El régimen previsional. Propuestas reformistas anteriores al SIPA. Distintas variantes

AutorJosé I. Brito Peret
Páginas953-971
Como el sistema previsional es f‌inanciado,
en g ran parte, por los aportes del Tesoro y, en
forma conjunta, por los propios af‌iliados y los
empleadores, cabe entender que a estos últimos
les cor respondería desempeñar un papel rele-
vante tanto en el desarrollo, administración,
supervisión, regulación y, más aún, en ocasión
de plantearse una eventual reforma, si bien
el prota gonismo corresponde que sea asumido
por el legislador en función de las situaciones
de nece sidad existentes y de los medios f‌inan-
cieros disponibles; no parece dudoso, entonces,
af‌irmar que es al Cong reso a quien le ata ñe
determinar la acción protectora a otorgar por el
régimen público de l a seguridad social.
Desde esta perspectiva, importa tener bien
presente que si el f‌inal de la crisis tarda en lle-
gar, las medidas que serían necesarias adoptar
para c orregir las deformaciones acumuladas, a
lo la rgo del t iempo, demora n en c oncretarse a
I. El tema. Su delimitación
1. Desde mucho tiempo atrás, la viabilidad
de la seguridad social y, de manera especial,
el régimen previsional vigente en la República
viene sus citando muchos interrogantes; de ahí
que el pr oblema de afrontar el perfecc iona-
miento de un instituto destinado a proteger al
hombre frent e a las contingencias que atentan
contra su capacidad de trabajo y su estabili-
dad e conómica, se ha constituido en objeto de
preocupa nte examen el cual, inducido tanto
por los dilemas de la a ctualidad como por los
problemas que se prevén pa ra los años venide-
ros, ofrece como particularidad la de aparecer
sólo localizado en el campo doct rinario toda
vez que del mismo, l lamativamente, no pa rtici-
pan, y menos aún lo abordan los interlocutores
sociales, vale decir, el gobierno, el parlamento
y, en especial, los sindicatos y los dadores de
trabajo.
El régimen previsional. Propuestas reformistas anteriores al
SIPA. Distintas variantes
Por José I. Brito Peret
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pesar de que las mismas, obvia mente, constitu-
yen un punto clave dentro del debate.
Por lo tanto, cabr ía extraer algunas leccio-
nes constructivas de la experiencia del pasado
referidas, obviamente, a las soluciones que, en
su opor tunidad, fuer an propuestas y poder con-
frontarlas con los problemas actuales los cuales,
a nuestro modo de ver, no dejan de agravarse
ante las opacas perspectivas económicas.
2. Por cierto que la previsión social no apa-
rece en el vacío; por el contrario, surge como
fruto de los complejos factores históric os, políti-
cos y culturales que aparte de brindarle a cada
país un matiz propio, son los que determinan
la política social nacional.
Insinuamos en su tiempo que los regímenes
creados a pa rtir de 1904 dieron mue stra de
poca coherencia interna —la que no sólo es
deseable sino que const ituye u na absoluta ne -
cesidad— en razón de haberse desarrollado de
manera muy g radual y desarticulada.
El re spectivo sistema quedó así marcado
por la impronta de sus orígenes, como por el
carácter fragmentario de la protección que, en
un principio, sólo e stuvo destinada a cubrir,
sustancia lmente, las contingenci as de vejez,
invalidez y muerte, a través del régimen jubi-
latorio (1).
Sobre ese basamento, pensa mos que tratán-
dose de una zona de fracturas y de contornos
no siempre nítidos —bastaría para ello cotejar
las vigentes leyes 24.241 y 26.425 para advertir
la desa rmonía existente entre las mismas—,
podría ser útil exponer las principales inquie-
tudes que, dentro de un ext enso período, como
es el que transcurriera entre los años 1916 y el
de la puesta en vigencia del Sistema Integrado
(ahora denominado SIPA, ley 26.425, B.O. 9/
XII/08), se hallaron destinadas, bajo el aspecto
técnico y sin preconceptos de orden político,
a la revisión de nuestro sistema de prev isión
soc ial y en d onde queda ra involuc rada la
(1) A la apuntada ca racterística se u ne el hecho
que las cajas previsionales surgieron, casi todas, con
desequilibrio considerable debido a que el valor del
conjunto de los beneficios prometidos superaba, am-
pliamente, el valor de los perma nentes asignados.
debatida cuestión de la unidad o pluralidad de
regímenes la que, más allá de su interés teóri-
co, afectara a la protección brindada a millones
de trabajadores y a sus familia s(2).
II. Antecedentes histór icos. Breve noticia
1. Se halla suf iciente mente abonado en
la doctr ina n acional, el hecho que nuestra
legislación social ex hibe como característica,
a d iferencia de otras legislaciones que se anti-
ciparan mediante cuerpos legales orgánicos y
completos, la heterogeneidad de los reg ímenes
adoptados, circunstancia que demuestra que
no constituyó producto de un plan metódico y
racional, hecho este que se revelara, además,
por la def‌iciente concepción de las contingencias
y su cobertura.
La referida singularidad la podríamo s ad-
vertir a través de un esquemático examen de
las diferentes etapas que atravesara la evolu-
ción del ordenamiento previsional.
Inicialmente el régimen jubilatorio adqui-
rió caractere s de excepción, reservado a lo s
empleados públicos, además de algunos pocos
sectores de trabajadores privilegiados.
La Car ta Magna de 1853 supo distingui r en-
tre la s pensiones grac iables, como una facultad
de Cong reso para s er ejercida sólo con relación
a servicios extraordinarios que comprometieran
la gratitud nacional y el otorgamiento por parte
del Poder Ejecutivo de jubilac iones y pensiones
de c onformidad con las condiciones expresa-
mente determ inadas por la ley.
La primera norma que en nuestro país in-
cluyó las condiciones nec esarias para obtener
(2) La mención del año 1916 obedece a que durante
su transcurso, el entonce s Presidente la Caja de Ju-
bilaciones Civiles, Dr. Hilarión Larguía propició una
int er esa nt e va ri an te r es pec to al sis tem a e nto nce s v i-
gente al presentar en la Comisión de Legislación de la
Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre seguro
obligatorio de ancianidad, i nvalidez y enfermeda d.
A tal f in organizaba una S ección en la mencionada
Caja estableciendo el seguro obligat orio con cuotas
de contribución e indem nizaciones en relación a ca-
tegorías de salarios y reconocía, asimismo, pensiones
a viudas y huérfanos con u n monto que var iaba de
acuerdo con el número de hijos.

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