Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Febrero de 2016, expediente COM 111591/2001/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

111591/2001 RELIANCE NATIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/

QUIEBRA Buenos Aires, 12 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Santander Investment Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión SA la resolución dictada a fs. 7148/9, mediante la cual se aprobó la liquidación efectuada por la sindicatura a fs. 6923/4 de la que surge una deuda a favor de la fallida por la suma de $ 39.924.972,26.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 7179/87, los que fueron contestados por la sindicatura a fs.7192/7.-

    Por su parte la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se abstuvo de expedirse por los argumentos vertidos a fs. 7203.-

  2. ) Se agravió la recurrente –sociedad gerente del fondo de inversión-

    sosteniendo que el juez de grado se habría apartado de los precedentes emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este Tribunal en relación a los fondos comunes de inversión. Señaló que no se habría atendido a la naturaleza de esos tipos de fondos, habiéndose efectuado una aplicación traslativa de la fórmula de conversión a pesos de los depósitos bancarios en dólares alcanzados por la emergencia económica, de conformidad con lo decidido en los autos “Santander Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23974839#145971188#20160215095134332 Investment SGFCI c/ PEN s/ amparo”, lo que no resultaba procedente. Sobre este punto indicó que la fallida no era titular de un depósito a plazo fijo o a la vista sino de cuotas partes en un fondo común de inversión. Agregó que siempre brindó las informaciones y explicaciones que le requirió la sindicatura. Indicó que, no se tuvo en cuenta que la inversión en fondos comunes de inversión era de riesgo, y que respecto de ella no se podía asegurar un resultado determinado. Manifestó que la circunstancia de que en el amparo por ella iniciado se hubiera ordenado a ciertos bancos la devolución de la sumas allí depositadas aplicando el fallo “M.”, no implicaba de modo alguno que la recurrente debiera devolver a todos los cuotapartistas el importe de su inversión original aplicando la misma fórmula.

    Apuntó que, por otra parte, no se había tomado en cuenta que debían debitarse de los fondos a percibir por la fallida los gastos de administración y mantenimiento del fondo. Añadió que se había omitido considerar que el fondo no percibió la totalidad de las sumas reclamadas en el amparo que promovió contra las entidades bancarias, por lo que se le estaría exigiendo que adelante a la fallida ciertos fondos en perjuicio de los restantes cuotapartistas. Señaló que, en virtud de los acuerdos a los que va arribando en el amparo con los bancos accionados fue efectuando depósitos en autos en función de las cuotas partes que le corresponden a la quiebra, siendo el último de ellos por la suma de $ 1.110.383,55, efectuado con posterioridad a la liquidación del síndico, quedando pendiente de percibir sumas en el amparo que luego serán depositadas en autos en la proporción correspondiente. Se quejó también de que se adicionaran intereses a la tasa activa desde el 13/5/14, por una supuesta existencia de mora. Finalmente se agravió de la imposición de costas a su cargo.

  3. ) De las constancias de autos surge que a fs. 4226/7, el Banco Santander Rio SA informó que la fallida era titular de la cuenta títulos N° 000-

    180247/6, que registraba, a esa fecha -9/1/08-, un saldo de: i) 35.043.652,9903 cuotas partes “Super ahorro U$S B” y, ii) 10.727.804,6523 cuotas partes “Super ahorro U$S B ex letes”.

    Asimismo informó que, en caso de procederse al rescate la fallida cobraría, en lo que aquí interesa, por la tenencia indicada en el pto. i) la suma de $

    Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23974839#145971188#20160215095134332 10.016.758,62 aprox, cotizando cada cuota parte en la suma de 0,204169, que arrojaba la de u$s 7.154.827,58 que multiplicó por 1,40. También señaló los valores de las tenencias a la fecha de la reprogramación (15/12/01), que involucraban fondos líquidos, plazos fijos y letes.

    Luego de ello, en el oficio de fs. 4354/5, indicó las normas de emergencia que fueron aplicables a los fondos comunes de inversión, y a fs. 4427, denunció que había iniciado una acción judicial por la pesificación de las sumas depositadas en entidades bancarias –“Santander Investment Sociedad Gerente de Fondos Comunes c/ PEN ley 25561 Dtos 214/02 1570/01 s/ amparo ley 16986”, (expte. N° 92092/2002)-, en trámite por ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 7, Secretaría N° 14. Conforme surge de la copia de la demanda obrante a fs. 5226/69, Santander Investement Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversion SA, gerente del Fondo Común de Inversión del fondo del que es cuotapartista la fallida, promovió el amparo a los fines de que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 25561, Decretos 1570/01, 71/02, 141/02 y 214/02, y las normas dictadas en consecuencia.

    En esas actuaciones, con fecha 28/6/11, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, hizo lugar a la demanda de la sociedad gerente, ordenando a los bancos accionados que reintegraran los fondos allí depositados originariamente en dólares estadounidenses, convertidos a pesos a relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER hasta el momento del pago, más intereses sobre dicho monto a la tasa del 4% anual no capitalizable, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que hubiese abonado ya, la entidad depositaria, a lo largo del pleito, así como las que hubiere entregado en cumplimiento de medidas cautelares. Se indicó que el monto a percibir, calculado de ese modo, no podía superar el valor del depósito original reclamado conforme cotización de la divisa extranjera en el mercado libre de cambios a la fecha del pago.

    Asimismo se contemplaron diferentes situaciones en relación a pesificaciones que se hubieran realizado en forma voluntaria (fs. 5430/33).

    Con fecha 31/8/12 la sociedad gerente del fondo informó que dicha Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23974839#145971188#20160215095134332 sentencia había adquirido firmeza y que se encontraba en tratativas para que las entidades bancarias cumplieran con el fallo (fs. 5516).

    A fs. 5525, ante el pedido de la sindicatura, el juez de grado ordenó la venta o rescate de la totalidad de las cuotas partes integrantes del fondo común de inversión denominado Super ahorro U$S B –en lo que aquí interesa-. Tal disposición fue comunicada a la sociedad gerente, quien se presentó a fs. 5543/47 señalando que la orden debía ser comunicada a la sociedad depositaria Banco Santander Rio SA, quien era la legitimada para efectuar el rescate...

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