Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 068048/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 68.048/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39872 CAUSA Nro.68.048/2016/CA1 - SALA

VII- JUZG. N.. 48 Autos: “R.M.F.G.C. NACIONAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA S/MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 40/55 contra la resolución de fs. 38/39 que declaró la incompetencia para entender en estas actuaciones y ordenó su remisión a la Secretaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Federal.

Y CONSIDERANDO:

El recurrente entiende que se ha omitido considerar al trabajador estatal como sujeto de preferente tutela y amparado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el bloque de constitucionalidad. Agrega que se soslaya que el empelado público también es un trabajador y debe ser considerado sujeto de preferente tutela, que el mismo está

amparado en la Carta Magna.

Para dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345 y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495, 325:905 y en “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios” Competencia Nro. 495.XLV del 7 de diciembre de 2009; en idéntico sentido SI Nro.32.505 del 16 de mayo de 2011 in re “Nasife, R.A. c/Ministerio de Trabajo de la Nación Estado Nacional s/Despido”, del registro de esta Sala) .

El art. 20 de la Ley 18.345 establece que será competencia de la justicia nacional del trabajo “las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes –incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo; y causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél”

La norma citada no puede ser entendida como que haya pretendido acotar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR