuación en materia a fin a la que se concursa;

  8. Dos (2) representantes del SUTE.

    En la instancia oral el jurado se conformará de manera acorde al perfil del postulante reemplazando un miembro del Gobierno y un miembro del sindicato por especialistas del Nivel.

Artículo 8º

Dispóngase que en el Nivel Secundario y Modalidad Educación Media de Jóvenes y Adultos presidirá el Jurado el Director del Nivel Secundario y será reemplazado cuando resulte necesario, por la Secretaria Técnica del Nivel. En el Nivel Inicial, Primario Común, Educación Básica de Adultos y Modalidad Educación Especial la presidencia del Jurado será ejercida, tal como lo establece el artículo 70 de la Ley N° 4934 Estatuto del Docente, por el Inspector Técnico General y lo suplirá en su función, cuando resulte necesario, el Secretario Técnico del Nivel.

Artículo 9º

Determínese que el Orden de Méritos se construirá según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 4934 Estatuto del Docente, con la suma del puntaje de cada prueba de oposición, mientras que el puntaje obtenido por antecedentes y méritos sólo definirá situaciones de empate que puedan producirse en la oposición.

Artículo 10º

Establézcase...

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