La remuneración

Derecho del trabajo (1983)

Benito Pérez - Profesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Seccion: Derecho individual del trabajo
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/remuneracion-452606
Id. vLex: VLEX-452606

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Resumen:

§ 47. La remuneración del trabajo y sus distintas formas. § 48. Salario nominal y salario real. § 49. Salario en dinero y salario en especie. § 50. Salario a tiempo y salario por rendimiento o por unidad de obra. § 51. Las retribuciones por rendimiento. § 52. Ventajas e inconvenientes de los sistemas de remuneración por rendimiento. § 53. La comisión y la propina. a) Comisión. b) Propina. § 54. El viático. § 55. La participación en las utilidades. § 56. La gratificación. § 57. Salario mínimo vital y móvil. § 58. Salario mínimo profesional. § 59. Sueldo anual complementario. § 60. Legislación protectora del salario. § 61. Períodos de pago. § 62. Privilegio sobre los créditos laborales. § 63. Protección contra los acreedores del trabajador. § 64. Protección contra los acreedores del patrón. § 65. Prescripción. § 66. Caducidad.

Extracto:

La remuneración

§ 47. La remuneración del trabajo y sus distintas formas.

La remuneración o salario es el pago que percibe de su patrono el trabajador como contraprestación por la labor prestada a consecuencia de la ejecución del contrato de trabajo.

En la práctica de las relaciones laborales, como lo señala Pérez Botija1, el vocablo salario adquiere distintas modalidades, que se designan con el nombre de sueldo, estipendio, jornal, honorarios, paga, haberes, etc., o con otros más concretos, corno dietas, gratificaciones, primas.

En sentido jurídico se consideran tales retribuciones únicamente las que el trabajador recibe por los servicios prestados bajo las órdenes de su empleador. Pero, además, el salario puede considerarse en su sentido económico y político-social.

El concepto jurídico está determinado por la LCT en su art. 103 al disponer: "A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél". Es decir que si la tarea se interrumpe durante la jornada por causas ajenas a la voluntad del trabajador, p.ej., descompostura de la máquina, falta de energía, etc., lo mismo el empleador debe pagar la remuneración convenida.

El sentido económico del salario, dada su incidencia sobre el costo del producto se manifiesta, según Streigl cuando afirma: "La demanda que los productores hacen de trabajo depende ostensiblemente de que el salario obrero necesita ser considerado, en el cálculo de costos, como un precio de uno de los factores de la producción; no hay duda de que si el trabajo es un factor de la producción y el salario es su precio, las oscilaciones de éste influirán definitivamente en el producto2.

Y la importancia político-social del salario deriva principalmente del hecho de que la persona que lo recibe encuentra en él su medio de vivir. Pero ese salario, además de constituir fuente de subsistencia para el trabajador, entraña una participación en la riqueza por él creada o que contribuyó él a cr...



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