Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 30 de Julio de 2012, expediente 4.339-P

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 189/12-P/Int. Rosario, 30 de julio de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 4339-P

de entrada, caratulado “Titular del Registro de la Propiedad automotor n° 5

– Santa Fe s/ su denuncia” (n° 683/09 del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial, Dra. J.D., en ejercicio de la defensa de O.A.Á. (fs. 220/222 y vta.), y por la Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. V.A.G., en representación de D.R.H., ambos contra la Resolución n° 375/11 (fs. 216/219 y vta.) por medio de la cual se los procesó como autores responsables del delito previsto y penado por el art.

296 en función del art. 292 del C.P..

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 240); se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del USO OFICIAL

C.P.P.N. (fs. 242); el Defensor Público Oficial ad hoc, D.J.A. efectuó la opción prevista por la Acordada n° 166/11 y se remitió a los argumentos desarrollados al interponer el recurso (fs. 243), en tanto que la Defensora Pública Oficial n° 1, Dra. R.G. acompañó

minuta escrita la cual fue agregada a fs. 247 y vta..

Mediante Acuerdo n° 42/12-P se dejó sin efecto el pase al acuerdo y se ordenó oficiar al Juzgado en orden a requerir documental presentada por O.A.Á. al prestar declaración indagatoria (fs.

249 y vta.), teniéndose por cumplimentada dicha medida por decreto de la Presidencia de fecha 27/3/12, quedando la causa en estado de resolver (fs. 251).

Y Considerando que:

  1. ) Al interponer el recurso, la defensa de C.A.Á. se quejó por entender que no se encuentra acreditada la tipicidad subjetiva exigida por la norma del art. 296 del Código Penal, destacando que la doctrina ha señalado que se trata de un delito doloso, el cual requiere desde su aspecto subjetivo el conocimiento efectivo de la falsedad del documento o certificado y la voluntad de utilizarlo como tal.

    Consideró que el juzgador tuvo por acreditada la existencia de dolo por la mera presentación que presuntamente habría efectuado 2

    ante el Registro de la Propiedad Automotor n° 5, careciendo de toda referencia al elemento subjetivo del tipo.

    Adujo que el mentado elemento subjetivo debe ser plenamente acreditado de modo de no castigar la mera sospecha contrariando la presunción de inocencia, remarcando en tal sentido que el Sr. Á. al momento de prestar declaración indagatoria manifestó que el Sr. H. le había encargado el trámite y le entregó el formulario 08

    con los datos del vendedor y del vehículo ya completos.

    Entendió que resulta obvio que su asistido sólo realizó el trabajo encomendado pero sin tener posibilidad de conocer que la certificación de firmas, por parte de la encargada suplente del Registro Seccional n° 6 de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires,

    fuera apócrifa.

    Destacó el resultado del informe pericial según el cual su pupilo no es el autor de las firmas dubitadas estampadas en el formulario 08 lo que claramente acredita la veracidad de sus dichos en la indagatoria y de que actuó bajo un error de tipo por la ausencia de conocimiento de su parte de la falsificación del documento público.

    Se agravió también del quantum del embargo por la suma de $10.000, como así también por lo que consideró falta de fundamentación de dicha cautelar.

    Efectuó reserva de casación y del recurso extraordinario federal.

    Al mejorar fundamentos la defensa de este imputado solicitó que se tengan por reiterados los agravios expresados al interponer el recurso.

  2. ) Por su parte, al interponer el recurso de apelación la defensa de D.R.H. consideró que no se encuentra acreditada la tipicidad subjetiva exigida por la norma contenida en el art.

    296 del C.P., siendo obvio –expresó- que su asistido fue engañado en su buena fe y resultó ser el mayor perjudicado en la medida en que compró

    un vehículo del que no puede disponer.

    Entendió que los dichos de su pupilo procesal se ven corroborados por el boleto de compraventa agregado a fs. 34 y que el mismo colaboró con la justicia al declarar las circunstancias de la compra 3

    Poder Judicial de la Nación del vehículo y al prestar su conformidad para que se le recibiera cuerpo de escritura y firmas, agregando respecto del resultado de la pericia caligráfica realizada que según sus conclusiones las firmas cuestionadas no corresponden al haber escritural de H. lo que según su interpretación acredita la veracidad de sus dichos.

    Se quejó de la falta de valoración por parte del juez a quo del elemento subjetivo que el tipo penal endilgado requiere, concluyendo que su pupilo procesal actuó bajo un error de tipo por la ausencia de conocimiento de su parte de la falsificación del documento público, lo que excluye la existencia de dolo.

    Se agravió del quantum del embargo ordenado y efectuó

    reserva del recurso de casación y extraordinario federal.

  3. ) Al momento de resolver la situación procesal de Á., el magistrado actuante entendió que “…se ha acreditado con grado de probabilidad que el día veinticinco de agosto de 2009 presentó

    los formularios 08 nº 22301276 en original, duplicado y triplicado ante el Registro de la Propiedad Automotor, S. nº 5 de esta ciudad, siendo que los formularios tipo 08 presentaban certificación de firma de la parte vendedora que no correspondía a la persona que figuraba como certificante, como así tampoco se correspondían a los originales los sellos,

    timbrados y otras circunstancias” (fs. 217 y vta.).

    Y respecto del coimputado aseveró: “Con relación a la situación del coimputado D.R.H., está probado que el mismo utilizó el formulario 08 apócrifo para entregarlo al gestor para que realice la transferencia del automotor que había adquirido a una mujer de nombre A.N.M.” (fs. 217 vta.).

  4. )...

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