Resolución Nº 121/2009

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2009

RESOLUCIÓN Nº 121/2009

Mendoza, 13 de noviembre de 2009

Asunto: Aprobación Línea de Crédito Destinada a Establecimientos Agroindustriales - Temporada 2009-2010

Visto: La Ley Nº 6.071 (T.O.) y sus Decretos Reglamentarios;

La Resolución Nº 10/2005 de la Administradora Provincial del Fondo;

La documentación obrante en el expediente 1985-F-08, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º y a promover el desarrollo de los Sectores Económico de la Provincia, todo ello con los alcances de su Artículo 10º, inciso b);

Que mediante la Resolución Nº 14/2009 de esta Administradora se aprueba la Línea de Crédito destinada a

Establecimientos Agroindustriales, a través de las cuales se

estipularon algunos valores piso, para la temporada 2008-2009,

de la materia prima a financiar y que fueran determinados por el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la provincia de Mendoza;

Que resulta prioritario, por su impacto en la economía provincial y por las urgencias económicas y financieras del sector agrícola, que esta Administradora mantenga la asistencia crediticia a los establecimientos industriales integrados con el agro a fin que puedan hacer frente a la adquisición de las materias primas pertinentes a cada proceso de elaboración y a los gastos de elaboración que cada uno de sus procesos industriales demande;

Que el Gobierno de la Provincia se encuentra concertando con los distintos sectores económicos agrícolas y/o industriales una serie de valores de referencia que habilitarán el financiamiento a la agroindustria cuya compra de materia prima respete dichos valores;

Que resulta necesaria mantener la delegación de facultades efectuadas por este Órgano Colegiado a favor del Director Ejecutivo, a fin de que éste pueda intervenir válida y eficazmente en toda la tramitación e instrumentación de los créditos a otorgarse en el marco de la Línea de Crédito que se aprueba a través de la presente Resolución.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la "Línea de Crédito para Establecimientos Agroindustriales - Temporada 2009/2010", en los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento de Condiciones Particulares que forma parte de esta Resolución como Anexo I.

Artículo 2º

Déjase sin efecto la Resolución Nº 14/2009 "Aprobación línea de Crédito destinada a establecimientos agroindustriales".

de la Administradora Provincial del Fondo.

Artículo 3º

Delégase al Director Ejecutivo la siguiente competencia de este Órgano Colegiado:

  1. Autorizar dispensas al cumplimiento de los requisitos exigidos a los postulantes en el Reglamento de Condiciones Generales

y Particular de la Línea de Crédito.

Artículo 4º

Notifíquese, publíquese y archívese.

Adrián H. Cerroni

Raul Mercau

________

ANEXO I

LINEA DE CREDITO DESTINADA A ESTABLECIMIENTOS

AGROINDUSTRIALES

TEMPORADA 2009-2010

REGLAMENTO DE CONDICIONES PARTICULARES

CAPITULO 1

OBJETO DE LA FINANCIACION

1- Objeto

El presente Reglamento contiene los lineamientos particulares de la Línea de Crédito cuyo objeto es asistir financieramente a los establecimientos agroindustriales tanto en la adquisición de la materia prima que utilicen como en el capital de trabajo que demanden los diversos procesos de elaboración de los alimentos u otros artículos de consumo basados en la agricultura y en los gastos para realizar refacciones y/o ajustes de las maquinarias destinadas al procesamiento de materia prima.

CAPITULO 2

CONDICIONES PARA LOS POSTULANTES

2 - Postulantes Admitidos

Serán admitidos aquellos postulantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento de Condiciones Generales, y cuyos establecimientos agroindustriales se encuentren radicados en la Provincia de Mendoza.

3- Postulantes Excluidos

No podrán ser admitidos como postulantes:

  1. Los establecimientos agroindustriales que no adquieran las materias primas a los valores pisos de referencia que en el futuro establezca el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia de Mendoza.

  2. Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

  3. Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes que cuenten con informes desfavorables de CO.DE.ME. y Veraz.

La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales.

CAPITULO 3

DOMICILIOS

4- Domicilio del Postulante

El postulante deberá denunciar su domicilio real. Asimismo deberá constituir domicilio especial en el Gran Mendoza, o en el radio urbano del Departamento donde se localice el emprendimiento industrial, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.

Si el postulante cambiara su domicilio especial constituido, deberá comunicarlo en forma fehaciente y por escrito a la Administradora, a fin de que pueda recibir sin demora las circulares pertinentes o cualquier otra documentación o requerimiento. Además de la comunicación fehaciente, sólo será válido el cambio de domicilio cuando fuera constituido en el Gran Mendoza o en el radio urbano del Departamento donde se localice el establecimiento industrial.

En el domicilio especial constituido, será considerada válida cualquier comunicación que se le formule al postulante.

CAPITULO 4

CONDICIONES

DEL FINANCIAMIENTO

5- Monto a Financiar

Son objeto del financiamiento (destino) los componentes detallados a continuación:

  1. Adquisición de materia prima: El monto a financiar para compra de materia prima destinada a la elaboración de productos con comercialización en el mercado interno y/o externo responderá al valor total a reconocer por el establecimiento agroindustrial a los productores y, en su caso, acopiadores, para las operaciones de compra de contado.

    El precio a convenir para las operaciones de compra de materias primas que estarán atendidas en la presente Línea de Crédito, en general, deberán responder, cuando estén acordados, a los valores piso de referencia que para las mismas establezca el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia de Mendoza.

    La titularidad de los kilogramos a adquirir para los que se demande el financiamiento, en el caso de los productores, deberá estar respaldado por la información establecida en los datos certificados en el RENSPA-RUT vigente correspondiente a los emprendimientos agrícolas alcanzados o cualquier otra documentación que acredite la titularidad y tamaño de la explotación (contrato de arrendamiento, etc.). Para el caso de compra a acopiadores se requerirá...

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