Case of Cámara Nacional de Casación Penal, June 10, 2010 (case Rei, Víctor Enrique S/Recurso de Casación)

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Case of Cámara Nacional de Casación Penal, June 10, 2010 (case Rei, Víctor Enrique S/Recurso de Casación)

CAUSA Nro. 10.896 - SALA IV

REI, Víctor Enrique s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARÍA EUGENIA DI LAUDO

Prosecretaria de Cámara REGISTRO NRO. 13.534 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por los doctores Mariano González Palazzo como presidente, Augusto M. Diez Ojeda y Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora María Eugenia Di Laudo, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 3426/3441 de la presente causa Nro. 10.896 del Registro de esta Sala, caratulada “REI, Víctor Enrique s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad, en la causa Nro. 1.278 de su Registro -Expte. Nro. 19.398/2002 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, Secretaría Nro. 1- resolvió con fecha 23 de abril de 2.009 -cuyos fundamentos fueron leídos el 30 de abril del mismo año-, en lo que aquí interesa:

I. NO HACER

LUGAR al planteo de prescripción de la acción penal incoado por la defensa respecto de la totalidad de los delitos imputados a Víctor Enrique Rei por tratarse aquéllos de delitos de lesa humanidad (art. 118 de la Constitución Nacional);

II. RECHAZAR las nulidades opuestas por la defensa;

III. CONDENAR a VICTOR ENRIQUE REI, de las condiciones personales que constan en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años previamente sustraído, en concurso real con los delitos de supresión del estado civil de un menor de diez años mediante la falsedad ideológica de documento público en relación al certificado de nacimiento que en copia luce a fs. 85/86; falsedad ideológica de documento público respecto del acta de nacimiento inscripta bajo el nro. 545 del Tomo I del año 1.978 de la Circunscripción 8º del Registro Civil de esta ciudad y falsedad ideológica -1-

de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas,

vinculado al DNI Nº 26.122.906, concurriendo los últimos cuatro hechos en forma ideal entre sí, a la PENA DE DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN,

ACCESORIAS LEGALES Y AL PAGO DE LAS COSTAS DEL

PROCESO, según los hechos que fueron verificados cuanto menos desde el día 6 de abril de 1.978 en esta ciudad y hasta el día 11 de julio del año 2.006 (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 54, 55, 146 según ley nro.

24.410-; 139 inc. 2º -según ley nro. 11.179- y 293 -párrafos primero y segundo- en función del 292, segundo párrafo -según ley nro. 20.642- del Código Penal de la Nación y arts. 398 y siguientes, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación; ...

V. DECLARAR LA FALSEDAD

INSTRUMENTAL del certificado de nacimiento que en copia luce a fs.

85/86; del acta de nacimiento nro. 545 inscripta al Tomo I de la Circunscripción 8º del Registro Civil de esta ciudad cuya copia luce a fs. 84

y del DNI nro. 26.122.906 a nombre de Alejandro Adrián Rei que en copias fue agregado a fs. 96/97; ORDENAR la supresión de aquéllos y sus inmediatas RECTIFICACIONES; ...

XII. TENER PRESENTES las reservas de la defensa para recurrir en casación y plantear el caso federal.

II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor Alejandro María MACEDO RUMI, asistiendo a Víctor Enrique REI (fs.3426/3441), el que fue concedido por el “a quo” con fecha 28 de mayo de 2009 (fs.3444/3447 vta.).

III. El doctor Alejandro María MACEDO RUMI, ejerciendo la defensa de Víctor Enrique REI, encauzó sus agravios por vía de ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

En primer lugar reintrodujo el planteo relativo a la nulidad de todo lo actuado a partir de las declaraciones informativa e indagatorias brindadas por su asistido a fs. 182/3; 578 y 895/896, lo que incluye el auto que convirtió su detención en prisión preventiva y dispuso su -2-

CAUSA Nro. 10.896 - SALA IV

REI, Víctor Enrique s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARÍA EUGENIA DI LAUDO

Prosecretaria de Cámara procesamiento a fs. 607/625, el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Agente Fiscal a fs. 2054/2061 y el auto de elevación a juicio dictado en consecuencia a fs. 2081/2103.

Apoyó este ataque en que la indagatoria y previo acto informativo acorde la anterior legislación de rito se constituyó conforme la imputación respecto de la pareja Tasca-Casado. Producido el auto de procesamiento o prisión preventiva, afirmó, luego el hecho materia del proceso varió sustancialmente a raíz del descubrimiento de la verdad en un caso ajeno, que demostró la evidente falta de participación de REI en el hecho objeto procesal. Es decir, luego de encontrarse procesado aún por ese hecho inexistente, se lo elevó a juicio en materia de otro hecho completamente distinto, el que resultó en el debate oral. En resumen, no existe una...

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