Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 13 de Agosto de 2015, expediente FCB 024190050/2006

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “REPOSSI, C.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a trece días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “REPOSSI, C.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N°:

24190050/2006) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.014, obrante a fs. 151/vta., que declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, y dejó sin efecto el fallo apelado emitido por la Sala “A” de este Tribunal -Sentencia N° 2 de fecha 14/02/2012- obrante a fs. 111/113vta., ordenando se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí resuelto, con costas.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- LUIS ROBERTO RUEDA-

LILIANA NAVARRO.-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Estos autos caratulados: “REPOSSI, C.E. Y OTROS c/

    ESTADO NACIONAL – CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD – ORDINARIO” (EXPTE. N° FCB 24190050/2006), arribados a la Sala “B”

    de este Tribunal en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.014, obrante a fs. 151/vta., que declaró

    formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, y dejó

    sin efecto el fallo apelado emitido por la Sala “A” de este Tribunal -Sentencia N° 2 de fecha 14/02/2012- obrante a fs. 111/113vta., ordenando se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí resuelto, con costas.

  2. Previo a todo, creo conveniente realizar una breve reseña de los hechos que resultan relevantes para un mejor entendimiento de la cuestión a resolver. Surge de autos que con fecha 01 de junio de 2.005, los actores promovieron formal demanda en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina persiguiendo el pago retroactivo de las diferencias salariales dejadas de percibir desde sus altas como beneficiarios de ese organismo previsional, resultantes del Decreto Nº 628/92 “inestabilidad de residencia” (art.2) y “adicional no remunerativo no bonificable” (art. 3), por Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA considerarlas A.R. y B., en tanto así fue dispuesto por el Decreto Nº 1490/02.

    En función de ello y mediante Resolución de fecha 17 de septiembre de 2.010 -fs. 85/87, el señor J. de Grado rechazó la excepción de prescripción e hizo lugar a la demanda interpuesta por los señores C.E.R., H.R.L., M.E.M., J.C.U., J.L.M., M.P.A. de C., H.R.R. y L.A.C.Q., ordenando que se les “…abone las diferencias dejadas de percibir y como correspondientes al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91, modificado por el decreto 2115/91, y el fijado por el 628/92, desde el primero de septiembre de 2002 y con una retroactividad que tendrá su fecha de corte el día en que los actores obtuvieron su alta como beneficiarios previsionales…”. Esto motivó que el Estado Nacional interpusiera recurso de apelación en contra de dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR