Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2016, expediente FLP 016938/2016/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 15 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 16938/2016/CA1, caratulado “Repetti, Delia
Angélica c/ PAMI s/ amparo ley 16986”, que proviene del Juzgado Federal de Primera
Instancia de la ciudad de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ALVAREZ DIJO:
I Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos
por los apoderados del INSSJP y el letrado patrocinante de la parte actora contra la sentencia
de primera instancia obrante a fs. 71 y vta. que declaró abstracta la cuestión de fondo, impuso
las costas a la demandada en virtud de haber dado lugar al reclamo de autos y reguló los
honorarios del Dr. M. en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000).
Para así decidir, el Juez de Primera Instancia tuvo en consideración que las sentencias
deben atenerse a la situación existente al momento de su dictado, por lo que –cumplido el
objeto del pleito por parte de la Obra Social la cuestión resultaba abstracta y no cabía
pronunciarse sobre el fondo del asunto.
II Los agravios de la demandada (fs. 72/74vta.) giran en torno a la imposición de
costas a su parte y la regulación de honorarios efectuada en la sentencia.
Al respecto, sostiene que no se denegó prestación alguna a la amparista, quien solicitó
la derivación a un centro asistencial de la ciudad de Buenos Aires (Fundación Favaloro) sin
existir una causal médica científica, por no satisfacerle los prestadores capitados (Instituto de
Cardiología y Cirugía Cardiovascular S.A., en el caso), que contaban con la infraestructura
necesaria y los especialistas idóneos para efectuar la colocación de stent (reserva fraccional
de flujo coronario y angioplastia coronaria con internación).
En definitiva, afirma que el INSSJP le ofreció a la amparista un abanico prestacional
con una cobertura del 100% de las prestaciones por un corredor sanitario especificado, lo que
fue fehacientemente informado, como así también los pasos que tenía que seguir para obtener
la derivación a F.. En efecto, explica que la Fundación Favaloro es una prestadora
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28359020#166947874#20161117102455420 alternativa al INSSJP, por lo que la derivación debe contar con un rechazo conformado
emitido por el prestador de origen.
Por ello, solicita que se deje sin efecto la imposición de costas a su parte,
distribuyéndolas en el orden causado.
Respecto del segundo agravio, considera que los...
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