Algunas reflexiones de la practica notarial y registral

AutorJosé Sala Mercado - Lisandro Nuñez Timonieri
Páginas260-288
Algunas reflexiones de la práctica notarial y registral 260
Año II / Número 2
“ALGUNAS REFLEXIONES DE LA PRÁCTICA NOTARIAL Y
REGISTRAL”
Por José P. Sala Mercado y Lisandro Núñez Timonieri
A).- EL ALCANCE DE LA CERTIFICACIÓN DE FIRMA Y LA
RESPONSABILIDAD DEL ESCRIBANO.
Por José P. Sala Mercado
Abogado Notario - Magíster
I- Introducción
Resulta necesario desarrollar cuestiones como la presente, dado
que por más que su contenido haya sido debatido en
innumerables oportunidades y ríos de tinta hayan corrido a este
respecto, parece no haberse alcanzado el grado de consenso
necesario a los fines de la seguridad jurídica deseada por los
operadores jurídicos.
Los actos notariales guardan distintas extensiones según los
casos, por lo que no puede generalizarse su apreciación ni
apartarse al hacerlo de los criterios básicos que forman la
estructura del quehacer notarial. Si el razonamiento no se ajusta
desde el principio en su premisa a ello, con seguridad la
conclusión será contraria a derecho y generará consecuencias
insospechadas.
José P. Sala Mercado y Lisandro Núñez Timonieri 261
Revista de Estudios de Derecho Notarial y Registral de la Universidad Blas Pascal
Es así que, en estos tiempos, se han visto expresiones
desafortunadas en los ámbitos judicial y doctrinal en donde se
pretende sostener que el escribano, al certificar firmas, otorga al
acto en el que las mismas están insertas un “viso de legalidad”.
Este tipo de afirmaciones no sortean felizmente un análisis
jurídico ortodoxo, por cuanto distan largamente de ser ajustadas
a derecho conforme la naturaleza del acto jurídico notarial. Sin
embargo, bajo estas acepciones, se han hasta incluso imputado
penalmente escribanos, vinculándolos con las consecuencias de
aquel negocio jurídico inserto en el documento y cuyas firmas que
en el mismo obran fueron certificadas.
Es dable destacar en relación a esto, que los escribanos basan su
ejercicio profesional y funcional en su “buen nombre” y que,
hechos de esta naturaleza aún siendo revertidos luego por
sentencias judiciales o arbitrales, impactan gravemente
disminuyendo la clientela. El notario debe tener cualidades sine
qua non en las que cimentará su éxito pero, sin dudas, la más
importante, es la credibilidad. La tacha de esta cualidad produce
un daño de extensiones inconmensurables, ya que construirla
lleva aparejado años de labor y, derribarla, tan solo una serie de
afirmaciones infames.
Es alarmante el desconocimiento de algunos operadores jurídicos
respecto de estas cuestiones, por cuanto estas situaciones
desembocan en atribuciones de responsabilidades a los notarios
que no guardan origen en las disposiciones legales reguladoras de
la actuación funcional de los mismos, ni de la normativa fondal,

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