Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Julio de 2013, expediente 700.953/2006

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

700953/2006. A.R.G. Y OTRA c/ BANK BOSTON

NA Y/U OTROS s/ACCION DE AMPARO. JUZGADO FEDERAL DE

SANTIAGO DEL ESTERO

S.M. de Tucumán, 05 de Julio de 2013.

Y VISTO: El recurso de apelación deducido en forma subsidiaria a fs. 269/273, y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. René

    Alluz en forma subsidiaria al recurso de revocatoria que fuera rechazado mediante resolución de fecha 6 de febrero de 2013 (fs.

    275/277).

    El planteo que requiere la intervención de este Tribunal radica en el pedido de reformulación de planilla de liquidación efectuado a fs. 262 con base en la aplicación de la tasa activa desde el 7/01/02.

    A fs. 263, mediante providencia de fecha 29/11/12, el señor juez a quo denegó dicho pedido por improcedente y en virtud de los actos jurisdiccionales obrantes a fs. 194 y vta, fs. 214/215,

    244/245 y fs. 251/252.

    Contra dicho decisorio, el letrado deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 269/273) que fue denegado mediante resolución del 6/02/13 (fs. 275/277).

    Para así resolver, el juez de primera instancia se basó en el principio de preclusión de los actos procesales llevados a cabo en este proceso y, “en cuanto por derecho pudiere corresponder”,

    entendió que refiere a simples errores aritméticos en que pudo haber incurrido.

  2. La cuestión que da lugar a la intervención de esta Alzada se suscita con posterioridad al inicio de la ejecución de honorarios,

    a fs. 202, con base en la planilla de liquidación de honorarios de fs.

    175, aprobada por sentencia de fecha 12/07/11 en la suma de $

    93.300,36 (fs. 194) y confirmada por este Tribunal el 14/09/12 (fs.

    251/252).

    En dicha planilla, el Dr. R.A. calculó los intereses correspondientes a los honorarios regulados teniendo en cuenta la tasa pasiva que fija el Banco Nación en los términos del art. 61 de la ley 21.839. A fs. 262 el letrado procede a reformular la planilla de liquidación de honorarios ya aprobada, la que calcula nuevamente con la tasa activa, que arroja la suma de $ 133.988,51,

    citando esta Cámara un precedente “R. c/ Caja Complementaria”

    en la que se manda a aplicar la tasa que solicita.

    Que este Tribunal ha sentado criterio en los...

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