Regularización del Empleo no Registrado.Aplicación a la Industria de la Construcciòn

AutorCarlos A. Tomada.

Bs. As., 24/4/2009

Publicación en B.O.: 12/05/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.168/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.476 y normas complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 12 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.476 crea, en su Título II, el Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado.

Que los plazos establecidos en la normativa vigente incluyen al colectivo laboral por el que se dicta la presente.

Que los artículos 11 y 12 establecen beneficios para los empleadores que registren a sus trabajadores en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 24.013 o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Que uno de los beneficios previstos implica la liberación de las infracciones, multas y sanciones previstas en el Capítulo VII de la Ley Nº 22.250.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 12 de enero de 2009 se aprobó la reglamentación del Título II Capítulo l y Título IV de la Ley Nº 26.476.

Que a fin que dicha reglamentación resulte de aplicación al régimen especial de la Industria de la Construcción, es necesario determinar especificaciones propias de la materia que se trata.

Que en lo particular cabe definir los mecanismos necesarios para el cumplimiento del 45 de la Ley Nº 26.476, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 9 de la reglamentación aprobada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/09, en el marco propio de la Industria de la Construcción conforme al artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.

Que corresponde declarar aplicable al régimen de la Industria de la Construcción lo dispuesto en los artículos 3° a 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/09.

Que en el entendimiento que resulta asimilable la situación de los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo corresponde la exclusión de los mismos de la plantilla de personal ocupado a los fines del artículo 45 de la Ley Nº 26.476.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 26.476.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º - Para acceder a la...

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