Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Marzo de 2015, expediente FCR 000774/2013/CFC001 - CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 774/2013/CFC1 - CA1 REGISTRO NRO. 447/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 53/57 de la presente causa N.. FCR 774/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “REMOLCOY, H.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia -Provincia de Chubut-, en la causa N.. FCR 774/2013/CA1 de su registro, el 24 de abril de 2014, resolvió, “CONFIRMAR por sus fundamentos el auto de fs. 33/36 venido en apelación, en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 14, párrafo 2do, de la ley 23.737, y sobresee a H.M.R. en orden al delito por el que fuere imputado” (cfr. fs. 51/51 vta.)

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación a fs. 53/57 el señor F. General, doctor H.H.A., el que fue concedido a fs. 59/60 y mantenido en esta instancia a fs. 64.

  3. Que el recurrente encarriló sus agravios en los términos de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    De esta manera, luego de analizar la procedencia del remedio intentado y recordar los antecedentes del caso, indicó que el a quo aplicó erróneamente el art. 14, párrafo 2º, de la ley 23.737 y que la sentencia recurrida no cumple con el requisito de fundamentación que impone el art. 123 del C.P.P.N.

    Apuntó que el a quo realizó una declaración dogmática al aplicar al presente caso el fallo “A.” ya que este precedente de la C.S.J.N. responde a hechos totalmente diferentes a los aquí investigados.

    Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C. Remarcó que el tribunal interpretó erróneamente el art. 14, párrafo de la ley 23.737 configurando ello un exceso jurisdiccional dictando en consecuencia una resolución inmotivada.

    Que al confirmar la Cámara un fallo por medio de una interpretación forzada de la normativa aplicable, vulneró los artículos 1, 75 inc. 12 y 120 de la C.N., en la medida en que se ha afectado la división de poderes, excediendo el a quo su jurisdicción y violentado de esta manera el derecho al debido proceso, que también es una garantía para el Ministerio Público Fiscal.

    Pasó luego a criticar la declaración de inconstitucionalidad, alegando que aun aceptando que la droga secuestrada lo era para consumo personal de Remolcoy, no correspondía la aplicación al caso del fallo “A.” de la C.S.J.N. ya que en aquel precedente la corte, al declarar inconstitucional el castigo a la tenencia de estupefacientes para consumo personal, lo hizo para casos en que la misma “…

    se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos y bienes de terceros” y que, siguiendo este criterio, es inaceptable la tenencia y el consumo de estupefacientes dentro de un establecimiento carcelario o de detención.

    Aunó que en el caso se ha configurado la trascendencia a terceros porque en las unidades penitenciarias los espacios son reducidos y que en el momento en que se consumen sustancias prohibidas como la marihuana, la probabilidad de afectar la salud de terceros es alta, más cuando está científicamente comprobado el efecto del humo de la marihuana en fumadores pasivos.

    Recalcó que la privacidad del imputado tampoco se vio afectada ya que en los establecimientos en cuestión, las requisas de las celdas son algo común llevándose a cabo por razones de seguridad, siendo estas admitidas por numerosa jurisprudencia.

    Recordó el delicado balance que debe haber entre los reglamentos carcelarios y los derechos de los detenidos y que la legislación argentina, que limita algunos de esos derechos, está en sintonía con la normativa internacional de derechos humanos.

    Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 774/2013/CFC1 - CA1 Recordó la ley 24.660 y apuntó que en ella el poseer, ocultar, facilitar o traficar estupefacientes, dentro de un establecimiento carcelario, constituye una falta grave a las normas de conducta de los internos, debiéndose tener en cuenta la salud de los demás detenidos, muchos de ellos en tratamientos de rehabilitación, quienes pueden verse afectados por conductas como las aquí investigadas.

    Finalizó solicitando se case la resolución recurrida, revocándose la inconstitucionalidad declarada y el sobreseimiento del imputado.

    Citó profusa doctrina y jurisprudencia para avalar su posición e hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. las partes hicieron presentaciones.

    De esta manera, a fs. 66/68 vta., se presentó el señor F. General, doctor R.O.P., quien amplió los fundamentos de su colega de grado y solicitó se case la sentencia recurrida. Hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, a fs. 69/72 vta., se presentó el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S., quien señaló que el recurso de casación interpuesto por el señor fiscal es improcedente, debiendo declararse mal concedido.

    Luego, fundó su presentación postulando la aplicación al caso de la doctrina emanada del fallo “A.” de la C.S.J.N. y solicitó el rechazó del recurso de casación interpuesto por el fiscal y la confirmación de la resolución recurrida. Hizo reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó

    constancia en autos a fs. 78, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y E.R.R..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Toda vez que el recurso impetrado, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457 y 458 del C.P.P.N., es Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA formalmente admisible, he de adentrarme a dar respuesta a las críticas en él esgrimidas.

  7. Que antes de ingresar al examen de los agravios traídos a estudio por el recurrente, corresponde efectuar una breve reseña de los actos procesales pertinentes que se llevaron adelante en las presentes actuaciones.

    Ahora bien, en lo que nos ocupa, la presente causa tuvo su origen como consecuencia de las actuaciones agregadas a fs. 1/25 remitidas por la División Delitos Complejos y Narcotráfico Zona Norte, de la Policía de la Provincia de Santa Cruz de donde se desprende, en lo que aquí interesa, que el 8 de agosto de 2013 en ocasión de realizarse la requisa en los Pabellones 01 y 02 de la Unidad de Detención de la Alcaidía Policial de C.O., provincia de Santa Cruz, en el pabellón N.. 02, cuadra “C” se secuestró “…de la pertenencias del interno judicial REMOLCOY Héctor […] más exactamente debajo de la almohada de su cama […] una bolsa tipo bocha, de nylon negro, que contenía en su interior sustancia vegetal, color amarronada con olor característico...

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