Reflexiones sobre los Derechos Humanos

AutorJorge Horacio Gentile
CargoProfesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad Católica de Córdoba

Paradójicamente* en el siglo XX, a pesar de Auschwitz, el Gulag o Hiroshima, para citar sólo algunos casos paradigmáticos, y lo que va del XXI hanvisto crecer, como nunca en el historia, el reconocimiento jurídico de los derechos humanos a escala planetaria, como bien dice Javier Muguerza.1 El haberle otorgado el premio Nóbel de la paz a James Carter, ex presidente de los Estados Unidos de América, en momento en que el Congreso de ese país discutía la guerra preventiva contra Irak es una prueba reciente de ello.

Las expresiones “Derechos Humanos”, “Derechos del Hombre”, “Derechos Naturales”, “Derecho Innatos”,“Derecho Personales”, “Derechos Individuales”, “Derechos Fundamentales”, “Derechos Morales”, “Derechos Públicos Subjetivos”, “Derechos Subjetivos”, “Libertades Fundamentales” o “Libertades Públicas” se usan indistintamente, aunque el concepto haya merecido distintas explicaciones en la doctrina, como veremos en el desarrollo del tema.

Nuestra Constitución, que tiene en su texto normativo 11.954 palabras, usa el término “derecho”, en singular o plural, cuarenta veces, y la expresión “derechos humanos”, introducida en la reforma de 1994, en seis (artículos 75 incisos 22 –en 3 ocasiones-, 23 y 24 y en el artículo 86).

Evolución histórica

Desde Adán y Eva, desde que el hombre el hombre, ha luchado para defender su dignidad de persona, esgrimiendo para ello sus derechos. Esta larga historia ha tenido hitos importantes como los que encontramos:

  1. En la historia del pueblo judío, reflejados en la Biblia y demás textos sagrados, con la defensa del monoteísmo, y la ética derivada de las tablas de las leyes mosaicas.

  2. En la antigua Grecia con sus filósofos y el avanzado ensayo político de la polis y su germinar organización política democrática. Sófocles (496-494 y 406 a. de J.C.) en “Antígonas” invocaba “las leyes no escritas e inmutables del Cielo”.

  3. En Roma con el derecho romano y el régimen político de la República.

  4. Con la venida de Cristo, y su doctrina redentora del amor, el hombre es considerado centro de la obra creadora de Dios. Los evangelios y los libros sagrados de esta época expresan el reconocimiento de una ley divina y una ley natural que rige los destinos de las personas. San Pablo decía al respecto: “Porque los gentiles que no tienen ley, naturalmente haciendo lo que es de la ley, los tales, aunque no tengan ley, ellos son ley a sí mismos”.2

  5. En la edad media se creó en Europa una organización política llamada cristiandad basada en la fe, donde se valoraba la faz trascendente del hombre. Se inicia el Parlamento Británico, la Carta Magna de 1215 y el Common law y una larga historia por la lucha por la libertad y los derechos humanos. En las edades antigua y media se pone más énfasis en los deberes y obligaciones que en los derechos, como bien observa Maritain.

  6. La modernidad, con su reforma y contrarreforma, marcó claramente las dos corrientes filosóficas principales que fundamentarán el nacimiento del constitucionalismo:

    1. La iusnaturalista clásica, realista, que parte de Aristóteles y Santo Tomás de Aquino y es reelaborada por Francisco Suárez, Francisco de Vitoria, Fernando Vázquez de Menchaca, Domingo Soto y Bartolomé de las Casas, en el siglo de oro español, a partir de una ley natural objetiva; y

    2. La corriente racionalista iniciada por Descarte y seguida por G. Leibniz, Espinoza y Kant, que influirán sobre el pensamiento político del iusnaturalismo racionalista de Hugo Grocio, Thomas Hobbes, John Locke, Jean Jacques Rousseau y los filósofos del iluminismo, que se inclinan por un derecho natural subjetivo, expresado muy bien por Kant al decir que “Una persona no está sometida a otras leyes que aquellas que él (sea solo o juntamente con otros) se da a sí mismo” y por Rousseau cuando dice que el hombre debe “obedecerse sólo a sí mismo”.3

  7. El constitucionalismo, que se inicia con las revoluciones norteamericana, francesa (siglo XVIII) y de los países iberoamericanos (siglo XIX), organiza la sociedad política y al estado mediante constituciones que garantizan los derecho humanos, invirtiéndose aquel énfasis, puesto en la antigüedad y en la edad media, en las obligaciones y dando prevalencia a los “derechos humanos”, como decimos siguiendo la expresión inglesa human rights) o derechos del hombre (siguiendo la francesa droits de l’homme).

  8. La internacionalización de los derechos humanos se da en el siglo XX, consolemnes declaraciones de derechos, tratados sobre derecho humanos y la creación de organismos, comisiones y tribunales supranacionales dedicados a velar por su cumplimiento.

Inviolabilidad de la dignidad humana

Digno, según el diccionario de la Real Academia, es lo “que merece algo en sentido favorable o adverso (...) correspondiente, proporcionado al mérito y condición de una persona o cosa”.

Como bien expresa Jacques Maritain el hombre, creado por Dios, como realidad material, como individuo, “(...) se sostiene a sí mismo por la inteligencia y la voluntad”, lo que significa “(...) que en la carne y los huesos del hombre hay un alma que es un espíritu y vale más que todo el universo material”. “La persona tiene una dignidad absoluta porque está en relación directa con lo absoluto, único medio en que puede hallar su plena realización”.

“Esta descripción no es monopolio de la filosofía cristiana (...) Es común a todas las filosofías que, de una u otro manera, reconocen la existencia de un Absoluto superior al orden todo del universo, y el valor supratemporal del alma humana.”4 Hay también quienes prescinden del derecho natural y fundamentan los derechos humanos en el historicismo, y los consideran derecho históricos o en la ética, y los tienen como derecho morales.5

Germán Bidart Campos, agrega, que la dignidad del hombre es “inherente a su ser, a su esencia, a su naturaleza...

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