Benito Pérez - Profesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Seccion: Derecho individual del trabajo
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Id. vLex: VLEX-452609
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§ 74. Generalidades. § 75. Viajantes de comercio. a) Indemnización por clientela. b) Comisión Paritaria Nacional de Viajantes. § 76. Estatuto bancario. a) Estabilidad. b) Inamovilidad. c) Jornada de trabajo. d) Remuneración. § 77. Periodistas profesionales. a) Matrícula. b) Condiciones de trabajo. c) Período de prueba. d) Remuneración. e) Jornada. f) Vacaciones. g) Estabilidad. h) Indemnización por despido y falta de preaviso. i) Bonificación por antigüedad. j) Ruptura del contrato de trabajo. k) Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. l) Tareas transitorias. m) Comisiones paritarias. § 78. Estatuto del personal administrativo de las empresas periodísticas. a) Ingreso. b) Período de prueba. c) Escalafón. d) Estabilidad. e) Jornada. f) Empleado en condiciones de jubilarse. g) Bonificación por tiempo de servicios. § 79. Distribuidores y vendedores de diarios y revistas. § 80. Estatuto del personal docente de la enseñanza privada. a) Estabilidad. b) Remuneración. c) Consejo Gremial de Enseñanza Privada. d) De las sanciones. § 81. Contrato de ajuste. a) Jornada de trabajo. b) Remuneración. c) Estabilidad. d) Despido indirecto. e) Causas justas de despido. f) Indemnizaciones por enfermedad y accidentes. g) Resolución del contrato por fuerza mayor. h) Vacaciones. i) Convenciones internacionales sobre trabajo marítimo. § 82. La industria pesquera. a) La remuneración. b) Indemnización por accidente o enfermedad. § 83. Estatuto del personal de la industria de la construcción. a) Ámbito de aplicación. b) Registro Nacional de la Industria de la Construcción. c) Fondo de desempleo. Concepto. d) Naturaleza jurídica del fondo de desempleo. e) Cese del vínculo laboral. f) Suspensión. g) Servicio militar. h) Contratistas y subcontratistas. i) Accidentes y enfermedades inculpables. j) Sueldo anual complementario y vacaciones. k) Sanciones. § 84. Régimen legal del trabajo agrario. a) Contrato de trabajo agrario. 1) Personal permanente. a) Remuneración. o) Descanso semanal. c) Licencias y feriados nacionales. d) Suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo agrario por accidentes o enfermedades. e) Suspensiones por contingencias graves o servicio militar. f) Estabilidad. g) Extinción del contrato de trabajo agrario. h) Despido y preaviso. 2) Personal no permanente. 3) Comisión Nacional de Trabajo Agrario. b) Legislación nacional sobre labores agropecuarias, ingenios y minas. 1) Generalidades. 2) Contrato tipo. c) Contratista de viñas y frutales. 1) Caracterización. 2) Naturaleza jurídica. d) Estatuto del tambero mediero. 1) Naturaleza jurídica contractual del tambero mediero. 2) Formalidad contractual. 3) Obligaciones del propietario. 4) Obligaciones del tambero mediero. 5) Estabilidad. 6) Causas de despido. § 85. El trabajo a domicilio. a) Naturaleza jurídica de esta modalidad contractual. b) Ventajas e inconvenientes del trabajo a domicilio. c) Intermediarios y talleristas. d) Comisiones de salarios. e) La estabilidad. f) De las sanciones. § 86. El servicio doméstico. a) Elementos que configuran la relación de trabajo doméstico. b) Disposiciones legales. c) Estabilidad. d) Institución jurisdiccional. § 87. Contrato de portería. a) Definición. b) Naturaleza jurídica. c) Condiciones de trabajo. d) Jornada de trabajo. e) Descanso semanal. f) Remuneración. g) Accidentes y enfermedades inculpables. h) Período de prueba. i) Estabilidad. j) Preaviso. k) Indemnización por despido. 88. Régimen legal de los trabajadores gastronómicos. a) Caracterización. b) Remuneración. 89. Régimen de los choferes particulares. a) Remuneración y descanso semanal. b) Accidentes y enfermedades. c) Causales de despido. 90. El contrato deportivo y sus derivaciones laborales. a) La actividad deportiva y la laboral. b) Diferencia entre la actividad deportiva y la laboral. c) El contrato de trabajo deportivo. d) Contrato deportivo y contrato de trabajo: crítica. 91. Contrato de trabajo futbolístico. a) Naturaleza jurídica. b) Sujetos del contrato. c) Forma y prueba del contrato. d) Remuneración. e) Condiciones de trabajo. f) Derechos previsionales. g) Régimen disciplinario. h) Extinción del contrato.

Constitución Española de 1978. - Artículo 21
Código Civil. - Artículos 1162 , 2288
Reglamentaciones especiales
§ 74. Generalidades. Las distintas particularidades que presenta el ejercicio de las diversas profesiones ha inducido al legislador a elaborar estatutos que reglamenten el desarrollo de la actividad profesional, con el propósito de asegurar una mejor protección a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación personal y territorial. De tal manera, tratando de satisfacer las exigencias propias de cada profesión con el objeto de despejar su complejidad en el desarrollo normal de su ejercicio, el legislador ha sancionado los estatutos reglamentarios del personal asalariado de las distintas profesiones, como los viajantes de comercio, empleados de bancos particulares, periodistas profesionales, trabajadores a domicilio, etcétera. § 75. Viajantes de comercio. El régimen legal de los viajantes de comercio se rige por el estatuto instituido por la ley 14.546. Esta ley considera viajante a todo aquel que en representación de uno o más comerciantes y/o industriales concierte negocios relativos al comercio o industria de sus representados, a cambio de una remuneración. La remuneración del viajante consistirá, en todo o en parte, en una comisión o porcentaje sobre el importe de las ventas realizadas. Sin perjuicio de ello se considerará que integran la comisión: los viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y compensaciones por gastos de vehículos (art. 7º, ley 14.546). De esta disposición se infiere que para satisfacer la remuneración, aunque se estipule un sueldo, será ineludible en todo o en parte, una comisión sobre el importe de la venta efectuada. Dicha comisión no puede estipularse por bultos, unidades, kilos, metros, litros o cualquiera otra forma de medida que no sea el precio de venta de la mercadería. En cuanto a los viáticos, el estatuto constituye una excepción al régimen legal común en esta materia, puesto que integran la remuneración aunque fuere con cargo de rendir cuenta, a diferencia de lo prescripto en la LCT; los viáticos se considerarán remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes (art. 106, LCT). Deberá abonárseles además la comisión denominada indirecta cuando la operación no se hubiese concertado por intermedio del viajante, siempre que se trate de un cliente atribuido a su zona o de la nómina de clientes a su cargo. Las condiciones de trabajo son: que el viajante visite la zona que le ha sido asignada, recoja las notas de venta o pedidos aceptados por los comerciantes o industriales y las remita a su empleador. Se considera aceptada la nota de venta que no fuere expresamente rechazada por acto escrito y fundado dentro de los quince días de recibida, cuando el viajante opera en la misma zona, radio o localidad, donde tenga su domicilio el empleador, o de los treinta días en los demás casos. La inejecución de la nota de venta por voluntad o impedimento del comerciante o industrial no hará perder al viajante el derecho a percibir la comisión. No podrá el empleador disponer el traslado de zona, sin requerir la conformidad expresa del viajante. En caso de producirse deberá asegurarle el mismo volumen de remuneraciones y los gastos de traslado. Las liquidaciones de las comisiones deberán hacerse efectivas mensualmente. Rigen respecto de los viajantes las disposiciones de las leyes 9688 y 21.297. El viajante que actúe fuera de la plaza de su principal al finalizar la gira gozará de un período de descanso en la proporción de un día y medio por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias, vacaciones, descanso semanal y feriados que le correspondan de acuerdo con la LCT. Los comerciantes e industriales llevarán un libro especial registrado y rubricado donde asentarán todas las operaciones realizadas por medio del viajante. Incumbirá al comerciante o industrial la prueba en contrario, si el viajante o sus derechohabientes prestan declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en el libro y aquél no lo hubiere realizado en forma legal. a) Indemnización por clientela. Esta es la institución más original y la que en realidad ha motivado la intervención del legislador, apuntan Camerlynck y Lyon-Caen, al ocuparse del estatuto del representante de comercio. Trata de remediar la práctica abusiva de algunos patronos que licenciaban al representante después de conquistar un sector hasta entonces descuidado, a fin de atribuirse el valor "de cartera" del fondo de representación creado de ese modo, para contratar un nuevo representante en condiciones menos onerosas1. Cuando se disuelva el contrato de trabajo con más de un año de vigencia cualquiera que sea la causa, el viajante o sus causahabientes tendrán derecho a una indemnización por clientela, cuyo monto equivaldrá al 25 % de lo que le hubiere correspondido en caso de despido intempestivo e injustificado. Esta indemnización no excluye la que le corresponda por la L...
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