Relaciones con otros poderes, órganos y con la sociedad

AutorJorge Horacio Gentile
Páginas423-439

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1. Defensor del Pueblo

A partir de la introducción de la figura del ombudsman en la Constitución de Suecia de 1902 (art. 6º), la misma se ha difundido en todo el mundo con distintos nombres, tal es el caso de "Defensor del Pueblo", utilizado en el art. 54 de la Constitución de España de 1978.

La Constitución Argentina dice en el art. 86 que "es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos, garantías e intereses tutelados por la Constitución y las leyes, ante los hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas".

El Defensor del Pueblo dura cinco años y tiene legitimación procesal, siendo designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Page 424

La regulación de esta figura tan importante se realizó mediante la sanción de dos leyes: la Nº 24.284 y la Nº 24.379. Esta ley dispone en el art. 31 que "el Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cámaras de la labor realizada en un informe que les presentará antes del 31 de mayo de cada año. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial. Los informes anuales y, en su caso, los especiales, serán publicados en el Boletín Oficial y en los Diarios de Sesiones de ambas Cámaras. Copia de los informes mencionados será enviada para su conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional."

Y en el art. 32 se refiere al contenido del informe, donde expresa: "El Defensor del Pueblo en su informe anual da cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas. En el informe no deben constar datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 26. El informe debe contener un anexo, cuyos destinatarios serán las Cámaras, en el que se debe hacer constar la rendición de cuentas del presupuesto de la institución en el período que corresponda. En el informe anual, el Defensor del Pueblo puede proponer al Congreso de la Nación las modificaciones a la presente ley que resulten de su aplicación para el mejor cumplimiento de sus funciones." Los Reglamentos de las Cámaras no han establecido disposiciones sobre la relación con este funcionario todavía; lo ideal sería hacerlo en un Reglamento del Congreso, si alguna vez se dicta.

La referida ley se aparta de la Constitución al pretender extender prerrogativas que la misma sólo reconoce a los Page 425 miembros del Congreso cuando dispone en el art. 12 que: "El Defensor del Pueblo gozará de las inmunidades establecidas por la Constitución Nacional para los miembros del Congreso. No podrá ser arrestado desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión, excepto en el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de un delito doloso, de lo que se deberá dar cuenta a los Presidentes de ambas Cámaras con la información sumaria del hecho. Cuando se dicte auto de procesamiento por la justicia competente contra el Defensor del Pueblo por delito doloso, puede ser suspendido en sus funciones por ambas Cámaras hasta que se dicte sobreseimiento definitivo a su favor."

2. Auditoría General de la Nación

El art. 85 de la Constitución reformada en Santa Fe - Paraná dice: "El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y Page 426 las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos."

Fue creada por la Ley de Administración Financiera Nº 24.156, sancionada en 1992, que la regula desde el art. 116 hasta el 127 incluive. En cuanto a su funcionamiento, la Auditoría está obligada a presentar a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, antes del 1º de mayo, la memoria de su actuación y dar a publicidad dicho material, con excepción de aquel que por decisión de la propia Comisión deba permanecer reservado.

Está a cargo de siete miembros, que duran 8 años, designados cada uno como Auditor General, seis de ellos son designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso, correspondiendo la designación de tres a la de Senadores, y otros tres a la de Diputados; el séptimo es designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras, a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso, el cual será su presidente.

3. Poder Judicial

El Poder Legislativo debe respetar y defender la independencia del Poder Judicial. En algunos casos las comisiones de las Cámaras han escuchado a jueces informar respecto de proyectos en estudio de las mismas y otras veces los legisladores visitan el despacho de los magistrados con igual propósito. Esta relación es muy delicada ya que la independencia de la judicatura es uno de los fundamentos de nuestro sistema de democracia constitucional. Los nuevos arts. 114 y 115, que crean el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, establecen que estos organismos Page 427 administrativos del Poder Judicial estarán integrados también por legisladores, en los términos que determine la ley reglamentaria.

El art. 75 de las atribuciones del Poder Legislativo dice en su inciso 20: "Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia." En igual sentido encontramos el art. 99 de la...

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