Resoluci
Firmantes | Burzaco |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Jefatura de Policía Metropolitana |
Fecha de la disposición | 26 de Octubre de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
JEFATURA DE POLICÍA METROPOLITANA
RESOLUCIÓN N 100/GCABA/PMCABA/11 APRUEBA LA GUÍA INDICATIVA PARA LA INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA ANTE LA COMISIÓN DE DELITOS - INSTRUCTIVO - PROTOCOLO - MATERIALES PELIGROSOS - DERRUMBES - EXPLOSIONES - INCENDIO - FLAGRANCIA - ALLANAMIENTOS - DETENCIONES
Buenos Aires, 26 de octubre de 2011
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego, las Leyes Nacionales N° 25.752 y N° 26.357, las Leyes N° 597, N° 2.257, N° 2.303 que aprueba el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y N° 2.894 de Seguridad Pública, el Decreto N° 55/2010, el Expediente N° 52.481/2010, y.-
CONSIDERANDO:
QUE, DE ACUERDO CON LO EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE LOS PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO, LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY DESEMPEÑAN UN PAPEL FUNDAMENTAL EN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, TAL COMO SE GARANTIZA EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y SE REAFIRMA EN EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS;
QUE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN SU ARTÍCULO 34, APARTADO 1, HA ESTABLECIDO QUE : EL COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL POLICIAL DEBE RESPONDER A LAS REGLAS ÉTICAS PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, ESTABLECIDAS POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS;
Que, el Capítulo II, del Título II de la Ley N° 2.894, establece los Principios Básicos de Actuación de la Policía Metropolitana, mientras que el Capítulo II de la norma precitada, describe en forma conceptual las funciones que le fueran asignadas a esta Fuerza de Seguridad;
Que, en especial, el Artículo 27 inciso a) de la Ley de Seguridad Pública, establece el principio de legalidad, en virtud del cual, el accionar del personal policial debe adecuarse a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, así como a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la República, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego;
Que en virtud de las Leyes N° 597 y N° 2.257, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó sendos Convenios de Transferencia Progresiva...
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