Reflexiones sobre la libertad sindical

AutorRodolfo Capón Filas

“Los derechos humanos se violan no sólo por el terrorismo, la represión, los asesinatos, sino también por las condiciones de extrema pobreza y por las estructuras económicas injustas que causan grandes desigualdades. La intolerancia política y la indiferencia frente al empobrecimiento generalizado muestran un desprecio tal respecto de la vida humana concreta que no podemos callar. Toda propuesta de desarrollo debe estar subordinada a principios éticos ya que una posición ecológica implica abandonar la actitud utilitarista e individualista”.

IVa. Conferencia Episcopal Latinoamericana, Santo Domingo, 1992

I Teoría Sistémica del Derecho del Trabajo
a Significado
  1. El derecho, obra cultural en procura de justicia, funciona como un sistema. Sus entradas están constituidas por la realidad (r) y los valores críticos (v). Sus salidas están constituidas por las normas (n) y la conducta transformadora (t).

    Puede formularse: D = (r + v) + (n + t).

    La tercera versión de la Teoría obra en Revista Científica Equipo Federal del Trabajo (http://www.eft.org.ar/) n° 22, del 04.03.2007.

  2. El mundo del trabajo es un conjunto compuesto de conductas de los actores sociales, sujetos del proceso productivo, personas de la sociedad civil, agentes estatales. Dado el actual estadio evolutivo de la mente resulta dificultoso captarlo de inmediato, necesitándose aislar sus diversos segmentos; tal proceder es científicamente correcto siempre que el conjunto, como tal, esté presente en el horizonte psíquico.

    Una aproximación razonable al mundo del trabajo se logra mediante una tríada operativa: 1. Analizar el trabajo como comportamiento social-personal y las conductas al respecto de los actores sociales, 2. Adentrarse en las condiciones y medio ambiente de trabajo a partir de la persona- en-situación-de-trabajo, 3. Comprender las relaciones entre el conjunto y el Estado.

    La Teoría Sistémica del Derecho del Trabajo propone leerlo desde la realidad del proceso productivo y desde la dignidad de sus sujetos, apreciada de acuerdo a los valores en juego. Interrogándose por la justicia como valor, la Teoría concluye que el Derecho no equivale a Mercado porque el trabajo no es una mercancía. Partiendo del trabajo como comportamiento social-personal, es imposible separar el aspecto "individual" del "colectivo". Toda reflexión comienza por la conducta de los actores sociales respecto del trabajo, y continúa después con las condiciones y medio ambiente en que se desarrolla, teniendo siempre presente el mundo laboral como conjunto. La doctrina tradicional, en cambio, separa con distinción real el derecho individual y el colectivo.

    La inferioridad de los trabajadores respecto de los empleadores los obligó a reaccionar contra el sistema imperante mediante rebeliones, huelgas y protestas, para imponer mejores condiciones de trabajo. Debieron luchar para que el Estado les reconociera el derecho de asociarse en defensa de los intereses de grupo y la existencia de las uniones que funcionaban al margen de la ley. Años de lucha y sacrificios costó que la legislación aceptara la existencia de coaliciones de trabajadores e, incluso, de sus medios de acción. El derecho colectivo contempla las relaciones colectivas. No tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino al grupo de trabajadores y al interés colectivo.

  3. Integrando el Derecho del Trabajo, el Régimen de las relaciones colectivas regula las mismas como un conjunto, comprendiendo a las asociaciones profesionales de trabajadores, las asociaciones profesionales de empleadores, los afiliados a ambas, los órganos de las asociaciones profesionales, los no afiliados en situaciones especiales, las vinculaciones entre asociaciones tanto de trabajadores como de empresarios.

b Importancia de los Derechos Humanos
  1. Desde siempre y, por supuesto, antes de la reforma constitucional argentina de 1994 que incorpora diversos Tratados internacionales, la Teoría Sistémica enseñó que los valores de justicia social, solidaridad y cooperación estaban receptados en los Derechos Humanos, constituyendo la entrada valorativa del sistema jurídico.

  2. Prescindiendo de aspectos religiosos, la conciencia ética media de la humanidad ha reconocido a la persona y a los sectores sociales diversos derechos que les corresponden por situación biológica y societal. Tales facultades son anteriores al Estado y no surgen...

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