Benito Pérez - Profesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Seccion: Derecho colectivo del trabajo
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Id. vLex: VLEX-452614
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§ 102. Noción de representación sindical: su fundamento jurídico-sociológico. § 103. Naturaleza jurídica de la representación sindical. § 104. Categoría profesional. § 105. Naturaleza jurídica de la categoría profesional. § 106. Encuadramiento sindical.

Constitución Española de 1978. - Artículo 14
Representación Sindical
§ 102. Noción de representación sindical: su fundamento jurídico-sociológico El pluralismo sindical, como base del ejercicio de la libertad sindical en todas sus manifestaciones polifacéticas, constituye uno de los aspectos de la denominada democracia sindical. El problema, pues, de la unidad, vinculado con el de la libertad sindical, entendiendo por ésta el derecho del trabajador de constituir voluntariamente una organización sindical y el de afiliarse al de su preferencia o desafiliarse del cual formaba parte, es de la esencia de este derecho. Pues, admitida la libertad sindical debe admitirse por consiguiente -aunque sea sólo teóricamente- la pluralidad sindical; negar a priori la pluralidad sindical sería negar la libertad en el sentido más amplio de la palabra; para los individuos, la de inscribirse en un determinado sindicato de su elección, para las asociaciones, la de constituirse y actuar en concurrencia con otras similares para el mejor logro de los fines sindicales1. Pero esta cuestión, como todo sistema de organización, presenta sus ventajas y sus inconvenientes. Si bien, antes de considerarlas conviene precisar qué entendemos por unidad y pluralidad sindical. En lo tocante a la unidad, ella puede referirse a la existencia de su organización o, exclusivamente, a la naturaleza de la representación sindical. En cuanto a la existencia de su organización ella consiste en la sindicalización única, esto es, que no puede existir para una categoría profesional o rama de actividad productiva más de un sindicato que agrupe a todos los trabajadores. Sistema este que se ha dado en denominar de sindicato único y constituye una de las formas de subordinación de los sindicatos al Estado. En cambio, la unidad de representación consiste, dentro del sistema de pluralidad sindical, en otorgar el ejercicio del gobierno de la entidad gremial a los candidatos de la lista que haya obtenido el mayor número de votos en la elección de sus autoridades. Como es de práctica, en el régimen sindical argentino, una vez obtenida la personería gremial, la entidad convoca a elecciones al gremio para designar las autoridades encargadas de su gobierno. De esta convocatoria, participan, naturalmente, todos los afiliados, quienes pueden concurrir a la elección proponiendo una o varias listas de candidatos. Comúnmente, persuadidos por diferencias ideológicas suelen concurrir a la elección varias listas y la que obtiene el mayor número de sufragios es la que asume la representación de toda la categoría profesional, en su función de gobierno. Esta unidad de representación, según se infiere de su simple lectura, no afecta para nada a la organizac...
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