Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 4 de Julio de 2013, expediente 5-18003-23754-2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 82018003/2012/CA1

-raná, 4 de julio de 2013. REGISTRO:2013-T°II-F°0512

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACIÓN”

RELACIONADO A LOS AUTOS PRINCIPALES: “ALMADA ELIZABETH Y

OTROS – INF. LEY 23.737”, L. de E. N° 5-18003-23754-2012,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 237/238 por la defensa oficial de M.E.A., contra la resolución obrante a fs. 235 y vta., en cuanto deja sin efecto la suspensión del trámite del sumario dispuesta a fs. 216 y vta. de estos actuados en los términos del art. 18 de la Ley 23.737, en relación a la nombrada. El recurso es concedido a fs. 239.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 251/252, compareciendo en la oportunidad la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-hoc, Dra.

S.D., en defensa de M.E.A.; y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.,

quedando las presentes en estado de resolver.

III- Que, la Dra. D. destaca que se dan los requisitos para conceder la suspensión del proceso a A. y su coimputado. Relata los hechos y el devenir de la causa.

Resalta lo decidido por el juez y el informe que indica que es dependiente de marihuana. Alude a que se requirió la elevación a juicio y que, posteriormente, la defensa solicitó

la aplicación del art. 18 de la ley 23.737 y que se suspenda el procedimiento, enumerando los requisitos que el supuesto prevé.

Cita el informe de la Secretaria de Desarrollo Social y lo alegado por su defendida en la audiencia fijada por el juez para dar explicaciones, respecto a que debe cuidar a sus hijos, el horario de su trabajo y que su pareja se encuentra detenido. Sostiene que dicha audiencia no fue realizada con la asistencia de la defensa y con las formalidades que prevé el art. 293 del C.P.P.N.

Manifiesta que el juez dejó sin efecto la suspensión del proceso con fundamento en argumentos contradictorios, ya que permite que B. continúe con su tratamiento en la Unidad Penal, exponiendo la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra su defendida. Estima que el auto es inmotivado, contradictorio, que agrava la situación de A. y que son justificados los motivos por los que ésta no compareció.

Evoca que es el Estado es quien debió darle la oportunidad para ser escuchada...

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