Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 23 de Junio de 2014, expediente 10690/2013

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:10690/2013

SENTENCIA DEFINITIVA N: 159757

EXPTE. N: 10690/2013 SALA III

AUTOS: “REIMANN GERARDO ANASTASIO C/RECONQUISTA ART S.A. Y OTRO S/LEY 24557"

Buenos Aires, 23 de junio de 2014

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron por denuncia del A.T. ocurrido el 12.05.2012, hecha por quien demanda por divergencia en las prestaciones. (fs. 1/2). Allí “refiere continuar con lumbalgia. EF: contractura paraespinal lumbar, lasegue+MID”. (SIC)

La Comisión Médica 10F Capital Federal a fs. 42/46 concluyó

que el actor es “portador de patología crónica degenerativa de columna lumbosacra, sufrió accidente de trabajo que le ocasionó un episodio de cérvicodorso lumbalgia, que evaluando el tiempo transcurrido desde la fecha del siniestro y el tratamiento instituido, se considera que evolucionó sin originar secuelas generadoras de incapacidad laboral de acuerdo a lo establecido a Baremo de Ley 24557”.

La apelación de la parte actora de fs. 48/50 motivó la intervención de la Comisión Médica Central, que a fs. 53/56 ratificó lo actuado por la de origen.

Contra esa decisión se dirige el recurso de apelación de quien acciona de fs. 58/60, que insiste en su pretensión resarcitoria.

II.

A mi juicio, las consideraciones genéricas contenidas en la apelación no pasan de ser meras manifestaciones dogmáticas de disconformidad con lo decidido y no llegan a conmover los fundamentos y conclusiones de la resolución atacada, que exhibe una adecuada ponderación de los efectos invalidantes de las patologías denunciadas en la presentación de inicio,

relacionadas con la edad, actividad y demás condiciones del caso, apreciadas con arreglo a la tabla de evaluación de incapacidades reglamentariamente aplicable en la especie.

Ello es así, máxime si se tiene en cuenta que los elementos de prueba pertinentes -oportunamente acompañados por la parte interesada en apoyo de su reclamo- ya fueron agregados a la causa y tenidos en cuenta por las C.M.

En las circunstancias particulares del caso descriptas precedentemente, no se configuran las razones de excepción a que alude el segundo párrafo...

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