Reforma Estatutaria

EmisorMartin Coppa S.A.
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2015

Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 10° inc. b) de la Ley de Soc. Comerciales Nº 19550, en los autos caratulados “MARTIN COPPA S.A. s/PRORROGA - REFORMA DE ESTATUTO” (Expediente Nº 145/15) se ha ordenado la publicación de las reformas autorizadas, en virtud de lo cual se hace saber que: Por actas de asambleas general extraordinaria de accionistas de fechas 26/08/2013 y 30/12/2013; y también por acta de directorio del 13/04/2015, se decidió por unanimidad prorrogar la sociedad por el término de 50 años, quedando el artículo 2° redactado de la siguiente manera: “La sociedad tendrá una duración de cien años, contados a partir del día primero de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro, finalizando el treinta y uno de Diciembre de dos mil sesenta y cuatro, pudiendo dicho plazo ser disminuido o prorrogado por resolución de una Asamblea General de Accionistas”. Además se decidió por unanimidad aumentar el capital social hasta llegar a la suma de $ 600.000.- por capitalización parcial de una Reserva de Revalúo Contable, por lo que los artículos 5°, 6°, 7° y 8° quedaron redactados de la siguiente manera:

Art. 5°: El capital social es de $ 600.000.- (seiscientos mil pesos), representado dicho capital por seis mil (6000) acciones nominativas no endosables de cien pesos ($ 100), valor nominal cada una, pudiendo emitirse títulos por más de una acción. Art. 6°: Las acciones gozarán de todos los derechos que las leyes y estos Estatutos determinen y podrán ser de tres clases a saber: a) acciones ordinarias clase “A”, que tendrán derecho en todas las asambleas a cinco votos por cada acción, b) acciones ordinarias clase “B” que tendrán derechos en todas las asambleas a un voto por cada acción y c) acciones preferidas. La asamblea general de accionistas podrá resolver la emisión de acciones preferidas en las condiciones que lo considere conveniente, ya sea dividendo fijo y/o variable, acumulativo o no, con o sin derecho preferencial al capital en caso de liquidación de la sociedad, y considerando las disposiciones del art. 217 de la L.S.C. El capital...

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