Remates Publicados en la Fecha 9 de Junio de 2010

IGNACIO JOSÉ CIFUENTESPOR 10 DÍAS - El Juzg. Civ. y Com. Nº 12 de S. Isidro Secr. Única comunica en autos "Sucesión de Ángel Roberto Iraldi s/Quiebra s/Incidente de realización de bienes – Expte. Nº 69.099 – Inmueble: José Figueroa Alcorta Nº 2340 Boulogne – partido de San Isidro" que el Martillero Ignacio José Cifuentes rematará EL DÍA 16 DE JUNIO DE 2010 A LAS 9.30 HS. en Alte. Brown 160 de S. Isidro el 100% del inmueble de la calle José Figueroa Alcorta Nº 2340, Boulogne, Partido de San Isidro. Nom. Cat.: Circ: VI; Secc: A; Manz: 105; Parc: 5; Dominio Fº 2322; Base $ 600.000. Contado en dinero en efectivo y mejor postor. Seña 20% la que podrá ser pagada en efectivo o mediante cheque certificado; Sellado de ley; Comisión 2% a cargo exclusivo del comprador. s/Mandamiento: Planta Alta ocupado por Carmen Estela Cerrandiere quien manifestó que también ocupa dicho inmueble su esposo Justino Díaz, su hija Lorena Díaz y una nieta menor de edad. La finca ubicada al fondo del predio es ocupada por Estela Campos junto con su marido Mario Ledesma y tres hijos menores de edad y la Planta Baja al frente ocupada por María Inés Lissandrello junto con su esposo Juan Francisco Orellano y seis hijos menores de edad. Manifestaron todos ellos que no tienen título de ocupación. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobado el remate sin necesidad de notificación o intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 585 del CPCC. En el supuesto de compra en comisión el comprador deberá indicar el nombre de su comitente en el momento mismo de la realización del remate, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo (Art. 581, 582 del Cód. Procesal, Ley 11.909). Podrán efectuarse ofertas en sobre cerrado, debiendo constar en ellas: el nombre, domicilio real y constituido, profesión, edad, estado civil y patrimonial del oferente. Deben además expresar el precio ofrecido y si se trata de sociedades, debe acompañarse copia autenticada de su contrato que acredite la personería del firmante. Estas ofertas deben ser presentadas directamente al Juzgado hasta dos días antes de la fecha del remate, debiendo los interesados concurrir personalmente o mediante representante al acto de la subasta a efectos de ratificar su oferta y efectuar el depósito de seña en caso de resultar favorecido. Impuestos, tasas, contribuciones a cargo del comprador, a partir de la posesión. El adquirente en la subasta deberá pagar además del precio, las deudas por expensas comunes en la medida que el precio de la cosa no alcance para ellos (Art. 17 Ley 13.512, conf. SCJBA Ac. 65168 del 13/7/1999, DJBA to. 157, pág. 4771). Lo adeudado con anterioridad a la declaración de quiebra en concepto de impuestos, tasas y contribuciones se rige para los organismos acreedores, por lo dispuesto en el Art. 200 de la Ley 24.522 y los posteriores a ella por el Art. 240 de la Ley 24.522 (Art. 274 de la Ley 24.522). El comprador constituirá domicilio dentro del radio del Juzgado. Visitar 8, 9, 10, 11 y 14 de junio de 2010 de 14 a 17 hs. San Isidro, 13 de mayo de 2010. Sebastián Elguera, Auxiliar Letrado.C.C. 6.466 / may. 27 v. jun. 9HUGO ALBERTO LAMONEGAPOR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de La Plata dispongo la venta del inmueble matrícula 21.442 (055) Circ. 6, Sec. R, Mz. 33, Parc. 1, Partida 133.187-3 sito en calle 449 Nº 1610 City Bell localidad La Plata, por intermedio del martilleo, Hugo Alberto Lamonega, en autos caratulados “Luna Irene Mabel s/ Incidente de realización de bienes” al mejor postor mediante las respectivas presentaciones de ofertas válidas bajo sobre cerrado y posterior mejoramiento de las mismas, las que serán recepcionadas bajo recibo que será suscripto por la Actuaria o Auxiliares Letrados de este Juzgado. El bien se entrega en el estado de ocupación constatado en autos, conforme mandamiento que luce a fs. 101/103, ocupado por la fallida, el Sr. Maximiliano Ángel Luna y Elena Santa Cruz. Publíquense edictos en los términos y alcances del Art. 588 del C.P.C.C. y del Art. 208 L.C.. II) El importe a cotizar deberá superar como mínimo la suma que se fija como base, la que establezco a los fines de zanjar el valor de la tasación efectuada por el enajenador consentida por la sindicatura y observada por la fallida en la suma de $ 150.000, al contado, dejándose constancia que ante la falta de oferentes no se procederá a la reducción de la base en cuyo caso el Juzgado determinará la oportunidad y conveniencia de un nuevo acto. Dispónese que por cada oferta deberá constituirse una garantía del 30 % del valor de la misma por medio de depósito que efectuará el oferente en la cuenta de autos abierta en la Sucursal Tribunales del Banco de la Provincia de Buenos Aires.. III) Las ofertas bajo sobre deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas del Juzgado hasta dos horas antes del acto de mejoramiento de ofertas. Las mismas se harán en sobre cerrado y deberán contener en su exterior: 1) carátula del juicio; 2) identificación del oferente; 3) ubicación del bien por el que se oferta. En su interior: A) Si se trata de una persona física deberá agregar un escrito suscripto por el oferente, sin necesidad de patrocinio letrado donde se indique: a) Nombre y apellidos completos, profesión, estado civil, edad; b) Número y tipo del documento de identidad; c) Su domicilio real; d) Deberá constituir domicilio legal dentro del radio asiento del Juzgado; e) Deberá adjuntar copia del D.N.I. y del CUIT o CUIL. B) Si la oferente fuere una persona jurídica: deberá agregar un escrito suscripto por su representante, sin necesidad de patrocinio letrado donde se indique: a) Nombre de la firma y tipo social; nombre y apellido completo de quien representa a la misma, su tipo y número de documento de identidad; b) Número de inscripción; c) Domicilio social; d) Deberá su representante constituir domicilio legal dentro del radio asiento del Juzgado; e) Deberá adjuntar copia auténtica del contrato social, de los instrumentos que acrediten su personería; y denunciar y adjuntar también copias del CUIT o CUIL; 4)Monto ofrecido y la boleta del depósito en garantía en proporción del 30 % del mismo; 5) Se aceptará una sola persona por oferta, la que indefectiblemente deberá estar presente en el acto de la subasta para formalizar la venta. En caso de ausencia se considerará la oferta que le siguiera en mérito con la condición que el oferente se halle presente en el acto de mejoramiento de ofertas. Aclarase que la operación a efectuarse en autos no abonará IVA (conf. Arts. 1 inc. b, 3 inc. a y b y 4 inc. d, 5 y cds. de la Ley 20.631 y sus modificatorias).. IV) El importe de las ofertas no adjudicadas será restituido a su titular en el plazo de 72 horas de dictada la resolución de adjudicación, previa petición por escrito del interesado y mediante libranza judicial. En ningún caso el importe de la garantía de la oferta devengará intereses ni será actualizado de manera alguna. V) La apertura de los sobres la efectuará el Enajenador una hora antes de la subasta, en Sede del Juzgado, ante la Actuaria o Auxiliares Letrados y/o personal que la Suscripta determine al efecto. Podrá comparecer el Síndico, representantes de los herederos del fallido si quisieren participar del mismo. VI) Producida la apertura se controlará el contenido de las mismas y si están correctas con los requisitos exigidos en el presente se individualizará a la de mayor valor, cerificándose además el cumplimiento de la garantía y demás recaudos. En caso de no cumplirse con tales requisitos se rechazará "in limine" la oferta, siendo la resolución inapelable (Art. 273 inc. e L.C.). En caso de empate prevalecerá la oferta que hubiere sido presentada con antelación. La formulación de ofertas implica el conocimiento y aceptación de todos los términos y condiciones en las cuales se realiza la venta, el estado físico, fiscal impositivo y jurídico de los bienes cuya venta aquí se dispone no teniendo por lo tanto derecho a formular objeciones con posterioridad a la emisión de la oferta. VII) Al acto de mejora de ofertas se permitirá el acceso únicamente a aquellas personas que hayan hecho sus ofertas en condiciones de poder ser mejoradas. Abierto el mismo el Enajenador deberá mencionar cual ha sido la mejor oferta presentada bajo sobre cerrado y convocará a su mejoramiento. Producida la puja, la adjudicación recaerá en la oferta que ofrezca el precio más alto, que reciba el Enajenador interviniente, en ese momento. La falta de mejora implica el mantenimiento de la oferta originaria. VIII) El Enajenador deberá requerir a quien resulte comprador el 1% en concepto de sellado de boleto (Ley 7.839). IX) No se admitirá cesión del boleto ni la compra en comisión. X) Dentro de los cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que apruebe la subasta el oferente deberá pagar el saldo de precio (la diferencia entre la garantía y el valor de compra) y el 5% en concepto de comisión del enajenador en la cuenta de autos del Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales a la orden de la suscripta, más el 10% en concepto de aportes previsionales (Arts. 54 inc. 1 ap. a Ley 10.973 modo Ley 14.085, 34 inc. 5 ap. b; 208, 261 L.C.). Cumplida esta exigencia, se otorgará la posesión de lo vendido y se ordenarán las inscripciones pertinentes. Si vencido el plazo, el adjudicatario no hubiere depositado el precio, perderá su derecho y la garantía de mantenimiento de oferta más cualquier otra suma que hubiere abonado, considerándoselo postor remiso en los términos del Art. 585 del C.P.C.C. XIV) La fecha del acto de mejoramiento de oferta se efectuará EL DÍA 17 DE JUNIO DE 2010 A LAS 11,00 HS., en la Sala de Audiencias de este Juzgado, la visita se efectuará el día 16 de 10 a 11 hs. Informes al martillero Hugo Alberto Lamonega calle 5 N°470 1/2 La Plata Te. 0221...

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