Resolución/04

FirmantesAlvarez - Nemirovski
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2004

RESOLUCIÓN/ 04

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL .JUNTA ELECTORAL - CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD - APROBACIÓN - REGLAMENTO ELECTORAL PROVISORIO - CONVOCATORIA A ELECCIONES - ELECCIÓN DE AUTORIDADES -DIRECTORIO - ELECCIÓN DE MIEMBROS

Buenos Aires, 04/02/2004

Visto los términos de la Ley N° 1.181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la cual se crea la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CASSABA- como una persona jurídica de derecho público, no estatal, con autonomía económica y financiera dentro del ámbito jurisdiccional de esta Ciudad; el mandato, oportunamente, conferido a esta Junta Electoral por parte de las autoridades competentes del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; y

CONSIDERANDO:

Que en concomitancia con lo estipulado en la disposición transitoria segunda de la aludida Ley N° 1.181, la actual Junta Electoral del mencionado Colegio Público de Abogados es el órgano habilitado para confeccionar el Reglamento Electoral provisorio aplicable al primer acto eleccionario que deberá sustanciarse con el objeto de constituir e integrar los distintos órganos de gobierno y de administración de la referida Caja de Seguridad Social;

Que, igualmente, se establece que la Junta Electoral convocará a elecciones -a tales efectos- dentro de los sesenta (60) días corridos de depurado el padrón electoral provisorio, con recurrencia a las disposiciones y cláusulas que se articulan en la disposición transitoria tercera de la ley en cuestión;

Que, en ese orden de ideas, es dable puntualizar que, a partir de la fecha de rúbrica del convenio de reciprocidad suscripto con la Nación (12.12.2003) al que alude la disposición transitoria novena, la presente Ley de aplicación se encuentra -a la fecha- formalmente vigente;

Que, en tal sentido, habiéndose fijado -en la instancia pertinente y por parte de los funcionarios competentes del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- la fecha de convocatoria para la realización del acto comicial tendiente a la renovación de la totalidad de sus órganos de gobierno y de administración previstos en la Ley N° 23.187, deviene procedente y oportuno -en atención a los perentorios plazos legales existentes en la materia y con acogimiento a ineluctables principios de economía y de celeridad procesal- unificar la consumación de los procesos de selección antes mencionados;

Que el precedente temperamento resulta ser, de igual modo, asequible y apropiado a partir de la virtual y casi analógica composición de los padrones de electores que deberán utilizarse para sufragar, con excepción de las formales peculiaridades y taxativos requisitos que conmina el Art. 5° y disposición transitoria primera que se desprende de la mentada Ley N° 1.181;

Que a tenor de las fundadas razones anteriormente desbrozadas, a las que se añade la peculiar coyuntura de creación de una nueva persona jurídica carente -en la actualidad, de público y notorio- de recursos humanos propios y materiales suficientes, se consolida la utilidad y abona el beneficio de celebrar un único acto eleccionario, en forma conjunta con el que se sustanciará para elegir autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, haciéndose uso y provecho de las estructuras organizativas que -para dicho cometido- dispone y regularmente adopta ésta institución profesional;

Que, asimismo, los mentados cometidos y recaudos procedimentales legalmente exigidos se hallan debidamente superados en atención al contenido y alcance del Reglamento Electoral conformado -en esta instancia- por parte de este Cuerpo Colegiado, con sujeción a los términos de la citada Ley N° 1.181; recurrencia supletoria a lo prescripto en el Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y, en lo que sea menester y subsidiario, al Código Nacional Electoral;

Lo actuado y consensuado en la sesión del día de la fecha por parte de esta Junta Electoral;

Y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA JUNTA ELECTORAL DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS

DE LA CAPITAL FEDERAL

RESUELVE:

Artículo 1°

APROBAR el Reglamento Electoral aplicable para regular y normatizar el primer proceso comicial tendiente a elegir la totalidad de las autoridades que integrarán los distintos órganos de gobierno y de administración de la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -CASSABA-, conforme Anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

FIJAR el día 22 de abril del año 2004, como fecha del comicio de elección de autoridades de la mencionada Caja de Seguridad Social, el que se llevará a cabo...

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