Aspectos procesales de conflictos referentes a la guarda y custodia de menores de padres separados

AutorAugusto M. Morello
Páginas147-156

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I La dimensión social del Derecho de familia

El juez de familia como director activo y atento de la marcha del proceso tiene libertad suficiente (y controlable por los letrados de parte) a fin de que se impida cualquier manifestación que violente la igualdad de trato y el principio de razonabilidad, o se precipite en actos que afecten las exigencias del proceso justo, o signifiquen la rotura de puentes entre el Derecho sustancial y la red instrumental, cuya misión es facilitar la efectividad de aquél, en concreto.

De la misma manera, la interpretación con pautas sociales y te-leológicas se acentúa como quiera que el órgano ha de atender muy especialmente que lo que se proyecte de sus resoluciones o medidas tuitivas tenga puntual efectividad y un alcance marcadamente preventivo (evitar daños) y urgente en razón de la especial relevancia de los derechos en juego que no pueden esperar.

En orden a estas reflexiones es útil rescatar que la Corte Suprema tiene dicho en reiterados pronunciamientos que ...uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su congruencia con el resto del sistema a que está engarzada, es la consideración de sus consecuencias (Fallos, 234:482; 295:1001; 303:917, L.L. 82-690), como también que ...la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por las otras, y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos, 285:322; 287:79; L.L. 152-342); y comprende, además, su conexión con otras que integran el ordenamiento Page 148 jurídico vigente, del modo que mejor concuerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos, 292:211; 297:142; L.L. 1976-B-459; 1977-12-455, etc.; Fallos, 307:2953; 2070)1.

Importa agregar que a esas dos estimulantes coordenadas -la constitucional y la social- se suma una tercera, la transnacional, que insufla de una red más amplia y sólida a los principios y estándares a aplicar en el horizonte del moderno Derecho de familia.

II Son cuestiones litigiosas que se radican en el modelo de la Justicia de protección o acompañamiento

No sólo caracteriza al Derecho de familia el matiz social sino, además, que todo su contenido y la médula de sus controversias, problemas y los objetos de las respectivas pretensiones que se hacen valer, se alojan en el denominado Modelo de la Justicia de Protección o acompañamiento (cuestiones de incapaces, laborales, asistenciales, del consumidor, etc.) cuya filosofía y arquitectura técnico-procesal identifica a jueces, obviamente, independientes pero que no son ajenos o distantes con los resultados de su obrar. No pueden ser indiferentes a que la protección constitucional por caso, de los niños, deje de plasmarse por apego a las formas o predominio de excesos rituales 2.

Y la sensibilidad y comportamiento de esos jueces cuenta con clara fundamentación jurídica y sociológica: a) la aceleración y Page 149 complejidad de todos los fenómenos sociales indican la necesidad de comprenderlos, con realismo, en el espesor y gravitación de sucesivos contextos que con sus mudanzas y prioritaria significación de las estimaciones y preferencias de la gente, condicionan las respuestas en mira de que ellas merezcan consenso y efectividad, circunstancias que llevan a una permanente tarea de adecuar, flexibilizar y perfeccionar lo que está establecido y vigente.

  1. Va de suyo que ello requiere diferente perspectiva para recuperar, en el Derecho vivido, la inteligente adaptación que permita a las instituciones acomodarse o ajustarse a esas nuevas exigencias y situaciones distintas, todo lo cual pone de manifiesto cuán importante es contar con ideas claras, alumbradas en una paciente y razonada tarea de análisis y actitud crítica con las cuales contribuir a la calidad del Servicio y a la confianza que la gente (no sólo el justiciable) le debe profesar 3.

III Los conflictos entre jurisdicciones estaduales en los Estados Unidos y Puerto Rico. Bases de armonización
  1. Los conflictos de custodia que ocurren -son intensos y ríspidos, provocando crisis continuas en la esfera espiritual, emocional o material de los menores- en EE.UU. de América y un país cercano a nosotros en idiosincrasia, Puerto Rico, suscitan el interés que provoca el panorama de cualquier cuestión jurídica trascendente, desde la lectura de la legislación comparada. Ocurren entre padre y madre pero también entre éstos y terceros (tales como parientes cercanos, en particular los abuelos), o entre los progenitores y el Estado; en aquellos casos en que el Estado interviene para proteger al menor 4

    Las características más próximas a las nuestras (en el caso de Puerto Rico) ponen de manifiesto que no mediando acuerdo será Page 150 necesaria la intervención de la Jurisdicción judicial; que sobrevienen dentro del proceso de divorcio y con la promoción de esa controversia -la de la custodia que promoverá la parte interesada (legitimados, con standing propio) o, es una opción inteligente para agilizar la tramitación, de privación de custodia- y por la vía del amparo, conforme a la ley 342 de 16/12/1999 (conocida como Ley de Amparo o Menores, en el siglo XXI).

    Sus rasgos distintivos son idénticos a los de nuestro Derecho: los...

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