Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 13 de Febrero de 2012, expediente 10.609

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorSala IV

Causa Nro. 10.609 “R.,

O.L. y otros s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación” -Sala IV - C.F.C.P.

REGISTRO Nro: 137/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. como presidente, G.H. y J.C.G. como vocales,

asistidos por la Prosecretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa N..

10.609 del registro de esta Sala, caratulada “R., O.L. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Neuquén en el marco de la causa 666 F°69 Año 2008 mediante veredicto dado a conocer el 18 de diciembre de 2008 y su fundamentación del 6 de febrero de 2009, falló, por mayoría, en lo que aquí interesa:

    PRIMERO: RECHAZANDO la totalidad de planteos propuestos por los letrados defensores vinculados a nulidades, inconstitucionalidades y excepciones, a titulo de defensas de fondo y forma.-

    SEGUNDO: CONDENANDO a O.L.R.,

    titular de L.E. N° 4.838.046, de condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable de privación ilegal de libertad doblemente agravada por el uso de violencia y duración por más de un mes (arts. 144 bis, inciso 1, último párrafo, en función del artículo 142, inciso 1 y 5 CP, ley 14616; 17 hechos); aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravados por resultar las víctimas perseguidos políticos (artículo 144 ter, segundo párrafo CP, agregado por ley 14.616, 17 hechos); violación de domicilio y robo (artículos 151; 164

    CP, en concurso ideal artículo 54 CP, un hecho); asociación ilícita (artículo 210 CP); y coacción (artículo 149 bis, párrafo segundo CP, ley 20.642, un hecho), a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION,

    inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso, todo en concurso real (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP;

    530, 531 y cc. CPPN; calificados todos como delitos de lesa humanidad,

    artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes,

    afines, jurisprudencia y doctrina del caso).-

    TERCERO: CONDENANDO a LUIS ALBERTO FARÍAS

    BARRERA, titular del D.N.

    I. N° 7.152.582, de condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de libertad doblemente agravada por el uso de violencia y duración por más de un mes (arts. 144 bis, inciso 1, último párrafo, en función del artículo 142, inciso 1 y 5 CP, ley 14616; 17

    hechos); aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravados por resultar las víctimas perseguidos políticos (artículo 144 ter, segundo párrafo CP, agregado por ley 14.616, 17 hechos); autor de violación de domicilio y robo (artículos 151; 164 y 54 CP, en concurso ideal; un hecho); Autor de asociación ilícita (artículo 210 CP) a la pena de VEINTIDOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530,

    531 CPPN; calificados todos como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines,

    jurisprudencia y doctrina del caso).-

    CUARTO: CONDENANDO a E.B.O., titular de LE Nº 6.575.474, ya identificado en la causa, por considerarlo partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por el uso de violencia y duración por más de un mes (arts. 144

    bis, inciso 1, último párrafo, en función del artículo 142, inciso 1 y 5 CP,

    ley 14616; 17 hechos); aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por resultar las víctimas perseguidos políticos (artículo 144 ter,

    segundo párrafo CP, agregado por ley 14.616, 17 hechos); asociación ilícita (210 CP), a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION,

    inhabilitación absoluta y perpetua, con más accesorias legales y costas del proceso (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 CPPN;

    calificados todos como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex Causa Nro. 10.609 “R.,

    O.L. y otros s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    -Sala IV - C.F.C.P.

    102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso).-

    QUINTO: CONDENANDO a HILARIÓN DE LA PAS SOSA, titular del D.N.

    I. N° 7.472.525, cuyos datos personales obran en el exordio, por considerarlo participe necesario de los delitos de privación ilegal de libertad doblemente agravada por el uso de violencia y duración por más de un mes (arts. 144 bis, inciso 1, último párrafo, en función del artículo 142, inciso 1 y 5 CP, ley 14616; 17 hechos); aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravados por resultar las víctimas perseguidos políticos (artículo 144 ter, segundo párrafo CP, agregado por ley 14.616,

    17 hechos); Autor de asociación ilícita (artículo 210 CP), a la pena VEINTE AÑOS DE PRISIÓN de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legal y costas del proceso (artículos 12, 29 inc. 3,

    45, 54, 55 CP; 530, 531 CPPN; calificados todos como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso).-

    SEXTO: CONDENANDO a MARIO A.G.A.,

    titular del D.N.

    I. N° 6.841.374, identificado en el legajo, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de libertad doblemente agravada por el uso de violencia y duración por más de un mes (arts. 144 bis, inciso 1, último párrafo, en función del artículo 142,

    inciso 1 y 5 CP, ley 14616; 17 hechos); aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por resultar las víctimas perseguidos políticos (artículo 144 ter, segundo párrafo CP, agregado por ley 14.616, 17 hechos);

    violación de domicilio y robo (artículos 151; 164 y 54 CP, en concurso ideal; un hecho); asociación ilícita (210 CP), la pena de VEINTINCO

    AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas del proceso (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530,

    531 CPPN; calificados todos como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines,

    jurisprudencia y doctrina del caso).-

    SÉPTIMO: CONDENANDO a S.A.S.M.,

    titular del D.N.

    I. N° 4.369.143, de condiciones personales ya descriptas,

    por considerarlo participe necesario de privación ilegal de libertad doblemente agravada por el uso de violencia y duración por más de un mes (arts. 144 bis, inciso 1, último párrafo, en función del artículo 142,

    inciso 1 y 5 CP, ley 14616; 17 hechos); aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por resultar las víctimas perseguidos políticos (artículo 144 ter, segundo párrafo CP, agregado por ley 14.616, 17 hechos);

    participe necesario de violación de domicilio y robo (artículos 151; 164 y 54 CP, en concurso ideal; un hecho); asociación ilícita (artículo 210 CP),

    a la pena de VEINTIUN AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta y perpetua, con más accesorias legales y costas proceso (artículos 12, 29

    inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 CPPN; calificados todos como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso).-

    OCTAVO: CONDENANDO a JORGE EDUARDO MOLINA

    EZCURRA, titular de la L.E. N° 7.749.356, identificado en la causa, por considerarlo participe necesario de los delitos de privación ilegal de libertad doblemente agravada por el uso de violencia y duración por más de un mes (arts. 144 bis, inciso 1, último párrafo, en función del artículo 142, inciso 1 y 5 CP, ley 14616; 17 hechos); aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por resultar las víctimas perseguidos políticos (artículo 144 ter, segundo párrafo CP, agregado por ley 14.616,

    17 hechos); participe necesario de violación de domicilio y robo (artículos 151; 164 y 54 CP, en concurso ideal; un hecho); autor de asociación ilícita (210 CP), a la pena de VEINTIUN AÑOS DE PRISION,

    inhabilitación absoluta y perpetua, con más accesorias legales y costas del proceso (artículos 12, 29 inc. 3, 45, 54, 55 CP; 530, 531 CPPN;

    calificados todos como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso).-

    Causa Nro. 10.609 “R.,

    O.L. y otros s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    -Sala IV - C.F.C.P.

    NOVENO: CONDENANDO a F.J.O., titular del DNI 06.764.530, filiado en autos, por considerarlo participe necesario de privación ilegal de libertad doblemente agravada por el uso de violencia y duración por más de un mes (arts. 144 bis, inciso 1, último párrafo, en función del artículo 142, inciso 1 y 5 CP, ley 14616; un hecho);

    y autor de asociación ilícita (art. 210 CP), a la pena de SIETE AÑOS DE

    PRISION, accesorias legales y costas del proceso (artículos 12, 29 inc. 3,

    45, 54, 55 CP; 530, 531 CPPN; calificados todos como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN); todos con sus concordantes, afines, jurisprudencia y doctrina del caso)

    (cfr. Fs.

    11683/11687).-

    II. Que contra la sentencia condenatoria interpuso recurso de casación la Defensora Oficial que asiste técnicamente a los imputados O.L.R., M.A.G.A. y L.A.F.B. (cfr. Fs. 12.118/12.164 vta.); los defensores particulares que asisten a E.B.O. (cfr. Fs. 12.165/12.251 vta.) y a H. de la Pas Sosa (cfr. Fs. 12.252/12.327); la defensa técnica de J.E.M.E. y S.A.S.M. (cfr. Fs 12.330/12354 vta.) y los defensores particulares de F.J.O. (cfr. Fs. 12.355/12.369). Los recursos, en su totalidad, fueron concedidos por el tribunal de origen a fs. 12.373/12.374.

    III. 1. De los agravios presentados por la defensa de O.L.R., M.A.G.A. y L.A.F.B.:

    · En primer lugar, como agravios comunes para los tres imputados,

    la defensa planteó:

    a. Extinción de la acción penal:

    Sobre el particular, afirmó que el Estado argentino debe inhibirse de realizar una persecución penal sobre quienes son...

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