Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 15 de Marzo de 2012, expediente 4.339-P

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación N° 42/12-Penal/Int.. Rosario, 15 de marzo d e 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 4339-P

de entrada, caratulado “Titular del Registro de la Propiedad Automotor N°

5 – Sta. Fe s/ Su Denuncia” (n° 683/09 del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra.

J.D. en el ejercicio de la defensa de O.A.Á. (fs.

220/222 y vta.) y por la Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. V.A.G., en representación de D.R.H. (fs. 223/224

y vta.), contra la Resolución n° 375/11 mediante la cual el juez a quo ordenó el procesamiento de ambos imputados por considerarlos autores del delito de uso de documento público falso, previsto y penado por el art.

296 en función del art. 292, ambos del Código Penal, y dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $10.000 por cada uno USO OFICIAL

de ellos (fs. 216/219).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 240), se designó audiencia oral en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N. (fs. 242), renunciando la defensa de H. a concurrir a la misma y remitiéndose a los argumentos desarrollados al interponer el recurso (fs. 243) y agregándose memorial sustitutivo acompañado por la defensa de Ávalos (fs. 247), quedando los autos en estado de resolver.

Y Considerando que:

Este Tribunal advierte que al recibir declaración indagatoria del coimputado O.A.Á. se dejó constancia de lo expresado por el nombrado en orden a acompañar fotocopia de una planilla de control interno de documentación relativa al trámite que se le imputó,

respecto de lo cual se consignó en el acta que “S.S. dispone que se extraigan copias de la documentación presentada para ser glosada posteriormente al acta.” (v. fs. 18 vta.).

Que de las constancias obrantes de la causa y que en fotocopia se tiene a la vista se advierte que con posterioridad al acta de indagatoria de Á. no se agregaron las constancias señaladas en el párrafo anterior, ni se dejó constancia alguna a su respecto.

En orden a resolver en autos resulta necesario contar con la totalidad de la documental, lo que incluye las constancias acompañadas por el imputado en su indagatoria y cuya agregación en fotocopias fuera ordenada por el juez a quo, motivo por el cual corresponde oficiar al Juzgado de origen a fin de que remita las mismas, en caso de que...

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